• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8863/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida. La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos. En el caso concreto, atendidas las circunstancias concurrentes, la sala considera que aunque la situación económica del recurrente es objetivamente más favorable -lo que justifica la atribución a la recurrida del uso de la vivienda familiar por ser su interés el más necesitado de protección-, también lo es que esta dispone de otras viviendas y recursos que le permiten atender por sus propios medios la necesidad de alojamiento durante los períodos de custodia. En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de casación para, asumiendo la instancia, y dadas las circunstancias, establecer un uso temporal limitado a dos años desde la presente sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6703/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas. Las sentencias de instancia desestiman la pretensión del demandante de sustituir la guarda y custodia materna respecto del hijo menor, por un régimen de guarda y custodia compartida. La sala desestima el recurso de casación. No aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por supuesta indefensión derivada de la inadmisión de la prueba propuesta por el recurrente, al considerar que la prueba cuya inadmisión se denuncia carecía de la virtualidad necesaria para modificar las circunstancias esenciales valoradas por los órganos de instancia. Y entiende que la sentencia recurrida aplica correctamente el principio de protección del interés superior del menor. Razona que el recurrente apela tanto a la jurisprudencia como a la doctrina que valoran positivamente dicho régimen como el que más favorece, con carácter general, la plena realización del interés del menor, pero, considera que, lo anterior, que, planteado de forma teórica o abstracta, es correcto, no permite, sin embargo, erigir la custodia compartida en una solución automática o incondicionada, desvinculada del examen riguroso de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Y, en el presente caso, la sentencia recurrida ha llevado a cabo un examen individualizado y ha ofrecido una motivación detallada y congruente sobre las razones que desaconsejan la adopción del régimen de custodia compartida, primando el bienestar y el interés concreto del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6416/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por la que el padre de un hijo mayor de edad con patria potestad prorrogada solicita la modificación de la guarda monoparental y paso a un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó la petición de custodia compartida y la Audiencia Provincial la confirmó. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la madre. Razona que las necesidades del hijo no son iguales ahora que cuando tenía siete años, que el padre puede atender sus necesidades, que el amplio sistema de visitas de que disponían se ha desarrollado desde hace años sin incidentes y además tiene una vivienda adecuada para ello. No considera que se haya realizado una interpretación errónea de la voluntad del hijo manifestada en la audiencia tal y como se refleja en el acta, pues lo que trasmite con claridad es que tiene muy buenas relaciones con ambos progenitores y sus respectivas familias y se encuentra a gusto con ambos y que le gusta vivir con su madre y a veces con su padre. La sala desestima el recurso, si bien se declara la procedencia de comunicar la sentencia al Juzgado que dictó la sentencia de modificación de la capacidad de Aureliano para que, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias 2.ª y 5.ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, decida lo que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2185/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio y solicitud de medidas provisionales. La sentencia de primera instancia acuerda la custodia compartida de los dos hijos y el uso de la vivienda se atribuye a la madre hasta que los hijos alcancen la independencia económica. Recurrió la madre en apelación y la Audiencia elimina la custodia compartida del hijo por ser mayor de edad y limita la atribución de la vivienda familiar a la progenitora hasta la mayoría de edad de su hija pequeña. La Sala estima el recurso del padre, atendiendo a los hechos probados, ambos progenitores tienen parecidas necesidades, si bien la progenitora tiene por el momento unos ingresos económicos más reducidos, razón por la que resultó acertado considerar el interés de la madre como el más necesitado de protección, y que, por ello, se le atribuyera el uso de la vivienda. Pero la atribución del uso hasta la mayoría de edad de la hija resulta desproporcionado y no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales de la sala. La diferente capacidad económica de los progenitores no puede justificar la atribución de la vivienda familiar hasta enero de 2034. Establece la atribución del uso de la que fue vivienda familiar a la Sra. Eloisa durante un plazo de cinco años desde la sentencia de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 415/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICAICÑON DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. En una guarda y custodia compartida acordada sobre los dos hijos menores, con alternancia semanal, pretende la demandada que el progenitor paterno se haga cargo del abono de una pensión alimenticia de 600 €/mes, lo que el tribunal desestima por entender que ya asume la totalidad de los gastos de la hija mayor y, a su vez, los escolares de los dos menores, llegando con ello a superar aquélla cantidad pretendida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 746/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que acordó medidas en relación con la hija menor de demandante y demandada. El recurso de apelación articula cuatro motivos: infracciones procesales relacionadas, que el tribunal rechaza por constituir una incidencia del proceso penal, error en la valoración de la prueba en relación con el motivo de la denuncia penal por violencia de género, falta de arraigo de la menor con la red de apoyo familiar del demandante, y vulneración de la prohibición de custodia compartida cuando el que la solicita está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijo. En relación con el último de los motivos indicados: la norma que se dice vulnerada no limita la posibilidad de que el órgano judicial pondere las circunstancias antes de aplicar la prohibición establecida, y, en el caso concreto, el tribunal descarta que la custodia paterna presente riesgo para la menor. El tribunal valora la prueba practicada y considera que es de interés de la menor la custodia exclusiva a favor del padre, por el arraigo familiar de la menor con su grupo familiar y por la resistencia de la madre a facilitar la comunicación de la hija con su padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 641/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia valora un hecho novedoso acontecido tras el dictado de la sentencia apelada, como lo es la importante mutilación sufrida por el apelado, de tal modo que la pérdida de la extremidad inferior permite suponer con alto grado de probabilidad la extinción de su relación laboral por incapacidad para su trabajo habitual, de ahí que resulte irrelevante la petición de prueba tendente a acreditar el hecho de que bajo dicha relación laboral subyacería realmente la titularidad de un negocio de pescadería. De otro lado, habiéndose establecido una sistema de custodia compartida, Sería claramente prematuro cualquier pronóstico sobre la futura actividad profesional del demandado, cuanto más que si en la nueva etapa el apelado pudiera desarrollar una actividad puramente empresarial, el accidente habría dejado a ambos litigantes en igualdad de condiciones para un desempeño de esa índole. En cuanto a la atribución de la custodia compartida se valora que del informe sicopedagógico no se desprende en modo alguno que el menor no pueda comprender el alcance de su declaración, ni tampoco que su voluntad sea particularmente manipulable, no se acredita trastorno sicológico o de personalidad que impida al padre el desempeño de la función tuitiva, se valora las consecuencias del accidente sufrido por el apelado, pudieran suponer más tiempo para atender al meor, y que los diferentes criterios educativos de los litigantes no son suficientes para excluir este tipo de custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PASE DE CUSTODIA COMPARTIDA A EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El mero transcurso del tiempo no es causa para la modificación de las medidas definitivas, como tampoco lo es el mero crecimiento de los hijos, ya que ambas circunstancias son absolutamente previsibles al momento de adoptarse las medidas. En el caso, si bien el hijo mayor, de 14 años, manifestó su preferencia de vivir con la madre, sin perjuicio de visitar al padre, y el menor, de 13 años, no fue suficientemente claro, pero p se decantó por una custodia monoparental, la opinión de los menores en materia de custodia es que deben ser escuchados, desde luego en todo caso si tienen más de 12 años, pero esa audiencia no puede constituirse como un único elemento decisor, siendo que en el supuesto se entiende que no se dan razones serias que hagan necesaria la modificación de la medida de custodia compartida y su atribución en exclusiva a la madre, ya que (i) sobre el fracaso escolar no hay prueba que acredite que la causa del mismo sea la custodia compartida o el período de custodia paterna, (ii) respecto a la falta de comunicación entre los progenitores, en custodia compartida no es necesario que exista una buena relación, sino una mínima comunicación, y (iii) esa mala relación ya existía cuando fue adoptada la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 815/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia parte de la jurisprudencia con respecto al régimen de custodia compartida y el principio del interés de menor para modificar el régimen inicialmente establecido, por otro de custodia compartida. Particularmente tiene en cuenta el resultado del informe pericial practicado que concluye aquel como el más adecuado, y especialmente valora los deseos expresados por la hija menor, favorable a una custodia materna argumentando que, el hijo menor mantiene una fuerte vinculación afectiva con ambos progenitores, desea permanecer bajo el cuidado de los dos, siendo lo recomendable no separar a los hermanos, siquiera semanalmente, cuando este niño queda ajeno por completo al conflicto, a diferencia de la hermana, advirtiéndose que la voluntad verbalizada por la hija esta altamente mediatizada por la madre, y condicionada por la ausencia de límites que en el entorno materno, a diferencia de lo que acontece en el del padre, si bien al existir indicios de que el padre tiene problemas por excesivo consumo de alcohol lo deriva a un centro de tratamiento para estas adiciones quien deberá remitir informes periódicos. De otro lado, se mantiene la decisión de la instancia de que la vivienda familiar, privativa del padre, se constituya como casa nido por un plazo de cuatro meses hasta que la madre pueda procurarse una solución habitacional, pues se considera inviable el uso por semanas alternas por ambos progenitores, al tratarse de una medida conflictiva que perpetúa la confrontación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El interés superior de los hijos se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En el caso, bajo un régimen de custodia compartida sobre las dos hijas, la sentencia apelada fija pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna (300 €/mes), pronunciamiento con el que se muestra disconforme, resolviendo el tribunal de alzada en forma desfavorable a la recurrente, ya que el padre se encuentra en desempleo, percibiendo subsidio, en tanto que la madre, administrativa de empresa, es perceptora de ingresos por cuantía de 1800 €, más lo que recibe de renta de alquiler de una vivienda de su propiedad, conviviendo con su madre, en tanto que aquél debe hacer frente al préstamo hipotecario que grava la vivienda, por lo que ante esa diferencia se estima justifica la fijación de alimentos a cargo de la recurrente. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aquí, sin embargo, considera el tribunal que lo procedente sea asumirlos al 50% entre ambos.

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