• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de menor de catorce años introducido en el juicio mediante la reproducción de la prueba preconstituida. Es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que consideren oportunas, siempre que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule a la persona explorada en la forma que considere más conveniente. La presencia de un niño en el proceso penal no permite un debilitamiento de las garantías que informan la valoración probatoria, afirmación no incompatible con la irrenunciable necesidad de preservar otros bienes que también convergen en el acto de enjuiciamiento y que cuentan con una tutela reforzada en nuestro sistema jurídico. Se afectó materialmente al principio de contradicción y el derecho de defensa del acusado: no se citó personalmente al investigado a la declaración del menor, al acusado le había sido designada nueva letrada un día hábil antes de la declaración -aunque asistió y no formuló protesta ni objeción- por lo que "no es extraño" que "no pudiera examinar y estudiar debidamente las circunstancias del caso", sin que tuviese datos para contactar con el investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 1222/2019
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. En el caso presente no se aprecia el error invocado por los dos acusados respecto de la edad de las víctimas, menores de 16 años. No se ha acreditado la existencia de violencia ni intimidación ni la existencia de penetración. No están acreditadas las circunstancias agravantes de alevosía ni de abuso de superioridad. Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño por cuanto el acusado, antes del juicio, consignó la suma de 10.000 euros a cuenta de la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 647/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima es prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, y ello aunque fuese la única prueba disponible, lo que resulta frecuente en casos de delitos contra la libertad sexual porque, al acaecer en el marco de la privacidad en el que usualmente se desenvuelvan las relaciones sexuales y desarrollarse normalmente con la clandestinidad que se busca para cualquier actividad delictiva, son delitos en los que se dificulta la concurrencia de otras pruebas diferenciadas, si bien se hace necesario que concurran en ella una serie de parámetros de los que se pueda inferir que su verosimilitud responde a criterios lógicos y racionales, y para ello se hace necesario analizar el testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Estos criterios son una guía para un análisis racional del fuste o la solidez del testimonio, sin que se constituyan en un patrón inmutable y preciso desde el que extraer su validez o suficiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba de cargo bastante para enervar el derecho de presunción de inocencia que asiste al acusado en base al relato de los hechos ofrecido por la víctima, persistente y reiterado con ausencia de contradicciones o de modificaciones sustanciales y con la concurrencia de ciertas corroboraciones objetivas como testigos de referenca y mensajes de wassap. Los daños morales no necesitan estar especificados en los hechos probados cuando fluyen de manera directa y natural del relato histórico y en cuanto a la cuantía de la indemnización, tales daños no son susceptibles de cuantificación con criterios objetivos aplicados en atención a la demostración o prueba de lesiones materiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferente tratamiento y respuesta a las quejas por vulneración de la presunción de inocencia, de la tutela judicial efectiva y error en la valoración probatoria. Alcance de la revisión probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima. El cauce más adecuado para la rectificación de errores materiales es el del recurso de aclaración y no el de apelación; no obstante lo cual, se corrige en alzada la errónea mención en el fallo de la sentencia a una continuidad delictiva que no tiene correspondencia alguna con lo expuesto en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Caracterización de la superioridad que integra el subtipo agravado de prevalimiento sobre menores de edad. Inviabilidad de aplicación del subtipo atenuado del art. 181.2.2 CP, cuya aplicabilidad al caso viene doblemente restringida: por un lado, por el propio tenor literal del precepto a la concurrencia (que no se aprecia) de alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el art. 178; por otro, porque su aplicación resulta inviable cuando, como aquí acontece, concurran las circunstancias mencionadas en el art. 181.4 CP. Atenuante de reparación del daño: no se aplica como muy cualificada aunque se haya satisfecho anticipadamente la cantidad integra fijada en sentencia como reparación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 575/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: penetración vaginal con pene y dedos pese a que la menor decía que quería irse. CUESTIONES PREVIAS: proposición de prueba tardía y extemporánea. Imposibilidad de la declaración de la menor en el plenario cuando existe prueba preconstituida. CONTENIDO DEL DELITO: ataque contra la libertad sexual ejecutado con fuerza física sobre una persona con entidad suficiente para forzar su voluntad, que dependerá del caso concreto sin que tenga que ser irresistible, en este caso sobre una menor que se presume que no tiene capacidad para consentir. PRUEBA DE CARGO: los informes de ginecología y las periciales biológicas avalan la declaración de la víctima, preconstituida. EMBRIAGUEZ: aunque no se determine la intensidad de la ingesta, las circunstancias permiten aceptar su concurrencia. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no hay prueba de la afectación. DILACIONES INDEBIDAS: no cabe cuando la duración del procedimiento es normal y las incidencias responden a avatares imprevisibles del procedimiento. ERROR: nada hizo el acusado por conocer la edad de la víctima, a la que llamó "niña" repetidamente. PENA: se motiva por la doble acción atentatoria y el aprovechamiento del estado de la víctima. RESPONSABILIDAD CIVIL: integración y cálculo del daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PEDRO MOLERO GOMEZ
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba pericial propuesta terminada la fase de instrucción. Distinta petición que la formulada en instancia. La credibilidad del testimonio de la víctima o, incluso, de un testigo, o de los propios acusados nunca puede dejarse única y exclusivamente a la valoración de un perito. El perito y su informe es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. A través de un motivo de impugnación basado en la infracción del derecho a la presunción de inocencia, se puede cuestionar no solo el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales de la prueba practicada, sino la declaración de culpabilidad que el Juzgador de instancia haya deducido de su contenido. El principio de inmediación no puede ser esgrimido para excusarse de justificar y motivar las razones por las que se confirma la sentencia condenatoria por el órgano judicial "ad quem". Tampoco la inmediación puede servir de argumento para excluir del ámbito del recurso el examen que debe efectuarse para verificar la suficiencia y razonabilidad de la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 799/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por los siguientes hechos: tras obligar a la perjudicada a consumir cocaína, el acusado intentó penetrarla bucalmente. La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres de invencible. Hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona. El ánimo tendencial que en la posesión de droga se exige para considerarla delictiva es un elemento subjetivo, cuya probanza puede venir de la mano tanto de una prueba directa como indirecta. Atipicidad del consumo compartido cuando concurren determinados requisitos: consumidores habituales y determinados, en lugar cerrado, inmediato y de cantidades reducidas. Requisitos del testimonio de la víctima: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia. El tipo atenuado del art. 368 atiende a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Las alteraciones psíquicas se entienden consumidas en el tipo delictivo correspondiente. Degradabilidad de las multas proporcionales (art. 70.1.2º CP). Aplicación orientativa del baremo indemnizatorio en materia de circulación de vehículos. Distribución de las costas procesales en caso de pluralidad de delitos y acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PALOMA MARTIN JIMENEZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación jurídica penal proviene, no solo de que la relación sexual se ha mantenido con una menor de 16 años, sino también por el uso de fuerza física para imponer citada relación. Conocimiento del acusado de la edad de la menor. Declaración de la víctima como prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia. Criterios jurisprudenciales para valorar la prueba testifical de la víctima. Secuelas de carácter psíquico compatibles con la vivencia de una relación sexual impuesta. El objeto resarcitorio del daño moral en los delitos contra la libertad sexual es el derivado de la lesión del propio bien jurídico protegido, la libertad sexual y la propia dignidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal a menor de quince años de edad en estado de embriaguez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable por una actividad probatoria con arreglo a las previsiones constitucionales y legales cuyo contenido incriminatorio sea suficiente, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA: concurren los requisitos exigidos para dar credibilidad a la declaración de la víctima en términos de objetividad y racionalidad y está avalado por prueba testifical, documental y pericial. SUBSUNCIÓN: sobre la base de la edad de la víctima, se incorporan el contenido de la acción y su ejecución de manera conjunta. PENA: se impone en el grado máximo de la mitad inferior de la previsión legal dado el aprovechamiento de la situación de la víctima. DAÑO MORAL: pese a la dificultad de su cuantificación, la cantidad solicitada es prudente y acertada.

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