• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. COMPARTIDA/MONOPARENTAL. EXPLORACIÓN DE MENOR. Para valorar qué es lo que resulta más beneficioso para el menor ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio, de modo que el tribunal debe realizar la ponderación de cuál sea el interés superior del menor en cada caso, ofreciendo una motivación reforzada sustentada en su mayor beneficio y con pleno respeto a sus derechos. Se han de tener en cuenta los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior. Se reconoce el derecho del menor a ser oído y escuchado en el ámbito familiar y en cualquier procedimiento en que esté afectado y conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. En el caso, se decanta el tribunal por una guarda y custodia paterna, al haber sido éste quien se ha ocupado de la menor creando un lazo de apego que no procede romper en aras del principio de superior interés de la menor afectada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 1376/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada confusión sobre su voluntad que dice la demandada-apelante haber padecido por verse superada por los nervios y miedo en juicio, que dice haberle afectado en sus condiciones mentales de modo que no era consciente de lo que se le transmitía por el letrado, es argumento que no es estimado por el tribunal para proceder a revocar la sentencia de instancia, por cuanto que los términos del acuerdo fueron expuestos por la letrada que asistía al padre, de forma clara, fueron aceptados por la letrada que dirige a la demandada, que también firma el recurso, y después fue solicitado el consentimiento de ambas partes de forma personal, por lo que ningún elemento concurre para poder apreciar que concurrió error en el consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: CUANTÍA. Defiende la parte recurrente que al establecerse una guarda y custodia compartida sobre los dos hijos menores no procede establecer a su cargo el abono de pensión alimenticia por cuantía de 200 €/mes, ya que las diferencias económicas entre los progenitores eran diferentes cuando se establecieron las medidas provisionales y al dictado de la sentencia definitiva en el procedimiento principal, argumento que el tribunal rechaza, pues si bien la ex esposa obtiene ahora ingresos de 1400 €/mes, lo es con carácter temporal por cubrir una situación de baja laboral de otro trabajador, por lo que no concurre esa modificación de la situación de desequilibrio económico entre los ex esposos, de manera que los parámetros económicos que deben regir la decisión acerca de la fijación o supresión de la medida de pensión alimenticia no sólo se corresponden con los tenidos en cuenta en el momento de dictarse el auto de medidas provisionales, sino que han de ser los que consten al momento de dictado de la sentencia definitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
  • Nº Recurso: 1049/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El régimen de guarda y custodia compartida no queda exento del establecimiento de pensión alimenticia a cargo de alguno de los progenitores si concurre desigualdad en cuanto a su capacidad económica, cual sucede en el caso, no cabiendo apreciar indefensión por cuanto que el pronunciamiento fue introducido por los litigantes en el proceso y, por tanto, ambos pudieron discutirlo y proponer prueba, razonamiento que, a su vez, determina el mantenimiento de que los gastos extraordinarios se soporten en carga del 75/25% entre padre y madre, respectivamente. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN FAVOR DE LA ESPOSA: PROCEDENTE. El matrimonio ha tenido una duración de 10 años, en los que la esposa ha estado dedicada al trabajo de la casa, siendo imposible calcular la cuantía de esa labor, por lo que la suma de 30.000 €, que se corresponden con 3.000 €/año, se considera proporcionada, no procediendo por ello ni su supresión ni el aumento de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: PABLO TORRALBA LIZASOAIN
  • Nº Recurso: 692/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el derecho del padre a tener régimen de visitas que se regula sin necesidad de intervención profesional porque el distanciamiento con el menor no le es imputable al padre sino a ambos tanto al padre como al hijo y en cuanto a la pensión se considera que la cantidad concedida cubre las necesidades del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que atribuye la custodia del hijo menor con quince años de edad a la madre, pues en la integración del concepto de interés del menor se revela esencial su opinión o deseo, cuando ha sido expresado de forma libre y de su edad y madurez es posible concluir que su preferencia debe ser respetada. En orden a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (arts. 91 96 CC ), el Código Civil no define qué es la vivienda familiar. Presupone, no obstante, que es la residencia en el que ha vivido la pareja con los hijos con voluntad de permanencia. Dado que la vivienda cuya atribución de uso se solicita no fue la familiar, no procede su atribución, y la petición de que se abone una asignación económica para el acceso a una vivienda debe integrarse dentro del concepto global de alimentos. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el progenitor y su hija puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia o su reconocimiento, como en este caso, cuando la incomunicación sea imputada como causa única y exclusiva a la voluntad injustificada de la hija, lo que no consta pese a que la hija reconozca tal ruptura con ocasión del divorcio que puede venir determinada por circunstancias sobrevenidas imputables al padre. Se establecen criterios para cuantificar la indemnización del art. 1.438 CC y se reconoce una pensión compensatoria de carácter temporal, al constarse desequilibrio, aunque se considera superable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA, INTERÉS DEL MENOR. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. PRECARIEDAD. DIFICULTADES ECONÓMICAS. Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar el tribunal si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad. Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y el cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habrá de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. En el caso, el apelante es militar de profesión, con ingresos netos en 2021 de 1180 €/mes, siendo la pensión fijada a su cargo acorde con tales extremos. Además, no cabe apreciar en la apelada mejora de fortuna, ya que la disolución del condominio implicó que ella se adjudicara la vivienda, pero que su ex marido percibiera la cantidad en efectivo que le correspondía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 401/2023
  • Fecha: 05/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. Se desestima, por cuanto que el incidente promovido a tal fin fue resuelto negativamente y la incomparecencia de la parte demandante a la vista celebrada no queda justificada con el informe médico aportado. CUSTODIA COMPARTIDA. Es facultad discrecional del juzgador para la que tendrá en cuenta, entre otras, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores, sus aptitudes personales, y los deseos manifestados por los menores en sus exploraciones, y en este sentido considera el tribunal que de lo manifestado por el hijo mayor, próximo a alcanzar la mayoría de edad y de las circunstancias concurrentes, procede atribuir la custodia al progenitor paterno y un régimen de visitas de fines de semana alternos a la madre, con reparto de vacaciones por mitad, reuniendo la vivienda de aquél las condiciones adecuadas para ello, sin que del informe psicosocial se desprende concurrir circunstancia alguna que ponga en duda la capacidad del padre para ser el cuidador habitual de sus hijos. PENSIÓN ALIMENTICIA. Se impone a cargo de la madre en favor de sus hijos una pensión de 150 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 121/2023
  • Fecha: 01/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Cabe la posibilidad de modificar las medidas adoptadas judicialmente o por acuerdo de las partes, pero siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al adoptadas o aprobarlas. El paso del tiempo no supone por sí mismo una alteración sustancial de circunstancias. La variación debe recaer sobre la situación familiar, no sobre el deseo de los progenitores. En el caso, por convenio de noviembre/2016 se acordó que la menor hija quedara bajo la guarda y custodia materna, momento éste en que concurría la habilidad de ambos progenitores para el cuidado de la hija en forma compartida, pero sin que se acordara dicho régimen, estando a la fecha, tras 7 años, consolidada la situación de custodia exclusiva materna con plena normalidad y adecuado para el desarrollo integral de la menor, debiendo atenderse al interés de la misma, sin que exista nota negativa que aconseje un cambio, Se precisa un cambio cierto de las circunstancias para posibilidad una modificación de las medidas acordadas en un previo procedimiento judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas judiciales relativas a los hijos menores de edad en los procedimientos matrimoniales tienen la característica de no estar afectadas por el efecto de cosa juzgada material. Ésta sólo alcanzaría al pronunciamiento principal (nulidad, separación o divorcio), pero no a las medidas relativas a los hijos menores, a las que se atribuye un régimen especial de cosa juzgada material atenuada, siendo requisitos indispensable para su procedencia que se haya probado un cambio de circunstancias que justifique la modificación de las medidas. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. En el caso, considera el tribunal que no existe una alteración sustancial de las circunstancias, ya que la disminución de la capacidad económica del apelante obedece a una reducción de jornada laboral de carácter voluntario. No concurre el necesario elemento de que nos encontremos ante acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge solicitante de la modificación. Además, la demandada si ha sufrido una minoración en sus ingresos netos desde que se dictó la sentencia de divorcio, en este caso, por motivo de su reciente maternidad (disfruta de una reducción de jornada laboral) y la pérdida de la ayuda que por concepto de familia numerosa percibía. .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.