• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
  • Nº Recurso: 853/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la desestimación de la demanda. Se ejercitan acciones de nulidad relativa por vicio de consentimiento y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del deber de información en la contratación de acciones Banco Popular. No se acredita que la entidad hubiera infringido el deber de información sobre sus estados contables, recogidos en las cuentas anuales, de que representaba la imagen fiel de la entidad, mucho menos respecto de acciones adquiridas en 2007 por las que se han obtenido unos rendimientos y se ha tenido la posibilidad de venderlas y recuperar la inversión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 7087/2020
  • Fecha: 24/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato marco y la permuta financiera de tipos de interés suscritos con el banco, solicitando se dejen sin efecto los cargos y abonos efectuados por la demandada. Estimada la demanda recurre el banco. El contrato de permuta financiera de tipos de interés ("swap") es un contrato aleatorio e imprevisible por el cual respecto de una cantidad nominal previamente pactada se cargaran o adeudaran al contratante por la entidad bancaria determinadas cantidades atendiendo a la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés. Se trata de un contrato de difícil comprensión y complejidad, que impone una obligación especial de información por parte del banco al cliente. El banco no ha acreditado ni que le realizara el test de idoneidad ni que proporcionara a la demandante la información necesaria para que pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar, que se salía por completo de la línea de productos comunes que se venían contratado por la actora. Consta que se ofertó el producto frente a las tendencias alcistas de los tipos de interés, pero sin darle una explicación a través de la cual pudieran comprender y entender el verdadero alcance del mismo, o el posible coste que pudiera tener de optar por la cancelación. Se estima la existencia del error, que se considera excusable ante la falta de información suministrada, no siendo suficiente el mero contenido del contrato y su lectura, para cumplir esa obligación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1233/2019
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la adquisición de títulos de deuda subordinada y, subsidiariamente, acción resolutoria contractual, con condena en ambos casos a reintegrar a los demandantes el importe de la pérdida sufrida. La demanda tiene su causa en la suscripción de deuda subordinada, canje por acciones de la misma entidad y pérdida respecto de la inversión inicial. La demanda fue estimada en apelación al considerar la Audiencia que concurrían los requisitos para estimar la resolución contractual. La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación ya ha sido resuelta por la jurisprudencia: en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. Aun cuando se considere que la entidad de servicios de inversión no cumplió debidamente sus deberes de información y que ello propició que el inversor no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, no resulta procedente una acción de resolución del contrato por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
  • Nº Recurso: 596/2021
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de compra de acciones de Banco Popular/emisión del año 2016 por ampliación de capital. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó desestimar la demanda. El tribunal aplica la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que rechaza el ejercicio de la acción para reclamar indemnización o para solicitar la nulidad del contrato con base en la pérdida de valor de las acciones cuando la autoridad de resolución acordó su total amortización en un proceso de reestructuración bancaria. El tribunal equipara la acción de responsabilidad y la de nulidad por conducir a un mismo resultado indemnizatorio en relación con una entidad sometida a resolución, cuando la autoridad de resolución decide amortizar las acciones y reducir su valor a cero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de adquisición de acciones de Banco Popular y, subsidiariamente, responsabilidad por información errónea sobre la situación patrimonial de la entidad. El tribunal de apelación estimó el recurso interpuesto, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda presentada y absolver a la demandada. Expone el tribunal la jurisprudencia establecido por el TJUE que rechaza la legitimación de los accionistas para reclamar por la pérdida de valor de sus acciones cuando la entidad emisora queda sujeta a un proceso de resolución y por la autoridad competente se acuerda la amortización de las acciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
  • Nº Recurso: 493/2020
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala hace un estudio de la jurisprudencia sobre los contratos SWAP, y concluye que conforme a la más moderna se admite la acción de reclamación de daños y perjuicios del art. 1101 CC cuando el banco no ha informado de una manera completa, suficiente y comprensible a su cliente de las posibles consecuencias de las fluctuaciones al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada. De acuerdo con la jurisprudencia y la normativa MIFID, la carga de probar que el cliente ha sido debidamente informado de la naturaleza y riesgos del contrato de mención, que se considera sujeto a ella y de alto riesgo y complejidad, corresponde al banco. Estudia también la sala el motivo de apelación en que se afirma error en la valoración de la prueba sobre la concurrencia de los necesarios elementos de toda responsabilidad contractual: incumplimiento por dolo culpa o negligencia, daño y relación causal entre uno y otro. Se hace condena en costas al demandado porque se estima que ha habido una estimación sustancial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5751/2018
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por error vicio en la suscripción de acciones de Bankia y subsidiaria de responsabilidad por daños y perjuicios del art. 38 LMV o de los arts. 1101 y 1124 CC. En primera instancia se estimó la acción resolutoria contractual pero en apelación se desestimó la demanda. Inexistencia de un error patente en la valoración de la prueba. Improcedencia de plantear una cuestión jurídico-sustantiva como la relativa a cuando se inicia el plazo de caducidad de la acción. Inexistencia de incongruencia omisiva. Aunque la SJPI no resolvió sobre la acción indemnizatoria de la LMV, la demandante no solicitó el complemento de la sentencia ni alegó en el recurso de apelación la incongruencia omisiva. Caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio por inexactitudes del folleto: el dies a quo debe ser aquel en que el comprador pudo apercibirse de su error, en este caso la fecha en que se reformularon las cuentas de Bankia, se suspendió su cotización en Bolsa y la entidad solicitó una inyección de capital. El plazo del art. 1301 del Código civil es de caducidad y, como regla general, no es susceptible de suspensión ni de interrupción. Posible suspensión del plazo en casos de prejudicialidad penal: la clave radica en decidir si los hechos investigados en el proceso penal y los que han sido objeto de la demanda civil «son sustancialmente los mismos» y su vinculación para la jurisdicción civil. Nexo causal entre incumplimiento y daño por pérdida del valor de las acciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4116/2020
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación estricta de las limitaciones al derecho de acceso a la información y de las causas de inadmisión de solicitantes de información: inoperatividad de de la causa de inadmisión de solicitud de información contemplada en el art.18.1 c) de la Ley 19/2013 cuando quien invoca la misma no justifica de modo claro y suficiente que resulta necesario el tratamiento previo o reelaboración de la información. La acción previa de reelaboración, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas, complejidad que en el presente caso no se aprecia. Reconocimiento del derecho de acceso a la información pública a todas las personas sin requerir acreditación de un determinado interés.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 270/2022
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de adquisición de acciones emitidas por ampliación de capital de BANCO POPULAR en el año 2016. El tribunal de apelación desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia recurrida. El tribunal cambia el criterio aplicado en sentencias precedentes para acomodarlo a la jurisprudencia establecida por el TJUE. Expone el tribunal que concurre falta de legitimación activa del accionista (y del acreedor) para pedir la nulidad/responsabilidad porque la amortización total de las acciones y su pérdida de valor en un proceso de resolución de la entidad financiera la ha de asumir el propio accionista, que no puede reclamar nada por ello. También alude a la falta de legitimación pasiva de la entidad adquirente del negocio en el proceso de resolución bancaria (Banco Santander).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1467/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estimó la acción de anulación de un contrato de adquisición de participaciones preferentes, por error en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos del contrato. En el recurso se denuncia la caducidad de la acción. Se estima el recurso. La sala reitera su doctrina. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora. Como en casos similares, este momento se concreta en la fecha en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en el caso que nos ocupa fue el 30 de septiembre de 2011. En el supuesto hubo una reclamación extrajudicial en agosto de 2012. Como la demanda se presentó en enero de 2017, la acción está caducada. Asunción de la instancia y estimación de la pretensión indemnizatoria por el incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos del producto en el asesoramiento. Condena al pago del valor de la inversión realizada, menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses cobrados, incrementado con los intereses legales desde demanda

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.