• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la respuesta dada en otras sentencias a la cuestión de interés casacional. No concurre el presupuesto determinante del ejercicio de la acción restitutoria del enriquecimiento injusto: que se hubiera acreditado por la Administración que la mercantil [...] ha percibido del Estado, a través del procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos por el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, el importe de las cuantías que le fueron satisfechas con anterioridad por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid como compensación del mayor coste soportado en el precio de los carburantes, debido a estar sujeto al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1829/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 , invocando como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1802/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea, invocando como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se discute la ejecución de las obras y la anuencia de la Administración sobre la misma, por lo que la cuestión a dilucidar es si el hecho de que esas obras no aparecieran en el objeto del contrato del que la mercantil apelante resultó adjudicataria impediría la obligación de pago de la cantidad pretendida como contraprestación a los trabajos. La falta de recepción de la obra puede actuar en el caso de autos como impedimento al reconocimiento del derecho del contratista ya que, como pone de relieve la sentencia apelada, hubo dos intentos de recepción de la obra: el 27 de septiembre de 2021 y 9 de mayo de 2023 , ambos frustrados por discrepancias entre lo ejecutado y lo contemplado. En el largo intervalo que medió entre esos dos intentos, el Ayuntamiento no actuó como previene el art. 243. 2 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público según el cual "Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato." Los términos de este último inciso revelan que no cabe asumir una situación de espera indefinida para la recepción de las obras sino que, o bien se concede un segundo plazo improrrogable o se declara resuelto el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8950/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de una sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el impuesto sobre el patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 422/2022
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad civil valle residencial los monasterios confirmando la sentencia estimatoria parcial de la instancia por la que se condena al ayuntamiento demandadao frente a la denegación tácita por silencio negativo de la solicitud de reclamación por enriquecimiento injusto presentada frente al Ayuntamiento de Sagunto al realizar la demandante los servicios de mantenimiento y reparación de la red de alcantarillado de la Urbanización Los Monasterios residenciada en el municipio de Sagunto por importe de 42.553,46 €. La reclamación formulada se sustenta en una previa Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia en la que se declaraba la obligación del Ayuntamiento de Sagunto de asumir los gastos de mantenimiento que le corresponde de todos los elementos urbanos y servicios públicos ubicados en la Fase I de la Urbanización "Los Monasterios" procediendo,como consecuencia de dicha Sentencia a asumir la gestión de los servicios municipales de prestación obligatoria, como es el servicio de alcantarillado en la citada Fase de la urbanización. Se confirma la sentencia apelada destacando,en primer lugar,que la acción que se ejercía es por enriquecimiento injusto y no por responsabilidad patrimonial. En este contexto,prosigue, es aplicable el art. 25.1 a) Ley general presupuestaria pudiendo reclamarse los gastos desde que comenzaron a prestar el servicio los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 795/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazado por la sentencia el planteamiento de cuestión prejudicial, hay que señalar que se trata de caso que versa sobre la valoración de si la contribuyente había o no acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por norma para la aplicación de las exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro de la Unión Europea.La sentencia destaca que el cúmulo de irregularidades puestas de manifiesto en el curso de las actuaciones creaban dudas razonables respecto a la realidad del transporte y, por tanto,del cumplimiento del requisito exigido por la norma para poder emitir las facturas exentas. A la contribuyente le incumbía probar, sin que se hiciera, que se había efectuado el efectivo traslado de los vehículos fuera del territorio de aplicación del tributo. Al margen de la protección de datos, los requerimientos pretendidos por la contribuyente no hubiesen servido para acreditar el efectivo traslado de los mismos, constatandose en la sentencia la aportación de documentos desvirtuados por los indicios señalados por la Inspección. En definitiva, rechazadas cada una de las alegaciones de la demanda, la sentencia confirma la liquidación. Y por lo que se refiere a la sanción, la sentencia también la confirma, señalando al respecto que en el acuerdo sancionador figura acreditada la ocultación advertida y, además, se motivaba adecuadamente la culpabilidad así como también la proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 867/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión al fundamento jurídico quinto de la sentencia núm. 358/2022, de 22 de marzo de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 3124/2020. Derecho del dueño de la obra a solicitar y obtener la devolución de lo que estima indebidamente ingresado por el anterior propietario en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no haberse iniciado la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contratista se vio en la obligación de continuar con la prestación de un servicio esencial, en los mismos términos que lo había hecho durante el periodo de duración ordinaria del contrato, pese al incumplimiento de la administración de su obligación de sacar a licitación un nuevo contrato. En tales circunstancias la Sala admite que en las prórrogas debidas a que la Administración no ha sido diligente en promover procedimiento para una nueva contratación, se pueda solicitar la revisión de precios a pesar de que inicialmente no estuviera contemplada esta posibilidad. No obstante, en el caso no se acredita el desequilibrio económico que justificaría la revisión de precios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 153/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto contra la denegación de la reclamación de responsabilidad por incumplimiento de convenio urbanístico suscrito por el Ayuntamiento. En la sentencia de apelación se considera que la acción ejercitada no era una acción de responsabilidad patrimonial, como sostiene el apelante, sino una acción de responsabilidad contractual por incumplimiento del convenio urbanístico. En consecuencia, el plazo de prescripción aplicable es el de la normativa civil, por cuanto que, cuando se trata del cumplimiento de las prestaciones de distinta naturaleza derivadas de una relación de carácter contractual, ha de estarse a sus propios términos y atender a la naturaleza de las mismas, por lo que es de aplicación la normativa de derecho privado, en el caso el Código Civil de Cataluña, que establece un plazo decenal, siendo el día inicial el de la entrega de la cantidad al Consistorio en 2005, puesto que en ese momento es cuando se inicia la obligación del Ayuntamiento de cumplir aquello a lo que venía obligado, de modo que cuando se presenta la reclamación en el año 2016, ya se había producido la prescripción de la obligación. Finalmente, se desestima el motivo relativo al enriquecimiento injusto del Ayuntamiento, puesto que la suma recibida se imputó a la transformación del sector, por lo que se hizo en favor del actor, que se benefició del nuevo aprovechamiento.

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