• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5464/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la casación contra sentencia que rechazó la pretensión de la recurrente, personal laboral indefinido no fijo, de que la plaza que ocupaba no fuera incluida en la convocatoria de ingreso, señando que, a los efectos de considerar si una plaza puede considerarse vacante para su inclusión en una oferta de empleo público, el personal laboral que preste servicios en una Administración Pública mediante contrato laboral de duración determinada y que ha sido calificada por sentencia firme de la jurisdicción social como una relación laboral de carácter "ordinaria e indefinida" por causa de extenderse más allá de la duración pactada, debe entenderse comprendido en la clasificación de "indefinido" y, por tanto, no fijo, que se recoge en el artículo 8.2 del TREBEP, de manera que su plaza será vacante y debe ser incluida en una convocatoria para su cobertura. En definitiva, la Sala sostiene que la relación laboral indefinida de la recurrente nunca podría ser calificada como fija y que, por ello, la plaza que desempeñaba no podía quedar excluida de las convocatorias de ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 6023/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía que había reconocido el derecho de un profesor asociado de la Universidad de Granada a ser evaluado en su actividad docente, investigadora y de gestión. La Sala Tercera, siguiendo lo ya dicho en sentencias anteriores sobre idéntica cuestión de interés casacional, entiende que, en las circunstancias concretas del caso, el profesorado asociado de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora. Entiende también que no es aplicable la doctrina de la Sala Cuarta del TS porque en ella se aplica la normativa autonómica madrileña, que no recogía criterio objetivo alguno que diferenciara a esos dos colectivos. Asimismo toma como elemento decisorio que el profesorado asociado se integra de profesionales ajenos al ámbito universitario para que aporten su experiencia al marco docente, siendo esta caracterización, como profesores externos, a tiempo parcial y como actividad secundaria, la diferencia fundamental con el personal docente funcionario y contratado laboral permanente o temporal que justifica la denegación del complemento cuestionado, sin que se aprecie discriminación. Señala que por sus condiciones laborales así como por el hecho de ser llamados para desempeño de tareas docentes específicas, cabe afirmar que existen razones objetivas que justifican el trato diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7488/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, pese a no haber sido examinada por la Sala de instancia ni haber sido alegada por las partes en la instancia, puede la parte invocar la falta de jurisdicción para fundar el recurso de casación, debe examinarla este Tribunal en sede casacional y, en su caso, anular lo actuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6478/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que reconoció a un guardia civil, en situación de reserva, su derecho a la indemnización sustitutoria de las vacaciones no disfrutadas por enfermedad y ser compensado económicamente por los días de vacaciones que no pudo disfrutar por encontrarse en situación de incapacidad laboral. El TS reitera su doctrina para estima el recurso de casación: que un guardia civil que pasa a la situación de reserva no concluye la relación de servicio y, por tanto no devenga, en ese momento, el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas por causa de incapacidad, si bien ese devengo se produce al finalizar la situación de reserva por pase a la situación de retiro y en el caso de que no haya sido posible hasta ese momento el disfrute in natura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 5709/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras precisar el alcance y aplicación del artículo 1 de la Ley 20/2021 y descartando que fuera de aplicación a la recurrente en instancia por haber sido nombrada funcionaria interina con anterioridad a su entrada en vigor, se centra en su artículo 2, que es en el que se basa la sentencia recurrida en casación para estimar el recurso interpuesto por aquella. Tras analizar los diferentes procesos de estabilización de empleo temporal que se han previsto en nuestro ordenamiento a lo largo del tiempo, aborda el contemplado en el artículo 2 de la referida Ley 20/2021, que, según señala la Sala, previó un tercer proceso de estabilización de empleo público con el objeto de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del ocho por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, tratándose de un proceso de estabilización de empleo público distinto de los procesos de estabilización derivados de las Leyes Generales de Presupuestos del Estado para 2017 y 2018. Por ello, considera la Sala que la compensación económica por cese, equivalente a veinte días por años de servicio, prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 solo resulta de aplicación a los supuestos de funcionarios interinos que hayan visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de consolidación. Aplicando dicha doctrina al caso, la Sala estima el recurso de casación del Ayuntamiento y se desestima la pretensión de la funcionaria recurrente porque participó en un proceso de consolidación de agentes de policía no incluido en las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 5313/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación y confirma la sentencia de instancia que estimó parcialmente el recurso interpuesto por un Guardia Civil contra la resolución administrativa que le denegó la compatibilidad como profesor universitario sustituto interino (al considerar que solo era posible en relación con la figura de profesor asociado), reconociéndole la Sala de instancia dicha compatibilidad con la actividad pública de profesor universitario con categoría expresamente asimilada por la Universidad a la de profesor asociado. La Sala, tras descartar que el cambio de criterio operado por la Administración sobre el particular dé lugar a la pérdida sobrevenida de objeto, aborda la regulación de las figuras de profesor asociado y de profesor sustituto a efectos de las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, considerando que la Universidad incorporó la categoría docente de profesor sustituto interino que no estaba prevista en la entonces vigente Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), que había sustituido a la LRU, aunque sí se recoge en cambio una figura similar -el profesor sustituto- en la normativa actualmente vigente que la ha sucedido, la Ley Orgánica 2/2023. Fijado lo anterior, la Sala expone las razones por las que la referida plaza de profesor sustituto interino a tiempo parcial es subsumible en la previsión establecida en el art. 4.1 de la Ley 53/1984 para el profesor asociado, puesto que ambas figuras docentes responden a una misma finalidad, dedicación parcial y contenido funcional docente, con exclusión de investigación y gestión docente. La Sala considera que una interpretación que vaya más allá de la literalidad y tenga en cuenta otros criterios de tipo sistemático y teleológico, así como los cambios normativos producidos desde la aprobación la Ley 53/1984, lleva a considerar razonable que la categoría docente de profesor sustituto interino en la modalidad a tiempo parcial se pueda subsumir en la previsión de compatibilidad que su art. 4.1 establece para el profesor asociado, ya que no se aprecia razón para dar un tratamiento distinto al primero. Por otro lado, la Sala considera la decisión del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en materia de incompatibilidades de funcionarios de otras Administraciones Públicas, en concreto, la que equiparó al profesorado sustituto interino a tiempo parcial a la categoría de profesorado asociado, no puede imponerse a la Administración donde preste sus servicios, ni tiene valor normativo vinculante, no obstante lo cual entiende que es un criterio interpretativo relevante que puede ser tenido en cuenta por dicha Administración, particularmente en tiempos de modificación normativa de las categorías docentes. figura docente de profesor universitario sustituto interino con dedicación parcial puede subsumirse en la previsión de compatibilidad que el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece para el profesor asociado. Al amparo de la autonomía universitaria y dentro del marco legal establecido, los órganos de gobierno de una Universidad puedan interpretar con efectos internos una categoría docente equivalente a la de profesor asociado a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, pero esa decisión no vincula a la Administración en que presta sus servicios el solicitante de compatibilidad docente, aun cuando pueda ser un criterio interpretativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 1751/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza por la Administración la pretensión del recurrente de las reclamaciones presentadas al entender que si bien las secuelas del ACV sufrido por el causante en octubre de 2010 pudieron influir en la insuficiencia respiratoria por posible aspiración que precedió al fallecimiento, existían otras causas médicas independientes del ACV, calificadas como enfermedades comunes, sin relación causal con el servicio prestado. Está probado que el esposo y padre de los recurrentes sufrió un ccidente cerebrovascular (ACV) hemorrágico en el troncoencéfalo ocurrido durante su jornada laboral. La Sala estima las pretensiones de la parte recurrente puesto que resulta acreditada la relación causal exigible, de manera que la causa de fallecimiento guarda relación o vinculación inequívoca con la disfagia neurogénica quedada como secuela del ACV que sufrió, reconocido como producido en acto de en los términos previstos en el artículo 47.2 TRLCP
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8969/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una funcionaria de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda de la funcionaria y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8968/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una funcionaria de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda de la funcionaria y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una funcionaria de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda de la funcionaria y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.