Resumen: Condena por delito de detención ilegal, en grado de tentativa, apreciando la eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica e impone la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico. El delito de detención ilegal, figura agravada del delito de coacciones, requiere: 1) un elemento objetivo, privación de la libertad deambulatoria de la persona, encerrándola físicamente o deteniéndola e impidiéndola moverse libremente, sin que sea preciso en este último caso un encierro material, y que esa privación de libertad sea ilegal; 2) un elemento subjetivo o dolo, que la detención se realice de forma arbitraria o injustificada, siendo una actuación intencionada y consciente de la ilicitud de la conducta que hace irrelevantes los móviles o propósito subyacente en la intención del autor, no cabiendo la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal es de consumación instantánea y permanente, no requiriéndose un lapso determinado de detención. Se aprecia la concurrencia de la eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica por esquizofrenia. Debe valorarse si: a) el hecho se ha producido en un brote esquizofrénico (eximente completa); b) no se obró bajo dicho brote, pero existe un comportamiento anómalo atribuible a la enfermedad (eximente incompleta); c) no hubo brote ni comportamiento anómalo, pero existe un residuo patológico o defecto esquizofrénico (atenuante analógica). Se aplica la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico.
Resumen: Condena por delito de coacciones leves y absuelve por delitos de agresión sexual y detención ilegal. El acusado, tras mantener relaciones sexuales con la víctima sin que conste que las mismas hubiesen sido inconsentidas, no la dejaba salir de la cama poniéndola su pierna encima. El Mº. Fiscal sostiene una calificación alternativa entre delito de detención ilegal y delito de coacciones. El delito de detención ilegal protege el derecho a la libertad deambulatoria cuando es cercenado por actos coactivos, obligando a la víctima a permanecer en un sitio cerrado (encerrar) o impidiendo que se mueva en un espacio abierto (detener) y exige un dolo genérico, conocimiento de que con la acción se priva a la persona ofendida de la libertad deambulatoria. El delito de coacciones, del que el delito de detención ilegal es la especie, requiere el compeler, imponer o constreñir a otra persona para que lleve a cabo una conducta que no desee, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar. La AP. considera que, aceptando que hubo una coacción sobre la víctima para que no se fuera a trabajar hasta que le hiciera la comida, no se puede concluir que estuviera encerrada o detenida en términos tales que tuviera anulada o seriamente restringida su libertad deambulatoria. No se aprecian las atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas, alegadas extemporáneamente en el momento de informe en el juicio oral.
Resumen: Se revoca la aplicación del art. 148 CP. Nada se argumentó en la sentencia, donde era necesaria la motivación sobre la calificación jurídica. La rectificación de la pena efectuada en el auto de aclaración no puede valorarse como la corrección de un error material, sino como una alteración de la valoración jurídica efectuada en la sentencia y de la decisión en la que se concretó. Por el contrario, aunque nada se razona acerca de la pertinencia de apreciar las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz, sus presupuestos aparecen con tal claridad en el factum, que hace prácticamente innecesaria una motivación extensa. Concurre una coautoría que excluye la necesidad de individualizar la acción realizada por cada uno de ellos, por la doctrina de la imputación recíproca. Que el testimonio del coacusado no se haya considerado creíble en algunos aspectos, no excluye su valoración respecto de otros que aparecen avalados por otras pruebas. Se estima el recurso de la acusación, acordando la condena por los delitos de detención ilegal cometidos. Es claro que durante el tiempo empleado para cometer el robo, la detención queda absorbida en éste; pero, tras finalizarla actuación depredatoria, dejaron a las víctimas inmovilizadas. Esa privación de libertad, inicialmente por tiempo indefinido y presumiblemente largo, ya no puede considerarse absorbida por la acción violenta e intimidatoria ejercida sobre las víctimas con la finalidad depredatoria, y teniendo sustancialidad propia.
Resumen: La Sala condena por malos tratos, coacciones y amenazas al acusado, tras valorar los testimonios de la víctima y otras dos testigos, su madre y su hija, que en el acto del juicio se desdijeron de lo declarado en instrucción. El tribunal opta por las declaraciones prestadas en instrucción, que se introducen en el juicio mediante su lectura e interroga sobre ellas a las testigos. Detención ilegal y coacciones; no se acredita la voluntad de privar a la víctima de su libertad ambulatoria. El delito de coacciones es el género respecto de la detención ilegal, que es la especie. Testimonio de particulares por delito de falso testimonio.
Resumen: Confirma la condena por delitos de detención ilegal, amenazas, maltrato en el ámbito familiar y de daños. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurre credibilidad subjetiva (no pudiendo calificarse de motivación espuria el deseo de justicia derivado del sufrimiento generado por el delito), credibilidad objetiva (corroboraciones periféricas, testificales de referencia, WhatsApp, daños en móvil y vehículo, partes médicos de lesiones y sanidad, etc.) y persistencia en la incriminación. El apelante impugna la sentencia por aplicación indebida del delito de detención ilegal (art. 163.1 CP.) y, subsidiariamente, sostiene que debió aplicarse el tipo atenuado (art. 163.2 CP.). El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, encerrándola físicamente o deteniéndola, es decir impidiendo su libertad de movimientos; 2) un dolo consistente en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional, no cabiendo la comisión por imprudencia. El móvil, motivación o finalidad perseguida por el autor es irrelevante para la integración del delito, desarrollándose el ámbito de los móviles en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No se aplica el tipo atenuado, al producirse la liberación por la acción de agentes de la Guardia Civil y no por la voluntad del acusado.
Resumen: Los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. De no hacerse así, cabe presumir razonablemente que la parte ha renunciado a hacerlo valer. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riego de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos. Tanto por el modo en que fue lesionada la libertad ambulatoria de la víctima como por la propia dinámica comisiva de los otros hechos delictivos, se produjo una profunda ruptura no solo funcional sino también normativa entre los distintos ilícitos que impide no solo la consunción pretendida sino también trazar la relación medial subsidiariamente interesada por el recurrente. Los hechos identifican una intención final y principal, por su duración e intensidad, de privar de libertad a la víctima, sin perjuicio de que se aprovechara su encierro para infringirle de manera cruel golpes, humillaciones y ataques a su intimidad e indemnidad sexual. Dicho aprovechamiento sobrevenido, situacional, oportunista para cometer delitos sobre la persona encerrada ni permite que estos absorban la antijuricidad de la lesión del bien jurídico de la libertad ambulatoria ni, tampoco, que se module el reproche mediante fórmulas concursales mediales. La detención, en el caso, se convirtió en un objetivo autónomo y diferente a los otros delitos cometidos.
Resumen: Imputación a agentes de policía de distintas actuaciones delictivas inveraces. Dos agentes de policía que actuaron en el legítimo ejercicio de sus funciones fueron acusados en la página de Facebook del querellante de un inexistente historial de tortura, de golpear a una anciana y a su familia, de entrometerse sin autorización en los móviles de los que presenciaban los hechos y de actuar bajo los efectos de la cocaína. Es incuestionable que toda actuación de los poderes públicos está sometida a la crítica de cualquier espectador, que detecte una acción contraria a los principios constitucionales que hacen legítima la función de los agentes de la autoridad encaminada a la prevención e investigación de los delitos. Está también fuera de dudas que una interpretación restrictiva de la capacidad del ciudadano para oponerse a la actuación de los poderes públicos podría generar un indeseable efecto inhibitorio en el ejercicio legítimo del círculo de derechos que la Constitución reconoce como barrera de protección de los ciudadanos frente a los poderes públicos. Tampoco puede cuestionarse que el ejercicio del derecho de defensa puede invitar al imputado -no obligado a decir verdad- a poner en tela de juicio la versión oficial de los hechos reflejados en un atestado. Pero en el presente caso, sin embargo, el acusado no vierte sus imputaciones en el marco de un proceso penal, sino en una red social -Facebook- a sabiendas de la absoluta desconexión de la verdad.
Resumen: Se formula recurso por un doble motivo. En primer lugar, se alega infracción de ley, por inaplicación del art. 530 del CP. La sentencia realiza un estudio del tipo y fija las diferencias con la detención ilegal del art. 167 CP. Señala que en el art. 530 del CP, al contrario de lo que sucede con la detención del artículo 167 CP (en el que la detención es sin causa justificada), la detención es inicialmente lícita. El delito se comete cuando se incumplen las garantías del art. 520 de la LECRIM (salvo en lo relativo a la información de derechos, cuyo incumplimiento origina el delito del artículo 537 y no el del 530 del Código Penal). Alega la parte recurrente que se ordenó una detención apenas pasadas unas horas desde que se habían denunciado los hechos, y en todo caso, antes de practicarse, por parte del acusado, diligencias de averiguación del domicilio, o un intento de notificación o localización. Se desestima el motivo porque no constaba domicilio cierto y existían motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho con caracteres de delito, así como de la participación de la persona a quien se pretendía detener. En el motivo segundo se alega vulneración de derechos constitucionales, por error en la valoración de la prueba. Se desestima el motivo porque los argumentos expuestos en la sentencia absolutoria constituyen una respuesta razonable y fundada, a partir de la valoración de la prueba practicada
Resumen: El convenio de extradición con Reino Unido no se limita a la delincuencia y terrorismo transfronterizo. Se cumplen los requisitos de doble incriminación y de mínimo punitivo. No han sido acreditados motivos fundados para creer que existe un riesgo real para la protección de los derechos fundamentales de la persona buscada; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la condición impuesta relacionada con la cadena perpetua. No concurren los presupuestos legales necesarios para denegar la entrega, sin perjuicio de lo que pudiere resultar procedente respecto de la materialización de la entrega del reclamado por los procedimientos pendientes en España.
Resumen: Condena al acusado como autor material de un delito de agresión sexual con acceso carnal y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, sabiendo que tenía vigente una orden judicial que le impedía acercarse a su pareja, se encuentra con ella y la lleva a su domicilio, donde la impone por la fuerza una relación sexual completa. Delito de agresión sexual, Empleo de violencia o intimidación para lograr la relación sexual buscada por el autor. Acusación por delito de maltrato en el ámbito familiar y por delito de detención ilegal, por encierro en el domicilio posterior a la agresión sexual, que no se tienen por realizados al advertir el tribunal ciertas imprecisiones o falta de corroboración objetiva periférica en el relato de los hechos que efectuá la víctima. Valoración del testimonio de la víctima como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia. Elementos objetivos de corroboración del relato efectuado por la víctima. Resarcimiento por daños morales derivados del delito.