Resumen: Divorcio y adopción de medidas. Régimen de custodia de hija menor de edad. Formula recurso de casación el padre contra la sentencia de apelación que, revocando la dictada en primera instancia, en la que se estableció un sistema de custodia compartida, atribuye a la madre la guarda y custodia exclusiva. En el caso examinado, la menor no fue oída a pesar de que cuando se dicta la sentencia de segunda instancia ya tenía trece años, sin que el tribunal de apelación hubiera justificado el motivo por el que no pudiera realizarse la audiencia ni hubiera mencionado que fuera perjudicial para la menor. Así, la Sala reitera la necesidad de audiencia al menor cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, en los asuntos que resuelvan sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. Además, en el caso examinado, la Sala aprecia en la sentencia impugnada importantes déficits de motivación acerca de que la medida adoptada responda al interés del menor, por cuanto el juzgado constató una serie de parámetros favorables a la custodia compartida, mantenida durante los tres años anteriores, que la Audiencia simplemente ignora en su decisión (el padre tiene un trabajo con un horario plenamente compatible con la custodia de la menor; ninguno de los progenitores carece de las competencias y habilidades adecuadas para ejercer la custodia de la menor en beneficio e interés de esta; hay buena relación de la menor con ambos progenitores y hay adecuada comunicación entre ambos sobre las cuestiones relativas a la hija común; las viviendas de ambos progenitores están próximas entre ellas y con el centro escolar). Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y, dada la interrelación entre todas las medidas que deben adoptarse, acuerda anular la sentencia recurrida y la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, tras la audiencia de la menor, el tribunal de apelación dé respuesta motivada a las cuestiones planteadas por las partes.
Resumen: Divorcio. Reparto de los gastos extraordinarios de los hijos bajo guarda y custodia compartida. La sentencia apelada acuerda que sea por mitad entre ambos progenitores, lo que se acuerda mantener por el tribunal por cuanto que la situación económica entre ellos es equiparable. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. La atribución en favor del apelante cumple con el requisito principal, el del interés de los menores. La vivienda cuenta con carga hipotecaria que es soportada por el padre, como así también lo hace de los gastos ordinarios. No siendo admisible estar a la disponibilidad por éste de otra vivienda, dado su probable mal estado. Se le impone además como límite el de la extinción del condominio.
Resumen: Establecido un sistema de guarda y custodia compartida se discute la atribución del uso de la vivienda familiar. En el caso que se analiza, teniendo en cuenta la semejanza entre la situación económica de ambos progenitores, se considera que lo apropiado es atribuir el uso del domicilio familiar un año a cada progenitor de forma alternativa, comenzando el uso por la madre.
Resumen: Guarda y custodia. La compartida sólo cabe acordarla cuando resulte beneficiosa para los menores, lo que no sucede en el caso, ya que la totalidad de los informes determinan que el padre es el progenitor que presenta una mayor estabilidad en todos los factores, ofreciendo unas condiciones más adecuadas para el desarrollo socio afectivo de los menores, a pesar de sus habilidades educativas, susceptibles de mejorar, a diferencia de la progenitora materna al presentar un alto riesgo para los menores, debido a su situación socio-emocional, por lo que lo más beneficioso es la guarda y custodia paterna, sin perjuicio de un régimen de visitas madre-hijos supervisado por el Punto de Encuentro, debiendo de estarse al acordado en la sentencia apelada. Ejercicio de la patria. potestad. La regla general, si los padres viven separados, es el ejercicio de la patria potestad por aquel con el que conviva el hijo. El ejercicio conjunto de la patria potestad cuando los padres viven separados requiere el establecimiento por el juez, a petición fundada del otro progenitor y, siempre, en interés del hijo. En el caso, lo más beneficioso para los menores es que se ejercite por el progenitor paterno, de cuya titularidad no ha sido privada la madre. Pensión de alimentos. Cuantía. El padre presenta una situación laboral y económica estable, mientras que la madre es precaria, con dificultades económicas y trabajo temporal, por lo que se resuelve fijar como pensión a cargo de la progenitora materna, la de 100 €/mes por hijo.
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos en favor de hijas en régimen de guarda y custodia compartida. Se acuerda mantener 100 €/mes por cada una de las tres hijas, ya que no existe motivo para modificar la valoración probatoria del juez de primera instancia, una vez analizados pormenorizadamente los ingresos de ambas partes, llegando a la conclusión de existir un cierro desequilibrio económico en favor del recurrente, pero sin que proceda entremezclar el propio patrimonio con el de la sociedad, por lo que no se aprecia enriquecimiento injusto en la ex esposa, de manera que se mantiene la obligación de prestar alimentos en la forma fijada en la sentencia. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de trato sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de una prestación única. En el caso, tan solo hay un cierto desequilibrio económico entre las partes, sin ponderarse otros factores, ya que la esposa siempre trabajó fuera del hogar, tiene una casa en propiedad, no participó en actividad económica del marido y no queda acreditada especial dedicación al cuidado del hogar que le haya impedido u obstaculizado realizar una actividad profesional, por lo que el tribunal acuerda dejar sin efecto alguno la medida de la pensión compensatoria a cargo del apelante en favor de la apelada.
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación del padre y desestima la impugnación planteada por la madre. En el primer caso se reclamaba el establecimiento de una custodia compartida. Pese a que se acredita que el padre se encuentra capacitado para ocuparse de su hijo y preparado para encargarse del mismo, teniendo interés en hacerlo y disponiendo de los medios económicos suficientes para ello, se opta por la custodia materna, no solamente por la estabilidad y relación con su hermana que le ha proporcionado sino, especialmente, porque así se evita al menor los inconvenientes que habrían de conllevar los continuos y diarios desplazamientos y traslados desde el domicilio en Navarra del padre hasta el centro escolar en el que cursa sus estudios en San Sebastián. No obstante, se incrementa el régimen de visitas añadiendo pernocta al día intersemanal. Se desestima la impugnación de la sentencia planteada por la exesposa para que se establezca que han de pagar a medias las cuotas de determinado préstamo personal suscrito por ella. Para la aplicación del artículo 1.440 CC resulta preciso y necesario que quede debidamente justificado el destino dado a la cantidad de que se trate, cosa que no ocurre en este caso.
Resumen: Demanda de modificación de medidas. El tribunal recuerda que no es precisa una alteración sustancial de las circunstancias para la modificación de las medidas, sino que podrán cambiarse en atención a las nuevas necesidades de los hijos o al cambio de las circunstancias de los cónyuges. Lo que se requiere es que exista un cambio cierto. Establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida. Necesidad de atender al interés del menor y a las necesidades del caso concreto. Adecuadas capacidades de los padres, apoyo familiar estable, fuertes lazos afectivos con su hija menor y apego afectivo de la hija hacia ambos. No son razones suficientes para rechazar la custodia compartida los meros desencuentros de los progenitores o su escasa comunicación cuando no afecta de modo relevante a la menor. Tampoco son motivos suficientes para denegar dicho sistema de custodia la existencia de un régimen monoparental precedente que funcionaba correctamente o el hecho de que los progenitores residan en distintas poblaciones cuando entre ambas hay una escasa distancia.
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos. El tribunal confirma la valoración probatoria realizada acerca de la situación económica de las partes, variable cada año, existiendo una gran desproporción entre los ingresos del apelante y los de la apelada, aproximadamente de 10.000 €/año brutos, por lo que se considera proporcionado a su caudal del abono de 150€/mes por hijo, sin perjuicio de los reajustes que procedan llevarse a cabo por variaciones significativas. Uso y disfrute de la vivienda familiar. La atribución es innecesaria al no llevarse a cabo el sistema de casa-nido, al desplazarse los hijos bien a la casa del padre, bien a la de la madre, por lo que siendo aquélla propiedad del padre, es por lo que cuando estén los menores con el padre, lo harán en la misma, siendo la madre titular de otra en la que reside y en la que convivirán los hijos en las semanas que les correspondan.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Procedente. Es la medida deseable salvo circunstancias que lo desaconsejen, estimándose como la más adecuada para salvaguardar el interés del menor. En el caso, las razones dadas en el informe psicosocial no se estiman suficientes para denegar el régimen de guarda y custodia compartida. Que las relaciones entre los progenitores no sean buenas creando un ambiente familiar de tensión, no quita que los informes y el propio menor manifieste que tras el cese de la convivencia tal situación de tensión haya desaparecido, siendo por ello que se acuerda la medida en dos fases, una primera, durante 3 meses quede el menor bajo la guarda y custodia materna, y una segunda, a partir del cuarto mes, en donde la custodia será compartida con alternancia semanal. Uso y disfrute de la vivienda familiar. Al modificarse la guarda y custodia, tiene también que hacerse del uso de la vivienda, quedando en favor de la progenitora materna durante un año o hasta que se liquida la sociedad de gananciales, sin es antes. Pensión de alimentos. Se acuerda mantener la establecida hasta el cuarto mes y a partir de ese momento, ya en guarda y custodia compartida, a la vista de diferencia de ingresos entre las partes, se estima fijarla a cargo del progenitor paterno en 90 €/mes.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Debe ser el régimen preferente, pero siempre atendiendo al caso concreto y valorando el interés del menor. Los tribunales no han de premiar o castigar a los progenitores, sino instaurar aquél sistema que ofrezca más ventajas a los menores. No prima el interés del padre/madre, sino el de sus hijos. En el caso, la gran distancia entre los domicilios de las progenitoras (Burgos y -Sevilla), junto a la imposibilidad de cambio de la demandada de su centro de trabajo, hace difícil en la práctica que se desarrolle un régimen de guarda y custodia compartida, pues implicaría importantes y continuos traslados del menor, por ello la sentencia recoge dos regímenes, uno principal y otro subsidiario en Burgos para caso de no cumplirse el de custodia compartida, siendo que el menor dispone en esta localidad de un entorno familiar, escolar y de atención adecuado, por lo que al ser la demandante la que ha cambiado el status del menor por su propia decisión personal, alejando al menor de su entorno, no se justifica ni la atribución exclusiva de la guarda y custodia en su favor, ni la compartida en la forma pretendida. Visitas. Al confirmarse el régimen de custodia de la sentencia apelada, procede mantener el régimen de visitas aprobado. Pensión de alimentos. Se mantiene también la medida acordada.
