Resumen: Confirma la condena por delito de detención ilegal, revocándola en el sentido de apreciar cometido el delito en grado de tentativa y de aplicar la atenuante analógica de alteración psíquica. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso un físico encierro y que esa privación de libertad sea ilegal, pudiendo cometerse por cualquier medio (fuerza o violencia, intimidación, engaño o incluso broma); y 2) un elemento subjetivo o dolo, consiste en el conocimiento de que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y siendo irrelevante los móviles o motivaciones del autor. La jurisprudencia establece que el delito se consuma en el instante mismo en que se priva a otro de la libertad deambulatoria, por lo que difícilmente puede admitirse la tentativa, sin embargo el TSJ., en el caso, aplica la comisión en grado de tentativa. Aunque no se solicita expresamente la aplicación de la atenuante de alteración psíquica, el TSJ. la aplicación como analógica, en virtud de la doctrina de la voluntad impugnativa al haber girado la defensa sobre la concurrencia de la atenuación de responsabilidad civil.
Resumen: Absuelve a un acusado de la acusación de detención ilegal de un delito de acoso. Acusado a quien se atribuye una acción encaminada a introducir en un vehículo a la persona denunciante. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima. Delito de detención ilegal. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. La privación de libertad a que se someta a la víctima debe tener cierta duración, no ser fugaz, y debe ir abarcada por el dolo del autor. En el caso, la acción de agarrar por el brazo a la víctima no supone una privación efectiva de libertad a efectos del tipo de detención ilegal, pues tampoco la acción se acompaña de manifestaciones o conductas previas que permitan asignar al autor una voluntad de encerrar a la víctima dentro del vehículo. Delito de acoso que requiere de una actuación persistente y reiterada, que no se aprecia en los hechos por los que se formula acusación.
Resumen: Se solicita la calificación de los hechos como lesiones leves en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia leve, cuando la imprudencia leve ha quedado despenalizada, siendo correcta la calificación como imprudencia grave al darse omisión de la diligencia más intolerable, mediante una conducta activa u omisiva, que causa un resultado dañoso y que se encuentra causalmente conectada normativamente con tal resultado. La imprudencia requiere: a) acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, con ausencia de cualquier dolo directo o eventual; b) negligencia en la actuación al faltar la previsión del riesgo; c) infracción del deber objetivo de cuidado, concretado en normas reglamentarias o impuesto por las normas socio culturales; d) producción del resultado nocivo; y e) relación causal entre el proceder descuidado y el daño o mal sobrevenido, requisitos concurrentes en el caso. Los delitos de robo con violencia y detención ilegal pueden estar en: a) concurso de normas, la privación de libertad no excede de la necesaria para cometer un delito de robo con intimidación que absorbe al de detención ilegal; b) concurso de delito, medial si la detención excede del mínimo indispensable pero es instrumento para la comisión del robo y real si la detención no es el medio comisivo o se prolonga innecesariamente. En el caso se aplica el concurso medial de ambos delitos.
Resumen: Prueba preconstituida: imposibilidad de comparecer y declarar. Por ingreso como interno en centro psiquiátrico. Aplicación del art 730 LECrim. debida motivación. Posibilidad del acusado de interrogar a la víctima. Valoración de la declaración de la víctima.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de maltrato psicológico habitual, de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, de un delito de amenazas graves no condicionales y de un delito de detención ilegal, confirma las condenas salvo por el delito de detención ilegal, que absuelve. Acusado que somete a su pareja a un clima de humillación y dominación constante, con amenazas de muerte y dos episodios de agresiones físicas. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima y elementos externos de corroboración. Delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Conductas encaminadas a crear un clima de dominación, control, humillación y vejación sobre la pareja sentimental. Elementos objetivos y subjetivos del delito de violencia psíquica habitual. Delito de amenazas no condicionales. Expresiones proferidas de contenido intimidante. Delito de detención ilegal. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal, El relato de hechos probados de la sentencia recurrida no contiene los elementos del tipo de detención ilegal, pues no se consigna que el acusado le privara de su libertad deambulatoria, ni durante cuánto tiempo, ni que tuviera que ser liberada por la policía, tampoco que en algún momento manifestase su voluntad de abandonar el domiciilio.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato, de un delito de tenencia ilícita de armas, de un delito de violación y de un delito de detención ilegal. Acusado que después de terminar con la vida de otro mediante un disparo de escopeta realizado a corta distancia, mantiene relaciones sexuales con acceso carnal con una mujer que nada opone al acto sexual por miedo al acusado, quien ante ella acaba de asesinar a su víctima, y después de haberla mantenido contra su voluntad dentro del vehículo en que la condujo hasta un descampado. Procedimiento de Jurado. Valoración probatoria permitida en sentencia que viene delimitada por las valoraciones realizadas por el Jurado en la motivación de su veredicto. Delito de asesinato. Ataque alevoso que califica la muerte buscada por el autor. Aprovechamiento del medio, el lugar y las circunstancias en que se encontraba la víctima para terminar con su vida sin riesgo personal para el autor. Veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato. Delito de agresión sexual y delito de detención ilegal. La duración de la privación de libertad que no fue simplemente consustancial a los actos atentatorios contra la libertad sexual, sino que supuso un exceso tanto cualitativo como cuantitativo que hace considerar el desvalor de la conducta a efectos de calificar la detención ilegal concurrente con el ilícito sexual.
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal se consuma desde el momento en que la detención o el encierro se producen, siendo una infracción de consumación instantánea en el que la duración resulta factor que ha de valorarse pues se exige un mínimo relevante de duración. En el caso, se consuma cuando los acusados abordan al denunciante con armas blancas, le sacan del vehículo en el que se encontraba y le introducen en el asiento trasero del vehículo que conducía uno de los acusados, alejándole de allí hacia otro lugar apartado, donde le mantienen contra su voluntad para cometer el robo. La detención aparece en concurso real con el de robo con intimidación y violencia, diferenciándose del concurso medial en atención a que la duración e intensidad de la privación de libertad se aleje en exceso e indebida prolongación de lo necesario para cometer el delito de robo. No se aprecian atenuantes de drogadicción ni de reparación del daño.
Resumen: Atenuante analógica de confesión: el reconocimiento de los hechos no fue útil al producirse cuando ya no existía posibilidad de ocultar la infracción. La duración de la pena debe ser motivada, como así sucede en el caso. Detención ilegal: supuesto en que la liberación de la víctima no es espontánea. Reparación del daño: se ha estimado porque, aunque la condenada carece de trabajo o patrimonio, ha satisfecho la mitad de la deuda derivada de la responsabilidad civil, lo que supone un esfuerzo reparador por su parte.
Resumen: La Sala condenó por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Delito de coacciones y delito continuado contra la libertad sexual. Delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes y que, desde la perspectiva de su antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria. La jurisprudencia ha exigido para su aplicación un requisito fáctico consistente en una pluralidad de acciones u omisiones, de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión. También se exige una cierta conexión temporal, todo lo cual se cumple en el caso presente. El Fiscal acusaba por un delito de detención ilegal, pero en este caso no se ha acreditado el elemento objetivo del tipo puesto que no consta que la víctima estuviera encerrada o detenida. Por otro lado, resulta probado la situación continuada de alienación, de humillación y vejación, abuso físico, psicológico, emocional e incluso financiero, todo lo cual desemboca en una situación de miedo y terror que afecta a la dignidad de la mujer e integra el delito de maltrato habitual VG.
Resumen: Silencio o explicación no convincente del acusado: no pueden convertirse en indicios fuertes o decisivos de su participación criminal en el hecho. Aunque ello no impide, insistimos, que la explicación no creíble pueda, en efecto, ser utilizada, razonablemente, para evaluar la solidez de la cadena de informaciones probatorias que conforman la inferencia de culpabilidad. El silencio y las manifestaciones evasivas, increíbles, inverosímiles o inconsistentes del acusado pueden ser valoradas como un indicio más de carácter complementario para afirmar su culpabilidad, bien como indicio probatorio, bien como contraindicio fuente a su vez de prueba indiciaria y que, si el acusado se hubiera auto-inculpado en declaraciones producidas en un momento anterior del trámite, su posterior silencio es un dato al que cabe legítimamente atribuir valor probatorio de cargo en el contexto de los restantes elementos de prueba existentes en la causa. El contraindicio es la contrahipótesis alternativa favorable a la defensa. Si el contraindicio tiene la fuerza de abrir una importante grieta en la estructura racional de la hipótesis fáctica del Ministerio Público, habrá que restar ese indicio en el que la acusación quería sostener (junto con otros) la petición de condena. Contradicción en los hechos probados, ha de ser interna al hecho probado y de tal entidad que desemboque necesariamente en conclusiones insostenibles.