• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4199/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3854/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5410/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 8561/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contra sentencia de TSJ que decidió estimar el recurso interpuesto por aspirante que fue excluido del proceso selectivo por firmar su ejercicio, ordenando, por el contrario, que, previa anonimización, se procediera a su corrección por otro tribunal. La Sala, sobre la base de lo ya razonado en anteriores pronunciamientos, reitera que la obligación de garantizar el anonimato de los aspirantes en las pruebas que por sus características así lo permitan es consustancial con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública (artículos 23.2 y 103 de la constitución), por lo que no resulta necesario que en las bases de la convocatoria del proceso selectivo se establezca expresamente esta previsión. No obstante, aplicando dicha doctrina al caso concreto, la Sala, manteniendo los hechos probados recogidos en la sentencia de instancia -no se dio instrucción concreta al aspirante que firmó su ejercicio de que debía mantener el anonimato y la sanción que conllevaría su falta de observancia-, considera que hay que confirmar la decisión de la Sala de instancia en el sentido de que la corrección del ejercicio debidamente anonimizado se lleve a cabo por otro Tribunal, pues fue una de las alternativas propuestas por el órgano de selección (que finalmente optó por la más lesiva para el aspirante consistente en su descalificación) y porque esa solución se ha considerado idónea para garantizar el anonimato por la Sala en un supuesto similar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 366/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suspensión de funciones a magistrado por comisión de falta muy grave del artículo 417.6 LOPJ. Ejercicio de actividad mercantil. Anulación de sanción. Falta de acreditación del ejercicio de la actividad por parte del magistrado. Insuficiencia del dato de la titularidad del cincuenta por ciento de las participaciones de una sociedad de producción cinematográfica para incurrir en incompatibilidad en la carrera judicial. Valoración de la prueba. Inexistencia de afectación a la función jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8067/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera su jurísprudencia y declara que a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, y que la prestación sanitaria realizada por las Mutuas forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8328/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia de TSJ y declara que la toma de posesión en una plaza como personal estatutario fijo por quien ostenta la condición de personal laboral a extinguir en virtud de una sucesión de empleador, le permite optar entre seguir manteniendo esa relación laboral con el efecto de que, por ser incompatible con el desempeño de un puesto como personal estatutario fijo, deberá ser declarado respecto de ese puesto estatutario en la situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público (artículo 66 del EMPSS) y no por por interés particular, pues trae su causa de una situación de incompatibilidad y, si bien el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley 53/1984 prevé con carácter general para estos casos la excedencia voluntaria, el EMPSS rige como ley especial y prevé la del artículo 66.1.a).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7195/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, en el ámbito del personal de la Guardia Civil con funciones de mando en régimen especial de prestación de servicio, a quien corresponde la competencia para establecer la distribución de la jornada de trabajo tanto en horas de presencia física como de disponibilidad por necesidades de servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8346/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra la Orden General 10/2015, de 28 de diciembre, de la Dirección General de la Guardia Civil sobre el desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles. Para el TS la diferencia entre un acto administrativo, y una disposición de carácter general viene determinado por la aplicación de varios criterios, siendo esencial que la norma reglamentaria innova o modifica el ordenamiento jurídico, mientras que el acto dictado la Administración se limita a aplicar las normas al caso concreto. En el presente supuesto, la Orden General recurrida es una disposición de carácter general que incorpora un contenido normativo innovando el ordenamiento jurídico, y no un acto administrativo, aunque sus destinatarios sean una pluralidad indeterminada de destinatarios, de modo que debe sustanciarse y dictarse siguiendo las normas de la competencia y el procedimiento para la elaboración de este tipo de disposiciones generales. Descarta la Sala que haya categorías intermedias o mixtas entre el acto administrativo y la disposición de carácter general, a excepción de los supuestos en los que en un mismo instrumento o plan contenga una parte normativa y otra no, que no es el caso de esta Orden general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 620/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un sindicato policial contra la inactividad de la Administración consistente en no haber dado cumplimiento a su obligación de revisar periódicamente el importe de las indemnizaciones establecidas en los anexos II y IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Señala la Sala Tercera que la inactividad que se denuncia no es imputable a la Administración, sino que procede del poder legislativo, que en sucesivas leyes presupuestarias ha venido declarando que tales indemnizaciones seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en el año anterior. Tampoco concurren los requisitos propios de la inactividad de la Administración, como la prestación concreta o que se trate de una disposición que no precise de actos de aplicación. Finalmente, considera que, conforme a la jurisprudencia de la Sala, el art. 29.1 LJCA precisa de la existencia de una actuación que carezca de margen de actuación o apreciación.

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