• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: IGNACIO MUNITIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 245/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de la Audiencia Provincial estima en parte el recurso interpuesto contra la sentencia que establece una custodia paterna. Se recogen los criterios jurisprudenciales sobre la custodia compartida; sin embargo, la Sala concluye a la vista de la prueba practicada y de la amplia argumentación de la sentencia de primera instancia que para la estimación del recurso, que solicita custodia materna o subsidiariamente compartida, se requiere la apreciación de una serie de factores que así lo aconsejen, siempre en interés de los menores, que no concurren en este supuesto. Se desestima la petición de suspensión en la obligación de pagar la pensión de alimentos atendiendo a la edad, estado de salud y capacidad para trabajar de la madre. Se reduce la cuantía a 100 € mensuales por menor dada su situación de desempleo y que se ha aplazado un desahucio por vulnerabilidad. Criterio de la Sala sobre costas procesales en materia de familia (con algún matiz en lo que sea estrictamente patrimonial): dada la naturaleza del proceso, de los intereses en el mismo ventilados, que se ven afectadas cuestiones de orden público y la profunda subjetividad que las impregna, debe aplicarse como principio general el criterio subjetivo o el de la temeridad y no imponer en principio las costas a ninguna de las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
  • Nº Recurso: 751/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la petición del establecimiento de una custodia compartida al aplicarse lo dispuesto en el art. 92 nº 7 del Código Civil. En el curso del proceso se alegaron hechos nuevos, como lo eran el dictado de sendos autos por el Juzgado de violencia en los que si bien se acuerda el sobreseimiento provisional del asunto penal seguido contra la apelante por delitos cometidos contra la madre, no obstante se remite testimonio de la causa al Juzgado de Instrucción de Madrid por si los hechos que pudieran haber acaecido entre el investigado y sus hijos menores de edad tuvieran significación penal. Por tanto mientras exista una causa penal que se esté investigando con respecto apelante en un Juzgado de Instrucción de Madrid, no puede acordarse una custodia compartida, a lo que se añade que la existencia de una alta conflictividad en las relaciones existentes entre los progenitores que además no es fluida, así como la escasa edad de los menores, justifica, en interés superior de los menores, como más beneficiosa para los hijos comunes mantener la custodia exclusiva materna que se recurre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 495/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. No existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia paterna instaurado sea perjudicial para la menor, viniendo tal régimen recomendado por el informe social, si bien en aras a garantizar el superior interés de la menor, con mantenimiento en favor de la madre de un contacto regular y frecuente. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Habiendo hijos menores la vivienda debe ser imperativamente atribuida al progenitor que ejerce la guarda y custodia no siendo factible en este caso acudir al criterio de interés más necesitado de protección, que como vimos, solo entra en juego cuando no hay hijos o todos son mayores de edad. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. La medida a pesar de ser recurrida en apelación, no es tratada por la sentencia de alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 641/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia valora un hecho novedoso acontecido tras el dictado de la sentencia apelada, como lo es la importante mutilación sufrida por el apelado, de tal modo que la pérdida de la extremidad inferior permite suponer con alto grado de probabilidad la extinción de su relación laboral por incapacidad para su trabajo habitual, de ahí que resulte irrelevante la petición de prueba tendente a acreditar el hecho de que bajo dicha relación laboral subyacería realmente la titularidad de un negocio de pescadería. De otro lado, habiéndose establecido una sistema de custodia compartida, Sería claramente prematuro cualquier pronóstico sobre la futura actividad profesional del demandado, cuanto más que si en la nueva etapa el apelado pudiera desarrollar una actividad puramente empresarial, el accidente habría dejado a ambos litigantes en igualdad de condiciones para un desempeño de esa índole. En cuanto a la atribución de la custodia compartida se valora que del informe sicopedagógico no se desprende en modo alguno que el menor no pueda comprender el alcance de su declaración, ni tampoco que su voluntad sea particularmente manipulable, no se acredita trastorno sicológico o de personalidad que impida al padre el desempeño de la función tuitiva, se valora las consecuencias del accidente sufrido por el apelado, pudieran suponer más tiempo para atender al meor, y que los diferentes criterios educativos de los litigantes no son suficientes para excluir este tipo de custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PASE DE CUSTODIA COMPARTIDA A EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El mero transcurso del tiempo no es causa para la modificación de las medidas definitivas, como tampoco lo es el mero crecimiento de los hijos, ya que ambas circunstancias son absolutamente previsibles al momento de adoptarse las medidas. En el caso, si bien el hijo mayor, de 14 años, manifestó su preferencia de vivir con la madre, sin perjuicio de visitar al padre, y el menor, de 13 años, no fue suficientemente claro, pero p se decantó por una custodia monoparental, la opinión de los menores en materia de custodia es que deben ser escuchados, desde luego en todo caso si tienen más de 12 años, pero esa audiencia no puede constituirse como un único elemento decisor, siendo que en el supuesto se entiende que no se dan razones serias que hagan necesaria la modificación de la medida de custodia compartida y su atribución en exclusiva a la madre, ya que (i) sobre el fracaso escolar no hay prueba que acredite que la causa del mismo sea la custodia compartida o el período de custodia paterna, (ii) respecto a la falta de comunicación entre los progenitores, en custodia compartida no es necesario que exista una buena relación, sino una mínima comunicación, y (iii) esa mala relación ya existía cuando fue adoptada la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 431/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Ningún dato se aporta al procedimiento que justifique apartarse del régimen de guarda y custodia que se estima preferente y deseable en atención al superior interés del menor afectado, ni que la adopción del referido régimen le pudiera suponer perjuicio alguno o resultar desfavorable para su adecuada formación y desarrollo integral. La falta de presentación de un plan de parentalidad no es obstáculo insalvable para la adopción de la custodia compartida cuando por la valoración conjunta de la prueba cabe concluir que dicho régimen es el más beneficioso para el menor; no constando en el caso falta de capacidad de alguno de los progenitores para esta modalidad de régimen de custodia, el cual se fija con alternancia semanal, junto con visitas intersemanales de un día (miércoles) en favor del progenitor no guardador en ese momento. VIVIENDA FAMILIAR. Al ser privativa del marido, se acuerda continúe la esposa durante un período prudencial, seis meses, más. PENSIÓN ALIMENTICIA. IMPROCEDENTE. Ambos progenitores desarrollan actividades laborales remuneradas por cuenta ajena, no existiendo notable disparidad entre los ingresos de uno y otro, que necesariamente se equipararán aun más cuando la esposa reintegre a su actividad en jornada completa, por lo que cada uno satisfará directamente las atenciones ordinarias del menor durante el tiempo que permanezca en su compañía, siendo cubiertos los gastos extraordinarios por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 815/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia parte de la jurisprudencia con respecto al régimen de custodia compartida y el principio del interés de menor para modificar el régimen inicialmente establecido, por otro de custodia compartida. Particularmente tiene en cuenta el resultado del informe pericial practicado que concluye aquel como el más adecuado, y especialmente valora los deseos expresados por la hija menor, favorable a una custodia materna argumentando que, el hijo menor mantiene una fuerte vinculación afectiva con ambos progenitores, desea permanecer bajo el cuidado de los dos, siendo lo recomendable no separar a los hermanos, siquiera semanalmente, cuando este niño queda ajeno por completo al conflicto, a diferencia de la hermana, advirtiéndose que la voluntad verbalizada por la hija esta altamente mediatizada por la madre, y condicionada por la ausencia de límites que en el entorno materno, a diferencia de lo que acontece en el del padre, si bien al existir indicios de que el padre tiene problemas por excesivo consumo de alcohol lo deriva a un centro de tratamiento para estas adiciones quien deberá remitir informes periódicos. De otro lado, se mantiene la decisión de la instancia de que la vivienda familiar, privativa del padre, se constituya como casa nido por un plazo de cuatro meses hasta que la madre pueda procurarse una solución habitacional, pues se considera inviable el uso por semanas alternas por ambos progenitores, al tratarse de una medida conflictiva que perpetúa la confrontación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. LIMITACIÓN TEMPORAL. La falta de concreción de criterio normativo ha obligado a fijar los elementos que se deben valorar, considerando que se debe prestar especial atención al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus padres, y a si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges, de ambos o de un tercero. Conforme a esta doctrina es posible la atribución al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, para así permitir que pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía, mas esta atribución suele hacerse con una limitación temporal similar a la que se establece para los matrimonios sin hijos. En el caso, está acreditado el menor nivel económico del demandante, si bien, por herencia, tiene a su disposición inmueble cercano a León, motivo por el que se limita la atribución a un año, finalizado el cual seguirá con una alternancia por años. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. A la vista de la declaración del año 2023, se estima más proporcional una pensión alimenticia de 125 €/mes por hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El interés superior de los hijos se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En el caso, bajo un régimen de custodia compartida sobre las dos hijas, la sentencia apelada fija pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna (300 €/mes), pronunciamiento con el que se muestra disconforme, resolviendo el tribunal de alzada en forma desfavorable a la recurrente, ya que el padre se encuentra en desempleo, percibiendo subsidio, en tanto que la madre, administrativa de empresa, es perceptora de ingresos por cuantía de 1800 €, más lo que recibe de renta de alquiler de una vivienda de su propiedad, conviviendo con su madre, en tanto que aquél debe hacer frente al préstamo hipotecario que grava la vivienda, por lo que ante esa diferencia se estima justifica la fijación de alimentos a cargo de la recurrente. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aquí, sin embargo, considera el tribunal que lo procedente sea asumirlos al 50% entre ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la custodia individual materna del hijo, basándose en el principio del interés superior del menor, conforme al artículo 92.2 del Código Civil. Se considera que la custodia compartida no es adecuada debido al elevado nivel de conflicto entre los progenitores, que afecta negativamente al menor, tal como se indica en el informe psicosocial. La jurisprudencia citada, incluyendo la STS de 29 de abril de 2013 y la STC 178/2020, subraya que la custodia compartida debe ser la norma, pero solo si las circunstancias lo permiten y no perjudican al menor. Estima parcialmente el recurso en lo que respecta al régimen de visitas, permitiendo que la visita intersemanal incluya pernocta.

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