• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA COVADONGA GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 05/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial confirma los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia en materia de custodia compartida y atribución del uso del domicilio familiar al progenitor que en cada momento esté ejerciendo la custodia en los periodos semanales y vacacionales, de forma temporal hasta que las partes procedan a la venta o liquidación del bien y con un límite temporal máximo de dos años. La ley y la jurisprudencia han establecido que el sistema de custodia compartida es el preferible, de modo que para no adoptarse habrá que tener en cuenta circunstancias de peso que justifiquen que, en el caso concreto, es más conveniente para los menores apartarse de tal criterio. En el caso sometido a revisión la madre funda su petición de custodia exclusiva materna (y consiguiente atribución del uso del domicilio familiar) en razones económicas, sin cuestionar la capacidad del padre para poder cuidar de los hijos comunes, y de hecho ambos progenitores vienen ejerciendo dicho cuidado, conforme se lo permiten sus respectivas ocupaciones laborales, y se acreditó la buena relación de los hijos con ambos progenitores. En cuanto a la atribución de la vivienda familiar en la forma de nido compartido ,admitida en la LRFPV en los casos de guarda y custodia compartida, es evidente que puede dar lugar a graves problemas de convivencia, y por ello necesariamente ha de ser transitoria para que ambos progenitores se provean de una vivienda acorde a las necesidades de sus hijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio y adopción de medidas. Régimen de custodia de hija menor de edad. Formula recurso de casación el padre contra la sentencia de apelación que, revocando la dictada en primera instancia, en la que se estableció un sistema de custodia compartida, atribuye a la madre la guarda y custodia exclusiva. En el caso examinado, la menor no fue oída a pesar de que cuando se dicta la sentencia de segunda instancia ya tenía trece años, sin que el tribunal de apelación hubiera justificado el motivo por el que no pudiera realizarse la audiencia ni hubiera mencionado que fuera perjudicial para la menor. Así, la Sala reitera la necesidad de audiencia al menor cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, en los asuntos que resuelvan sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. Además, en el caso examinado, la Sala aprecia en la sentencia impugnada importantes déficits de motivación acerca de que la medida adoptada responda al interés del menor, por cuanto el juzgado constató una serie de parámetros favorables a la custodia compartida, mantenida durante los tres años anteriores, que la Audiencia simplemente ignora en su decisión (el padre tiene un trabajo con un horario plenamente compatible con la custodia de la menor; ninguno de los progenitores carece de las competencias y habilidades adecuadas para ejercer la custodia de la menor en beneficio e interés de esta; hay buena relación de la menor con ambos progenitores y hay adecuada comunicación entre ambos sobre las cuestiones relativas a la hija común; las viviendas de ambos progenitores están próximas entre ellas y con el centro escolar). Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y, dada la interrelación entre todas las medidas que deben adoptarse, acuerda anular la sentencia recurrida y la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, tras la audiencia de la menor, el tribunal de apelación dé respuesta motivada a las cuestiones planteadas por las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 611/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Reparto de los gastos extraordinarios de los hijos bajo guarda y custodia compartida. La sentencia apelada acuerda que sea por mitad entre ambos progenitores, lo que se acuerda mantener por el tribunal por cuanto que la situación económica entre ellos es equiparable. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. La atribución en favor del apelante cumple con el requisito principal, el del interés de los menores. La vivienda cuenta con carga hipotecaria que es soportada por el padre, como así también lo hace de los gastos ordinarios. No siendo admisible estar a la disponibilidad por éste de otra vivienda, dado su probable mal estado. Se le impone además como límite el de la extinción del condominio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 717/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Establecido un sistema de guarda y custodia compartida se discute la atribución del uso de la vivienda familiar. En el caso que se analiza, teniendo en cuenta la semejanza entre la situación económica de ambos progenitores, se considera que lo apropiado es atribuir el uso del domicilio familiar un año a cada progenitor de forma alternativa, comenzando el uso por la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 1432/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia de divorcio que estableció un régimen de custodia compartida en el que el uso de la vivienda familiar se distribuyó por semanas entre ambos progenitores, de forma que disfrutaría del mismo el que tenga los niños bajo su custodia esa semana, los niños permanecerán en el de forma continuada. Este sistema se descarta por la conflictividad existente entre los exesposos. Se concluye que el de la madre es el interés más necesitado de protección; se atiende a que el Fuero Nuevo de Navarra impone que se establezca un límite temporal. En cuanto a la pensión de alimentos, se constata que existe una notable desproporción de ingresos que justifica su establecimiento. En cuanto a los gastos de los menores consistentes en comedor escolar, extraescolar de inglés, clase de pintura, cuota de fútbol, piscina y abono de Osasuna es evidente que son gastos extraordinarios y, en consecuencia, no deben incluirse en la pensión
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 184/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia. La compartida sólo cabe acordarla cuando resulte beneficiosa para los menores, lo que no sucede en el caso, ya que la totalidad de los informes determinan que el padre es el progenitor que presenta una mayor estabilidad en todos los factores, ofreciendo unas condiciones más adecuadas para el desarrollo socio afectivo de los menores, a pesar de sus habilidades educativas, susceptibles de mejorar, a diferencia de la progenitora materna al presentar un alto riesgo para los menores, debido a su situación socio-emocional, por lo que lo más beneficioso es la guarda y custodia paterna, sin perjuicio de un régimen de visitas madre-hijos supervisado por el Punto de Encuentro, debiendo de estarse al acordado en la sentencia apelada. Ejercicio de la patria. potestad. La regla general, si los padres viven separados, es el ejercicio de la patria potestad por aquel con el que conviva el hijo. El ejercicio conjunto de la patria potestad cuando los padres viven separados requiere el establecimiento por el juez, a petición fundada del otro progenitor y, siempre, en interés del hijo. En el caso, lo más beneficioso para los menores es que se ejercite por el progenitor paterno, de cuya titularidad no ha sido privada la madre. Pensión de alimentos. Cuantía. El padre presenta una situación laboral y económica estable, mientras que la madre es precaria, con dificultades económicas y trabajo temporal, por lo que se resuelve fijar como pensión a cargo de la progenitora materna, la de 100 €/mes por hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 357/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos en favor de hijas en régimen de guarda y custodia compartida. Se acuerda mantener 100 €/mes por cada una de las tres hijas, ya que no existe motivo para modificar la valoración probatoria del juez de primera instancia, una vez analizados pormenorizadamente los ingresos de ambas partes, llegando a la conclusión de existir un cierro desequilibrio económico en favor del recurrente, pero sin que proceda entremezclar el propio patrimonio con el de la sociedad, por lo que no se aprecia enriquecimiento injusto en la ex esposa, de manera que se mantiene la obligación de prestar alimentos en la forma fijada en la sentencia. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de trato sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de una prestación única. En el caso, tan solo hay un cierto desequilibrio económico entre las partes, sin ponderarse otros factores, ya que la esposa siempre trabajó fuera del hogar, tiene una casa en propiedad, no participó en actividad económica del marido y no queda acreditada especial dedicación al cuidado del hogar que le haya impedido u obstaculizado realizar una actividad profesional, por lo que el tribunal acuerda dejar sin efecto alguno la medida de la pensión compensatoria a cargo del apelante en favor de la apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 305/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación del padre y desestima la impugnación planteada por la madre. En el primer caso se reclamaba el establecimiento de una custodia compartida. Pese a que se acredita que el padre se encuentra capacitado para ocuparse de su hijo y preparado para encargarse del mismo, teniendo interés en hacerlo y disponiendo de los medios económicos suficientes para ello, se opta por la custodia materna, no solamente por la estabilidad y relación con su hermana que le ha proporcionado sino, especialmente, porque así se evita al menor los inconvenientes que habrían de conllevar los continuos y diarios desplazamientos y traslados desde el domicilio en Navarra del padre hasta el centro escolar en el que cursa sus estudios en San Sebastián. No obstante, se incrementa el régimen de visitas añadiendo pernocta al día intersemanal. Se desestima la impugnación de la sentencia planteada por la exesposa para que se establezca que han de pagar a medias las cuotas de determinado préstamo personal suscrito por ella. Para la aplicación del artículo 1.440 CC resulta preciso y necesario que quede debidamente justificado el destino dado a la cantidad de que se trate, cosa que no ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
  • Nº Recurso: 730/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas. El tribunal recuerda que no es precisa una alteración sustancial de las circunstancias para la modificación de las medidas, sino que podrán cambiarse en atención a las nuevas necesidades de los hijos o al cambio de las circunstancias de los cónyuges. Lo que se requiere es que exista un cambio cierto. Establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida. Necesidad de atender al interés del menor y a las necesidades del caso concreto. Adecuadas capacidades de los padres, apoyo familiar estable, fuertes lazos afectivos con su hija menor y apego afectivo de la hija hacia ambos. No son razones suficientes para rechazar la custodia compartida los meros desencuentros de los progenitores o su escasa comunicación cuando no afecta de modo relevante a la menor. Tampoco son motivos suficientes para denegar dicho sistema de custodia la existencia de un régimen monoparental precedente que funcionaba correctamente o el hecho de que los progenitores residan en distintas poblaciones cuando entre ambas hay una escasa distancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 304/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos. El tribunal confirma la valoración probatoria realizada acerca de la situación económica de las partes, variable cada año, existiendo una gran desproporción entre los ingresos del apelante y los de la apelada, aproximadamente de 10.000 €/año brutos, por lo que se considera proporcionado a su caudal del abono de 150€/mes por hijo, sin perjuicio de los reajustes que procedan llevarse a cabo por variaciones significativas. Uso y disfrute de la vivienda familiar. La atribución es innecesaria al no llevarse a cabo el sistema de casa-nido, al desplazarse los hijos bien a la casa del padre, bien a la de la madre, por lo que siendo aquélla propiedad del padre, es por lo que cuando estén los menores con el padre, lo harán en la misma, siendo la madre titular de otra en la que reside y en la que convivirán los hijos en las semanas que les correspondan.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.