• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 412/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada ha denegado la petición de modificación formulada por la madre en cuanto a la distribución del tiempo de guarda de los dos hijos. Ha quedado probado que desde septiembre de 2020 hasta septiembre de 2022 los hijos han estado en régimen de guarda compartida por semanas alternas y que así lo acordaron ambos progenitores, que la razón inicial del cambio fueron las consecuencias de la pandemia en los horarios laborales del padre. El padre no justifica ni explica de manera razonable su negativa a que la guarda compartida por semanas que se ha estado llevando a cabo de mutuo acuerdo se recoja en sentencia en un procedimiento de modificación, no acredita que su horario laboral le impida actualmente tener a sus hijos por semanas alternas cuando es el sistema que se ha cumplido hasta septiembre de 2022 cuando los efectos de la pandemia, en cuanto a restricción de los horarios del taxi, han cesado desde hace tiempo. La madre alega para solicitar el cambio que como consecuencia de la guarda compartida por semanas cambió su horario laboral y que volver al sistema de 2017 le genera inconvenientes y dificultades.La Sala considera dicha petición razonable y estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA/MONOPARENTAL. INTERÉS DEL MENOR. Considera el tribunal que no cabe entender haberse producido un cambio sustancial de circunstancias como para generar el cambio de guarda y custodia compartida que las partes establecieron en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 27-02-2020 pasando al régimen de guarda exclusiva que pretende la recurrente, ya que el hecho de que el padre durante un determinado tiempo no se ocupase de la menor fue meramente circunstancial derivado de sus condiciones económicas que dieron lugar a que la madre aceptase, mientras se mantuviese esa situación coyuntural, hacerse cargo de la custodia de la menor. Ahora, el padre (demandado) ha vuelto a Segovia donde ha encontrado trabajo y dispone de recurso económicos y apoyos bastantes para hacerse cargo de la custodia de la menor en la forma que acordaron.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 361/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Por tres motivos,(i) en primer lugar por el propio relato de la menor en su exploración, (ii) en segundo lugar porque la ausencia de una relación y comunicación apropiadas entre los litigantes no deriva de la vigencia de la orden de protección, que ya no está activa, sino que es consustancial a la interacción entre los litigantes, y (iii) en tercer lugar porque el convenio, aun cuando establece un sistema progresivo de visitas entre padre-hija, no contempla que al cabo de dicha evolución se desemboque en un sistema de guarda y custodia compartida. Considera el tribunal que la doctrina jurisprudencial que se alega infringida por la recurrente no puede ser tenida en cuenta, ya que no se aplica de forma automática, sino que tiene que ser adecuada al caso específico, atendiendo al interés superior del menor. Por tanto, manteniéndose la guarda y custodia monoparental materna, no se modifica tampoco la pensión alimenticia fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7647/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 251/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. El tribunal acuerda desestimar el recurso de apelación de plano, manteniendo que al haber llegado las partes litigantes en el acto del juicio a acuerdo acerca de las medidas que debían regir sus relaciones personales y económicas en el divorcio, prestando ambos cónyuges su consentimiento, no cabe ahora, en contra de sus propios actos, recurrir medida alguna pactada libre y voluntariamente, respecto de la cual el juzgador de primera instancia se ha limitado a su ratificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: ANA MARIA CARRASCOSA MIGUEL
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. La posibilidad de modificación de medidas definitivas convenidas por los cónyuges o adoptadas judicialmente en defecto de acuerdo puede producirse siempre y cuando se hayan alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas o aprobarlas. La modificación non puede producirse automáticamente por aparecer nuevas circunstancias, sino que habrá que valorar qué medidas son las más adecuadas para los menores, teniendo en cuenta la nueva situación acreditada, es decir, todo en será en atención a que las nuevas circunstancias se adopten las medidas que mejor atiendan al interés de los menores, que en este caso concreto, a entender del tribunal, no son otras que la ampliación del régimen de visitas, a fin de que los niños pasen más tiempo con su padre, con r4ducciñon del importe de la pensión alimenticia, medidas que si bien no interesadas por el recurrente, pueden ser adoptadas en atención a que en el procedimiento entablado no rige el principio dispositivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 497/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que no hay motivación suficiente para imponer al padre la pensión cuando ambos progenitores perciben cantidad similar lo cual resulta no acreditado en cuanto que la diferencia salarial no es grande siendo trabajos diferentes y que la madre tiene reducción de jornada no por su propia voluntad así como que admite el apelante las necesidades del hijo en mayor cantidad a la pensión que se le imponen, se concluye con que la cantidad fijada en sentencia es proporcional a las necesidades del menor y las cargas económicas del padre
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
  • Nº Recurso: 554/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en el recurso elevar la cuantía de la pensión a cargo del padre a favor de la hija menor al tener que asumir la madre mayor carga económica por el cambio de la custodia únicamente a su favor al cambiar el padre de destino profesional generando el cambio sustancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
  • Nº Recurso: 656/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por las costas en cuanto a la inexistente deficiencia procesal que se decía incurría en la demanda del padre que no se comparte en el recurso dejando sin juzgar lo interesado que era atribución del uso de la vivienda familiar que no se concede porque oída la hija que cuenta con 17 años manifiesta que no quiere convivir con el padre por diferencias con su actual pareja y falta de comunicación con aquel cuando al concederse previamente la custodia compartida ya habían nacido los nuevos hijos y la situación era igual a la actual; no se va a resolver sobre la no resolución de las peticiones de la reconvención porque no se planteo previo recurso de complemento de sentencia por incongruencia omisiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.