• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 738/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de prestar alimentos, recae en ambos progenitores, de ahí que no sea admisible fijar una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, cuyo importe sea igual o mayor que las verdaderas necesidades y gastos del alimentista.La existencia de una custodia compartida, no es óbice u obstáculo, para fijar a cargo de uno de los progenitores el pago de una pensión de alimentos, si los ingresos de él/ellas son superiores a los del otro. En estos procesos de familia, en que los hijos, no son ni se les debe hacer responsable de la crisis de pareja y ruptura de la convivencia familiar, se debe intentar, en la medida de lo posible, que el nivel de vida de esos hijos menores de edad, no varié o varíe lo menos posible. La Audiencia no compartir las manifestaciones recogidas en la sentencia apelada, de que la disponibilidad económica de ambos progenitores es similar. Se valora que la verdadera disponibilidad económica del padre, es difícil de concretar, dado el entramado empresarial y societario que tiene, se bien se parten de ciertos datos para cuantificar sus ingresos, destacando como signo evidente de su capacidad económica la adquisición de un vehículo valorado en 50.000 euros, mentras que la madre es profesora interina, sin plaza fija, y con ingresos acreditados muy inferiores a los que se supone obtiene aquel. No procede limitar la contribución de los padres a los gastos de los hijos hasta su mayoría de edad, dado que ello por sí solo no extingue la obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 118/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La sentencia recurrida fija 200 €/mes, interesando la recurrente que sea de 800 €/mes, a razón de 400 €/mes por hijo. El tribunal acuerda estimar en parte el motivo, incrementando la pensión a 250 €/mes por hijo, ya que la diferencia de ingresos entre los litigantes es importante, a ser insuficiente 100 €/mes por hijo. PENSIÓN COMPENSATORIA. La esposa, de 48 años, se ha dedicado la mayor parte de su tiempo al cuidado de la familia, pero ha mantenido la reducción de la jornada laboral hasta la actualidad, lo que compagina mal con la posibilidad de aumentar el tiempo de duración de la pensión hasta los pretendidos 5 años, pues la corrección del desequilibrio se habrá de corregir en plazo más corto. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DESEQUILIBRIO MATRIMONIAL. IMPROCEDENTE. No se genera automáticamente por el trabajo a favor de la familia, requiriendo que la aportación se haya traducido en una desigualdad patrimonial con enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges y correlativo empobrecimiento del otro. En el caso, la desigualdad en modo alguno es imputable al desarrollo de la convivencia entre los litigantes, sin que concurra enriquecimiento injusto en uno que deba ser compensable al otro cónyuge.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICA: IMPROCEDENTE. El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores. No se eximirá del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno, pues la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. En el caso, el tribunal acuerda estimar el recurso y dejar sin efecto la pensión alimenticia establecida a cargo del progenitor paterno, ya que consta que la demandada desempeña actividad laboral, pero no se permite concretar cuáles sean sus ingresos, pues trabaja en la economía sumergida, lo que conlleva un desequilibro de medios de defensa y pruebas entre las partes, por lo que el tribunal acudiendo a las presunciones resuelve que no se puede mantener el reconocimiento de pensión de alimentos a cargo del esposo en el régimen de custodia compartida instaurado, atendido el desempeño de actividad laboral por ambos progenitores, con ingresos que, por más que no queden acreditados en el caso de la madre, en el del padre le impedirían satisfacer la pensión fijada, de 150 € mensuales a favor de cada hijo, sin incurrir en clara desatención de las necesidades de los mismos hijos durante los períodos alternos que le corresponde tenerlos en su compañía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 322/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. Es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la ley, encontrando su fundamento en el interés general de la comunidad, en que el conocimiento de las razones que conducen al órgano judicial a adoptar sus decisiones constituye instrumento para contrastar su razonabilidad a los efectos de ejercer los recursos judiciales que procedan. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, es el régimen normal y deseable, siendo en el caso decisivo en su contra el informe psicosocial emitido. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La cantidad establecida (200 €/mes) resulta razonable. CASA NIDO. Dado que la guarda y custodia ha sido desestimada, no procede su análisis. RÉGIMEN DE VISITAS. Resulta conveniente establecer que se amplíen los sujetos legitimados en la recogida/entrega de la menor, en concreto, a los abuelos de la misma. PUENTES Y DIAS FESTIVOS UNIDOS A UN FIN DE SEMANA. Se estima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ELENA ESTRADA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DETERMINACIÓN DE GASTOS GANANCIALES. El procedimiento especial de formación de inventario y liquidación de sociedad de gananciales determina el cauce para establecer la naturaleza ganancial del grupo de los que denomina "gastos" la recurrente, en cuanto deuda, carga de la sociedad de gananciales, así como los referidos préstamos personales, de ahí que la sentencia de divorcio no deba hacer pronunciamiento alguno sobre lo pretendido por la apelante. PENSIÓN ALIMENTICIA. DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS PROGENITORES EN CUSTODIA COMPARTIDA. Pretende la progenitora materna que se distribuya el porcentaje soportando el paterno el 60% y ella el resto, lo que sed rechaza por el tribunal de lazada en razón a la capacidad económica que presentan ambos, a la vista de la prueba practicada que en su valoración no es irracional, ilógica o disparatada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6725/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda de divorcio donde se solicitaba la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la madre, con derecho de visitas del padre, alimentos y pensión compensatoria . La parte demandada contestó solicitando la guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estableció la patria potestad conjunta y la guarda y custodia se la atribuyó a la madre, con derecho de visitas del padre. La sentencia fue recurrida por el padre, y la sentencia de la Audiencia acuerda la guarda y custodia compartida. Por la madre se interpone recurso de casación y la sala acuerda la guarda y custodia exclusiva de la madre. Tiene en cuenta las malas relaciones entre los progenitores, con denuncias mutuas de malos tratos, desobediencia y acoso; que los menores no quieren mantener contactos con el padre, se quejan del método educativo del padre de estilo aversivo, uso excesivo de normas y recomendaciones; que se sigue un procedimiento penal por presunto maltrato del padre hacia su hijo, donde se ha declarado apertura del juicio oral y existe acusación del fiscal; la falta de disposición horaria del padre, pues su actividad laboral le impone importantes periodos de ausencia. Teniendo en cuenta la existencia del procedimiento penal y el rechazo de los dos hijos , se suspende el régimen de comunicación, debiendo el juzgado una vez se dicte resolución penal, acordar lo que proceda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 340/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la posibilidad de atribuir en el seno del proceso de divorcio el uso y disfrute de la vivienda familiar que los litigantes ocuparon como precaristas, al ser la misma propiedad de la abuela del apelante, quien promovió un procedimiento de desahucio por precario, habiéndose dictado sentencia en la que se estima la demanda y se condena a la esposa. Sentencia apelada y objeto de ejecución provisional, habiéndose opuesto la parte ejecutada. Se concluye que la posesión que la esposa tenía con anterioridad no se modifica por razón del divorcio, y sigue siendo la precarista, de suerte que la declaración que se lleve a cabo en este proceso de divorcio no puede afectar los derechos de terceros, que pueden recuperar su vivienda haciendo uso de las acciones que la ley concede a los propietarios. Ahora bien, de cara a la utilización de la misma por los cónyuges sí se deben hacer pronunciamiento sobre ello, pues en caso contrario, como pretende el apelante quedaría en un limbo jurídico la utilización de la casa hasta que se recuperara por su titular, y ello podría dar lugar a enfrentamientos o discusiones por parte de los litigantes quienes tiene atribuida la custodia compartida del hijo común. Es por eso, que, solo a los efectos del presente procedimiento, se mantiene la decisión de la instancia de atribuir su uso a la apelada y al hijo común puesto que el apelante no solicitó tal medida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4402/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el exmarido se formula demanda sobre guarda y custodia de menores, alimentos y medidas, respecto de su hijo menor de edad, solicitando que se ejerza la patria potestad conjunta y se divida la guarda y custodia del menor por temporadas, atendiendo al trabajo y al domicilio de cada cónyuge que están a considerable distancia. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y atribuye la guarda y custodia a la madre en exclusiva hasta que empiece el colegio, con visitas del padre un fin de semana la mes. Una vez empiece el colegio el sistema de guarda y custodia se torna compartido. Se recurrió la sentencia por ambas partes y la Audiencia Provincial estimó parcialmente ambos recursos. Establece las medidas distinguiendo tres periodos y en atención a dos circunstancias (la parte del año que la madre del menor trabaja en una de las direcciones -desde el principio del mes de abril hasta el final del mes de octubre- y el momento en que el menor empezará a ir al colegio . Recurre en casación la madre en base a que no se ha respetado el interés superior del menor y la Sala desestima el recurso porque se ha satisfecho el interés superior del menor considerando las circunstancias del caso y, entre ellas, las laborales, de habitación y apoyo familiar , en relación con la distancia entre los localidades de dirección 1 y 2, y la corta edad del menor, y que pueda pasar el mayor tiempo posible con sus dos progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 353/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Salvo que concurran circunstancias excepcionales es el régimen normal y deseable. IMPROCEDENTE. En la sentencia de separación de mutuo acuerdo se estableció una guarda y custodia compartida sobre los hijos menores, sin que se acredite circunstancia alguna que suponga una inhabilidad de los progenitores para el ejercicio de la guarda y custodia, siendo perfectamente hábiles y con aptitudes y actitudes para su ejercicio, pero como se pone de manifiesto en demanda y corroborado por los hijos en exploración judicial, dejó de aplicarse desde el momento inicial en cuanto que los dos hijos mayores pasaron a vivir con la madre, y poco más tarde el otro menor, transformándose, de facto, en una custodia exclusiva a favor de la madre, sin que el progenitor instara el cumplimiento del régimen inicialmente previsto durante los últimos años. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. IMPROCEDENTE. Las sentencia recurrida no explica cuáles son las razones que justifiquen la atribución en exclusiva a la demandante del ejercicio de la patria potestad, más allá de una simple referencia a la posición procesal de rebeldía del demandado. PENSIÑON ALIMENTICIA HIJO MAYOR DE EDAD. EXTINCIÓN. IMPROCEDENTE. Mantiene la recurrente que el hijo (21 años) terminó sus estudios y trabaja, pero no concurren actividad probatoria alguna que justifique la situación de independencia económica del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES. MONOPARENTAL. NO COMPARTIDA. Sin desconocer el carácter preferente y vocación de generalización que tiene el régimen de custodia compartida, el tribunal encuentra que ese régimen de guarda exige una mínima colaboración entre los progenitores en orden a atender a los menores cuyo superior interés han de perseguir, lo que parece poco compatible con la situación de conflicto existente entre las partes, con inclusión de la familia extensa según se ha puesto de manifiesto con los informes aportados, y lo que el propio demandado reconoce de que no tiene contacto directo, sino a través de terceras personas. Este contexto no es compatible con la colaboración en interés de los menores y que se resentiría con esa situación de conflicto y falta de contacto efectivo. Por lo tanto, se ha de descartar ese régimen de guarda. VISITAS. Se acuerda su modificación, con la inclusión de visitas intersemanales y una mayor extensión en los fines de semana al haberse recuperado el contacto padre-hijos. ATRIBUCIÓN VIVIENDA. Dado que la demandante admitió haber dejado de usar la vivienda familiar y no tener inconveniente en que se use por su marido, se acuerda dejar sin efecto la medida decretada, haciéndolo en favor del demandado. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se considera proporcional la cantidad fijada. COSTAS PROCESALES. Por la especial naturaleza del procedimiento, se acuerda no hacer uso del principio del vencimiento objetivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.