• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2488/2018
  • Fecha: 20/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que en un procedimiento de modificación de medidas definitivas, fijó una pensión de alimentos a cargo de la demandada de 281,27 euros, con efectos desde la interposición de la demanda y hasta el momento en que el hijo finalizó sus estudios. En el procedimiento en el que se establecieron por primera vez las medidas, la pensión de alimentos se había establecido a cargo del otro progenitor. Se reitera la doctrina jurisprudencial que establece que la primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, y en el caso litigioso es la resolución dictada por la audiencia provincial la que por primera vez impone a la demandada el pago de una pensión alimenticia, por lo que no modifica otra que viniera satisfaciendo con anterioridad. Fuera de este caso, los efectos de la modificación tendrían lugar desde el momento en que se dicta la sentencia que así lo establece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2483/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contenciosa sobre medidas paterno-filiales, guarda y custodia, reclamación de alimentos y cargas familiares. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y, entre otras medidas, ratificó la pensión de alimentos para la hija de 250 euros mensuales fijada en el auto de medidas provisionales, con fecha de efecto de 31 de julio de 2014, que fue la fecha de interposición de la demanda. Recurren ambas partes y la sentencia estima en parte el recurso de la demandante e incrementa la pensión de alimentos a favor de la hija menor a 300 euros con fecha de efecto de 31 de julio de 2014, que fue la fecha de interposición de la demanda. Recurre el demandado en casación postulando la guarda y custodia compartida, que se rechaza en tanto en cuanto la sentencia recurrida valora el interés del menor y considera que no existen razones para variar el régimen de guarda y custodia de la menor que ostenta la madre. Si estima el motivo referido a la fecha del devengo del incremento de la pensión de alimentos ya que, fijada esta por auto de medidas provisionales en la cantidad de 250 euros e incrementada luego en 300 euros acuerda que el efecto de dicho incremento tenga que retrotraerse al momento de interposición de la demanda cuando la solución seguida por la jurisprudencia de esta sala da lugar a que el incremento tenga efecto exclusivamente desde la fecha del auto de complemento de la sentencia dictada por la Audiencia que fue el que ha dado lugar a dicha elevación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1559/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio instado por la esposa pidiendo, entre otras cosas, la atribución de la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio y el establecimiento de una pensión alimenticia en su favor por importe de 750 euros al mes. El juzgado acordó la custodia compartida y una pensión a cargo del padre menor de la solicitada. El padre apeló al no estar de acuerdo con el régimen de custodia (por considerar que el sistema de reparto en realidad concedía al padre un régimen de visitas y comunicaciones reducido). La AP desestimó el recurso por entender que el hecho de que la distribución de tiempos de estancia no sea igualitaria, no supone infracción alguna por cuanto la custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria del tiempo de estancia de los hijos con ambos progenitores. El recurso se rechaza: los repartos de tiempo se efectúan en la sentencia recurrida confirmando los del juzgado, que a su vez respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio, acuerdos que el juzgado plasmó en el auto de medidas provisionales. Por tanto, en la sentencia recurrida se vienen a respetar las costumbres que las partes aceptaron. La AP respetó el régimen de custodia compartida, adaptándola al régimen laboral de los padres, a lo pactado y al uso entre progenitores. Alimentos: proporcionalidad, al basarse en los salarios, los tiempos de estancia y la atribución a la madre de gastos no estrictamente alimentarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1829/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto frente a una sentencia que en un proceso de modificación de medidas definitivas revocó la sentencia de primera instancia que había modificado el régimen de custodia materna y la cuantía de la pensión de alimentos y había acordado un régimen de custodia compartida. Las medidas definitivas se habían dictado en una previa sentencia de divorcio de mutuo acuerdo que aprobó el convenio por el que se atribuyó a la madre la guarda y custodia de la hija menor, con pensión de alimentos de 300 euros a cargo del padre (actualizables) y se fijaba una pensión compensatoria vitalicia para la madre de 135 euros (actualizables). La sala confirma el criterio de la sentencia de apelación que desestimó la demanda por no constatarse un cambio cierto de las circunstancias que motivaron la aprobación del convenio. En este sentido, reitera la jurisprudencia que declara la necesidad de un cambio «cierto» de las circunstancias, para posibilitar una modificación de las medidas acordadas en un previo procedimiento judicial, priorizando el interés del menor. En el supuesto, no se acredita un cambio de circunstancias que aconseje el cambio de custodia monoparental al sistema de custodia compartida, cuando previamente los progenitores en el correspondiente convenio regulador habían pactado que la madre ejercería la custodia, sistema que se ha desarrollado con normalidad, por lo que no resulta aconsejable su modificación, especialmente dado el informe psicosocial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1448/2018
  • Fecha: 20/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas y fijación de un sistema de guarda y custodia compartida por meses y fines de semana alternos para el que no tenga al menor en el mes correspondiente, haciéndose cargo cada progenitor de los alimentos; fue acogido por la sentencia de primera instancia y negado en apelación, al no apreciar cambio sustancial de circunstancias que justifique lo convenido con vocación de permanencia, rechazando como causa que justifique la modificación el cambio de jurisprudencia o el mero transcurso del tiempo. El recurso de casación se estima con base en la doctrina jurisprudencial de la Sala contenida en STS 257/2013 de 29 de abril, en la nueva redacción del art. 90.3 CC que recoge la postura jurisprudencial que da preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones que le afecten, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial, pero sí cierto, lo que en el presente caso se tiene por acreditado. La sala aprecia que la sentencia recurrida, al negar la modificación de medidas, lo que hace es petrificar la situación de la menor desde el momento del pacto, frente a una decidida voluntad de pasar más tiempo con su padre, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 898/2018
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos de casación e infracción procesal (por falta de motivación) interpuestos frente a una sentencia dictada en un juicio de divorcio que había fijado un régimen de custodia monoparental. La sala reitera que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional, es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores. Este sistema no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. En el caso que se analiza, se acuerda que las menores permanecerán con la madre de lunes a viernes hasta las 14 h y todos los fines de semana con el padre, dado que el padre durante la semana termina de trabajar tarde y la madre trabaja los fines de semana. Las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Estos se fijan de forma proporcional en atención a las necesidades de las menores, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. No procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida. Atendiendo al interés más necesitado de protección, se atribuye su uso a un progenitor por dos años. Después se liquidará.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1383/2018
  • Fecha: 30/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre los criterios para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, siempre desde la protección y beneficio de los hijos menores y no como una medida excepcional, sino como la más normal que permite hacer efectivo el derecho de los hijos a mantener relación con ambos progenitores. Recurso de casación: cuando se discute sobre guarda y custodia compartida solo puede examinarse si en la sentencia recurrida se ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor y si se ha motivado suficientemente, a la vista de los hechos probados de la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda, ya que el recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. En el caso (progenitor paterno cuyo horario laboral es difícilmente compatible con un verdadero sistema de custodia compartida; domicilios de los progenitores ubicados en localidades diferentes), en el que se ha denegado por la sentencia recurrida para evitar el impacto negativo en la estabilidad del menor de lo que sería un régimen de "cuasi custodia compartida", no existe un proyecto claro de lo que es y cómo se va a desarrollar más allá de un simple reparto de tiempos (propio de una guarda monoparental). Petición extemporánea de prueba tras la admisión del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 484/2018
  • Fecha: 10/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de segunda instancia que desestima la petición de guarda y custodia compartida porque el padre solicitante no instó la ejecución provisional de la sentencia apelada, en la que se establecía ese régimen de custodia, y la hija menor continúa conviviendo de modo estable y permanente con su madre a la vez que el padre mantiene el régimen de visitas. Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal: la sentencia de segunda instancia toma como fundamento de su decisión un elemento (la falta de interés del padre respecto de la custodia compartida que le fue concedida por no haber instado la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia), que no fue alegado sino introducido de forma novedosa y sorpresiva por propio el tribunal de apelación, y que no es susceptible de ser apreciado de oficio. El hecho de no ejecutarse la sentencia de primera instancia no permite deducir desinterés por la situación del menor, sino más bien prudencia. La custodia compartida como sistema más razonable en interés del menor. La custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores sino el que proceda como más adecuado al interés del menor. En el caso: existencia de cambios inequívocos y relevantes que exigen un replanteamiento del sistema de custodia, estimación del recurso de casación y asunción de la instancia con confirmación de la sentencia de primera instancia que fija la custodia compartida valorando el interés de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 966/2018
  • Fecha: 25/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en juicio de divorcio interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida respecto de los dos hijos en común en sustitución del régimen de guarda y custodia materna. La sentencia de primera instancia estima la demanda y establece un régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal, al considerar acreditado un cambio importante de circunstancias y que el sistema de custodia materna en su día pactado no ha resultado satisfactorio para los menores, que no han sido excluidos de las consecuencias negativas de la ruptura de sus padres. Recurrida en apelación, la Audiencia estimó el recurso y desestimó la demanda al negar que se hubiera producido un cambio sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de establecer las medidas. Se recurre en casación por el demandante y la Sala desestima el recurso al sostener que la custodia que viene ejerciendo la madre fue acordada en convenio regulador por los cónyuges, en fechas en el que la doctrina de la sala era ya propicia a la custodia compartida, que no consta causa cierta que aconseje la modificación de medidas, más allá de lo informado por la psicóloga que actuó como perito, que no se ha acreditado un cambio sustancial de las circunstancias y que la situación entre los progenitores es tensa y llena de desconfianza, lo que dificulta la relación entre ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3553/2017
  • Fecha: 07/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio interpuesta por la esposa, a la que se opuso el demandado solicitando, entre otras medidas, la guarda y custodia compartida que sería ejercida por cada uno de los cónyuges en sus nuevos domicilios. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y, en lo que al recurso de casación interesa, fijó un régimen de guarda y custodia compartida y atribuyó el uso de la vivienda familiar a los menores hasta que el hijo más pequeño alcanzase la mayoría de edad, siendo los cónyuges los que entrasen en el domicilio por semanas alternas. La Audiencia revocó parcialmente la sentencia, en el único particular relativo a la duración del uso de la vivienda por los hijos, que lo fijó en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Recurrida la sentencia en casación por la esposa, la sala desestima dicho recurso; argumenta que en el recurso de casación solo puede valorarse si el tribunal de apelación ha ponderado el interés de los menores y la mejor forma de organizar la custodia compartida establecida en su interés; considera la sala que, en este caso, la Audiencia ha ponderado adecuadamente el interés de los menores así como las tensiones que podrían producirse en su perjuicio por una excesiva prolongación de la situación de uso alterno de la vivienda y la conveniencia, por ello, de facilitar el tránsito a dos viviendas. Por esta razón desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.