Resumen: Reclamación de responsabilidad civil por tratamiento de ortodoncia defectuoso y de evolución tórpida, relacionado en la demanda con la aparición de problemas articulares posteriores. Consentimiento informado para el tratamiento protésico y para la extracción de piezas dentales; firma por procedimiento electrónico. La existencia de patologías previas no tomadas en consideración por el informe pericial en que se sustenta la demanda debilita la apreciación de la relación causal entre el tratamiento de ortodoncia que se reputa defectuoso y la dolencia en que el daño supuestamente consiste. Dudas de hecho en materia de costas: apreciación excepcional y estricta; requiere que la fijación de los hechos controvertidos alegados por una y otra parte haya resultado especialmente compleja.
Resumen: Los cinco sindicatos firmantes de los acuerdos poseen suficiente implantación y que han gestionado los intereses propios de las personas despedidas en función de sus apreciaciones acerca del mejor modo de hacerlo. Es asimismo seguro que en la conclusión del Acuerdo transaccional que hemos homologado no ha existido ninguno de los vicios del consentimiento, pues así se desprende de la comparecencia de todas las partes firmantes ante este Tribunal y, además, con la preceptiva asistencia de la respectiva Abogacía.Los sindicatos no sólo están legitimados para iniciar procesos de conflicto colectivo supraempresariales, sino que también gozan de capacidad para incoar litigios en la esfera de la empresa o ámbito inferior. Tal legitimación ad caussam se concede a los sindicatos siempre que reúnan dos requisitos: el respeto al principio de correspondencia, y el cumplimiento del principio de implantación suficiente en el ámbito del conflicto. La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido que declaró la nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio Colectivo de Verallia Spain SA (art. 49), al sostener que contenía una discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una discriminación por asociación por razón de enfermedad. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto que la sentencia de instancia vacía de contenido un complemento salarial que pretende combatir el absentismo: aunque la ausencia del trabajador no estuviera justificada o respondiera a un permiso ajeno a los factores de discriminación, no podría tenerse en cuenta a efectos del control del absentismo. Así las cosas, la regulación del incentivo de mejora no es nula cuando tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios: ajenas a la discriminación por razón de enfermedad, a la discriminación por razón de sexo o a la discriminación por asociación. En consecuencia, no procede declarar la nulidad del art. 49 del Convenio, que regula el incentivo de mejora, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto, se excluyan también las que son discriminatorias.
Resumen: La Sala cita un pronunciamiento previo sobre las costas procesales en supuestos de allanamiento a la nulidad de una cláusula de un préstamo hipotecario, basado, a su vez, en doctrina jurisprudencial. Señala así que cabe apreciar mala fe en el demandado cuando la entidad prestamista, que ha tenido la oportunidad de atender, con carácter previo a la demanda, las reclamaciones del actor, no lo hace, y le obliga a acudir a los Tribunales con el siguiente perjuicio económico. Y, citando a la Sala Primera, añade que, como regla general, no exime al demandado de la apreciación de mala fe en el allanamiento el hecho de que éste, sin atender completamente las pretensiones del actor, le ofrezca una satisfacción parcial, alternativa, o el sometimiento a un proceso de negociación. Ni mucho menos exime de la apreciación de mala fe el hecho de haber respondido al reclamante en sentido desestimatorio de sus pretensiones. En el caso concreto, constata que la entidad bancaria no atendió la reclamación extrajudicial remitida por la parte actora por su exclusiva voluntad al considerar prescrita la acción ejercitada por la demandante, y desestima el recurso.
Resumen: La Sala considera que la acción de restitución de los gastos abonados por la parte prestataria a un tercero no está prescrita. Valora que se trata de una acción de repago o repetición de lo pagado a tercero, cuya base de partida es la nulidad de la cláusula que pactaba la atribución del pago al consumidor. Señala que el plazo de prescripción de esta acción de restitución, a falta de otro especial, es el legal por defecto. Y señala que ya se ha resuelto la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo, en STJUE de 25 de abril de 2024, asuntos acumulados C-484/21 y 561/21, conforme a la que, el plazo de prescripción tiene como día inicial la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa. Y que esa doctrina ha sido asumida por la STS 857/204, de 14 de junio. El plazo de prescripción no habría comenzado. Seguidamente, la Sala aborda la doctrina del retraso desleal y su interpretación jurisprudencial. Valora la inexistencia de un elemento subjetivo imprescindible para examinar una deslealtad en ese paso del tiempo: creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará. Y, en cuanto a las costas procesales, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que cita, mantiene la condena de la demandada y la amplia a las costas de la segunda instancia.
Resumen: Cuando se ejercita una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en aplicación del principio de efectividad y no vinculación del Derecho de la Unión Europea, procede la imposición de costas a la entidad demandada aun en el caso de estimación parcial de la demanda. Además consta el requerimiento, con carácter previo a la interposición de la demanda, y el allanamiento íntegro de la entidad demandada. Concurre mala fe puesto que con la respuesta negativa a la reclamación extrajudicial obligó al consumidor a acudir a la vía judicial para la legítima satisfacción de sus intereses económicos y jurídicos.
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la acción de restitución no ha prescrito. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la restitución acordada por la sentencia de primera con los intereses fijados desde el momento en que se recibió el pago indebido. Costas procesales: imposición al banco demandado de las costas de primera instancia en aplicación de la STJUE asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, y de las costas del recurso de apelación, dada la accesoriedad del pronunciamiento modificado por la Audiencia.
Resumen: Recurso de casación admisible: correcta identificación del problema jurídico y exposición del interés casacional; cita jurisprudencial adecuada por razón de la primacía del Derecho UE. Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C-561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la acción de restitución no ha prescrito. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la restitución acordada por la sentencia de primera. Costas procesales: imposición al banco demandado de las costas de primera instancia aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda.
Resumen: Se pidió a la Sala la designación judicial de un árbitro. La parte demandada se allanó y solicitó que no se le impusieran las costas. La Sala analiza el artículo 19 LEC. Valora que el objeto del procedimiento no era indisponible para las partes ni el allanamiento interesado se había realizado en fraude de ley, perjudique al interés general o a tercero. Lo que le llevó a aplicar el artículo 21 LEC. De acuerdo con el artículo 395 LEC, si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procede la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Pues bien, en este caso, la Sala valora, además de la existencia de un allanamiento regular, el que en la demanda se interesó la imposición de las costas a la parte contraria solo en caso de oponerse a las pretensiones solicitadas. No lo hizo, y la Sala considera que esa imposición no procede.
Resumen: Al acogerse la petición subsidiaria la demanda se ha estimado íntegramente. La petición principal efectivamente no fue estimada. Pero por eso hay que abordar y resolver, y la sentencia apelada lo hace, la petición que para tal eventualidad desestimatoria se formula en términos subsidiarios. Tal petición constituye, en sí misma, una pretensión autónoma «para el caso de que las principales fueran desestimadas», como dice el inciso final del art. 399.5 LEC. Dicha pretensión autónoma, subsidiaria a la principal, ha sido admitida íntegramente, de modo que no hay estimación parcial de la demanda, que supondría la no imposición de costas, sino íntegra, aunque lo haya sido de la petición subsidiaria y no de la principal.