Resumen: En un supuesto de tutela civil del derecho al honor por inclusión de la parte actora en un fichero de solvencia, el Juzgado desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas de la primera instancia a la parte actora. Su recurso se ciñe a esa condena. La Sala argumenta que existían criterios discrepantes en las Audiencia Provinciales sobre la posibilidad de solicitar una indemnización por vulneración del derecho al honor tras una inclusión ilícita en un registro de morosidad, pero que en la Audiencia Provincial de Bizkaia, ya en enero de 2024, se había adoptado en junta un acuerdo de contenido jurisdiccional en que expresamente se consideraba el efecto preclusivo que tenía la previa demanda de declaración de intromisión en el registro de morosos. Y añade que el alegado cambio de jurisprudencia fue muy anterior al acto de la audiencia previa, por lo que bien antes, bien al tiempo de su celebración la actora había podido desistir de su demanda y no lo hizo. considera así que la aplicación del criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC es correcto y conforme a derecho, y, al tiempo, descarta aplicar los principios de primacía y efectividad del derecho europeo ya que el objeto de la controversia no es una relación contractual de consumo. Desestima el recurso.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario, pero sin imposición de costas por allanamiento de la demandada. La demandante interpuso recurso de apelación para solicitar la revocación de la sentencia únicamente en relación con el pronunciamiento sobre costas procesales. La entidad demandada se opuso al recurso de apelación porque la reclamación efectuada por la demandante no se dirigió a la demandada (UNICAJA BANCO), sino a otra entidad (FUNDACIÓN CAJASTUR). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y condenó a la demandada al pago de las costas de la primera instancia porque, a pesar de que la reclamación no se dirigió a la demandada, esta finalmente la recibió y pudo dar una respuesta positiva a la petición que se le dirigía. Además, considera que la demandada mantuvo una clara pasividad en relación con la revisión de la cláusula cuando ya era clara su abusividad, por lo que al no actuar de manera proactiva no actúa de buena fe al allanarse, cuando pudo evitarse el proceso con una favorable iniciativa por parte de la entidad demandada.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (fundamentado en una supuesta causa productiva) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en una deficiente motivación en la valoración de la prueba practicada que la Sala rechaza al haberse concretado las razones por las que se considera ausente el sustrato objetivo de la decisión extintiva, junto al proceso lógico-deductivo que lleva al Juzgador a dicha conclusión. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inalterado relato fáctico (al fracasar su propuesta de revisión) advierte el Tribunal (en armonía con lo resuelto en la instancia) sobre la injustificación de la causa económica alegada al no aportarse la documentación mercantil de la que pudiera deducirse indubitadamente suficiencia de la coyuntura objetiva que se alega; como tampoco su singular afectación sobre el contrato del trabajador atendiendo a los diversos intereses en conflicto bajo los principios informadores de su control judicial como lo son la razonabilidad e idoneidad de la medida adoptada. De tal manera que no basta el simple alegato subjetivo derivado de criterio de oportunidad como los aducidos en relación a unas supuestas disminuciones en su entorno de actividad o el de haber quedado obsoleto su puesto de trabajo.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y la condena de la prestamista a restituir lo abonado por el prestatario en tal concepto, sin condena en costas. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante y acordó condenar a la demandada/apelada al pago de las costas de la primera instancia y del recurso de apelación. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia (UE) y del Tribunal Supremo en relación con el pronunciamiento de condena al pago de las costas: el principio de no vinculación del consumidor a cláusulas abusivas y el principio de efectividad del Derecho de la UE no se respetan si el consumidor tiene que asumir el coste del proceso de manera que comporte un efecto disuasorio para el ejercicio de acciones encaminadas a la pedir la nulidad de cláusulas abusivas. Por lo tanto, el tribunal condena a la demandada al pago de las costas a pesar de ser parcial la estimación de la demanda. También condena al pago de las costas del recurso de apelación por aplicación de la normativa vigente que aplica al pronunciamiento sobre costas en el recurso de apelación el mismo tratamiento que al pronunciamiento sobre costas en la primera instancia.
Resumen: Alegándose en el recurso que no concurren en el caso los elementos típico del delito de estafa y, concretamente el engaño bastante para inducir error en el otro que le llevara a realizar un desplazamiento patrimonial, y que los hechos son un mero incumplimiento contractual sin relevancia pena, la sentencia menciona la jurisprudencia del TS del llamado "negocio jurídico criminalizado", en el que el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuanto, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado y, en el caso, el acusado, aprovechando la relación previa existente entre las partes como "visitador de curas", lo que generó una relación de confianza entre las partes, recibió del perjudicado el encargo de una peana para la Iglesia, así como el dinero para su ejecución, sin que en ningún momento tuviera el propósito de cumplir el encargo, como lo demuestra que no haya entregado la peana ni devuelto el dinero, sin que su versión exculpatoria haya sido acreditada, pese a su facilidad probatoria, pues ni ha presentado la peana ni ninguna prueba de su existencia, ni ha indicado el nombre del artesano que dice que la elaboró, ni lo ha propuesto como testigo, por lo que concurren todos los elementos típicos del delito de estafa.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado; no pueden imponerse al banco demandado las costas de apelación ni de casación.
Resumen: Acción de nulidad de cláusulas incluidas en préstamo hipotecario, entre ellas, la que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario, desestimada en segunda instancia por considerarse prescrita. Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación, y se estima el recurso de apelación para imponer las costas de la primera instancia al banco al haberse estimado la acción de nulidad por abusiva una determinada cláusula.
Resumen: Reitera la actora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara, advirtiendo sobre la infracción de las reglas de la carga probatoria en materia de vulneración de DDFF al haber aportado indicios de la misma cual es el hecho del contexto en que éste se produce (IT-enfermedad), vigente ya la Ley 15/2022. Tras remitirse a las causas tasadas de nulidad (subjetiva u objetiva) recogidas por el Estatuto en conjugada relación con lo dispuesto en la citada Ley, advierte la Sala (desde la dimensión que ofrece el relato de hechos y los principios informadores del onus probandi en supuestos como el litigioso, respecto a la exigible neutralización probatoria de los indicios de vulneración constatados) que existiendo un nexo temporal y causal directo entre la situación de IT y el despido comunicado pocos días después y toda vez que la empresa no alega una causa real valorable para justificarlo (aludiendo a una genérica desavenencia no concretada cuando, además, reconoció su improcedencia en el acto de la vista) se declara su nulidad con una indemnización por daños morales que el Tribunal cuantifica, en aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la materia, en los 15.000 € postulados como infracción muy grave en grado mínimo.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de la condenada, en el exclusivo sentido de acordar su condena al abono de un tercio de las costas, ya que resultó absuelta de uno de los delitos objeto de acusación. Se confirma su condena al abono de los objetos de la perjudicada, por más que resultó absuelta de dicho delito de robo. Es cierto que la desposesión de los objetos que deben ser indemnizados no deriva del delito de robo que sostuvo la acusación. Y es cierto también que el menoscabo físico que determina el concreto delito de lesiones por el que ha sido condenada, no genera en sí mismo la pérdida patrimonial que se indemniza. Es el vínculo entre ese comportamiento delictivo y el resultado dañoso el que, conforme al art. 116 CP, refleja la causalidad jurídicamente relevante para la obligación reparatoria. En el presente supuesto se describe que la recurrente atacó físicamente a su víctima. Pero no se describe un asalto instantáneo y fugaz, sino el desarrollo de un ancho espacio de embestidas reiteradas y de defensa. Y es ese fragmento de la acción delictiva, que no el resultado final del ataque, el que engarza con algunas consecuencias que deben de ser reparadas. Sobre el recurso de la acusación, se desestima la apreciación de la deformidad del art. 150 CP. Se impone una interpretación restrictiva del delito, que excluya las secuelas de escaso o nulo efecto peyorativo. La valoración del perjuicio estético corresponde al Tribunal, no a los forenses.
Resumen: La sentencia apelada reconoce el derecho del recurrente a que se le valore la antigüedad por sus servicios como personal estatutario temporal ordenando la retroacción de actuaciones para que la Comisión de valoración. Tuve dicha experiencia profesional. La sentencia de instancia debió limitar su pronunciamiento a los términos del debate, es decir a la: Anulación del Acuerdo del Tribunal de Selección por el que se publican las listas definitivas del concurso de méritos de las pruebas selectivas correspondientes a la categoría de enfermero, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la valoración efectuada por el Tribunal de Selección, para que por este se proceda a computar todos y cada uno de los méritos, inicialmente señalados y solicitados por la recurrente en el modelo de auto baremación aportado, emitiéndose en consecuencia, un nuevo listado con puntuaciones definitivas. Respecto a las costas la sentencia estima la demanda de la actora íntegramente, por lo que se encuentra suficientemente justificada la condena en costas en la primera instancia. La Administración, dentro del epígrafe de méritos relativo a tiempo trabajado por la recurrente como personal estatutario, no reconoció el tiempo que la actora trabajo como tal personal estatutario, sin que esa decisión fuera motivada, lo que provocó la necesidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.