• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10338/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena por el delito de agresión sexual agravada a menor de dieciséis años, debido a la concurrencia de tres de las circunstancias previstas en el precepto, por lo que no se puede imponer la pena en su mínima extensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10879/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto del TSJ por el que se desestimó el recurso de apelación contra el auto de la Audiencia por el que se acordó revisar la condena impuesta por sentencia. Se mantiene la reducción de la pena privativa de libertad, pero se acuerda también, estimando en parte el recurso del Ministerio Fiscal, la imposición de la pena prevista en el párrafo segundo del artículo 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por los tocamientos reiterados del acusado sobre una menor de 12 años. En los tipos de abuso sexual sobre menores de edad el desvalor de la acción estriba en la ausencia de un auténtico consentimiento que pueda considerarse, más allá de la pura aquiescencia formal o exterior, como verdadero y libre ejercicio de la libertad personal dentro de la esfera de la autodeterminación sexual. Deberá aplicarse la continuidad delictiva en los delitos de abuso sexual cuando del relato fáctico de la sentencia surge una homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien protegido, que responde a un único plan de autor, difícilmente aislables unos de otros, que son expresión de un dolo unitario no renovado en cada acto, cuyo fin se trata de conseguir a través de esa sucesión de actos, porque entonces se está construyendo la unidad objetiva y subjetiva que judicialmente se realiza a través de la continuidad delictiva. Criterios para la cuantificación del daño moral en los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10722/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación. La función individualizadora es competencia que se concretó, -que ya debió concretarse-, en la sentencia firme, sin que resulte dable ahora, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron entonces (como debieron serlo) objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. La comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. La reducción que el auto impugnado realiza de una de las penas privativas de libertad impuesta resulta meramente nominal, simbólica (procede la limitación en el cumplimiento de las penas, con revisión o sin ella, el condenado no podrá cumplir de forma efectiva una pena superior a los veinte años de prisión). Sin embargo, a cambio de este solo aparente beneficio se le impone una pena adicional, privativa de derechos (con una extensión temporal de diez años) y se deja indebidamente de imponerle una segunda (que habría de acordarse ahora), tampoco insignificante. Debe tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 192.3; pero también lo establecido en el artículo 76.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10717/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de aplicar aquí las Disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. No es dable ahora, en el trance de proceder a valorar el carácter eventualmente más beneficioso de la norma penal posterior, tomar en cuenta circunstancias, ya fueran objetivas o subjetivas, concurrentes al tiempo del enjuiciamiento y que tuvieron oportunidad de ponderarse en la sentencia firme. Dicho de otra manera: si al tiempo de ser juzgados los hechos no consideró el Tribunal que hubiera méritos para imponer la sanción legalmente prevista en una magnitud superior a su mínimo posible, no es procedente rescatar ahora esas mismas circunstancias para reconsiderar la decisión adoptada al socaire de la modificación normativa más favorable para el acusado. La existencia de violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible también para esos casos. Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento; decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2792/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia y derecho a un proceso con todas las garantías, La Sala confirma que se ha practicado prueba de cargo suficiente y que no se ha causado ningún tipo de indefensión porque la representación del condenado ha intervenido activamente en el desarrollo de las pruebas testificales que se practicaron en el plenario. Error en la apreciación de la pena. Se desestima porque las fotografías designadas por el recurrente no son documento a efectos casacionales. LO 10/2022. No procede rebajar la pena impuesta en sentencia por aplicación de la LO 1O/2022 dado que se trata de pena imponible y proporcional a la gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10502/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de las penas impuestas al condenado por dos delitos de agresión sexual, uno de ellos agravado, acordada por el Tribunal sentenciador y que, tras aplicar los arts. 178, 179 y 180.1.2º CP (LO 10/2022), accedió a revisar las mismas en el sentido de sustituir, por el primer delito, la pena de prisión de 12 años por la pena de 8 años y 6 meses de prisión, y por el segundo delito sustituir la pena de 6 años de prisión por la pena de 5 años de prisión. El auto recurrido, sin ignorar la reducción sustancial de las penas previstas en abstracto para los delitos cometidos, trata de mantener los criterios de individualización ya tomados en cuenta en la resolución impugnada; criterios con los que el propio condenado se aquieta, por lo que no nos resulta dable someterlos aquí a examen en su eventual beneficio. Por el contrario, los razonamientos expresados por la única parte recurrente, pretendiendo la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª o limitándose a observar que la pena efectivamente impuesta en sentencia podría haberlo sido también con aplicación de la normativa posterior, pero desentendiéndose de aquellos criterios de individualización, ya establecidos en la sentencia, no pueden progresar, conforme a la doctrina jurisprudencial referida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10811/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho transitorio. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se deja sin efecto la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial. En el caso, la víctima fue un niño de 6 años que se encontraba directamente bajo la guarda y supervisión de su monitor, el acusado, de 29 años de edad en el momento de los hechos. Su situación de clara superioridad sobre el menor, de la que se aprovechó y abusó para llevar a efecto los actos por los que ha sido condenado, integra, en la regulación contenida en la LO 10/2022, el tipo comprendido en el art. 181.1 , 2 y 3 CP. No resulta aplicable la agravación contenida en el art. 181.4 e) CP. Por ello, la pena mínima que procedería imponer con la LO 10/2022, sería de 6 años y 3 meses (mínimo de la pena inferior en grado, resultado de la apreciación de dos atenuantes, a la que correspondía al delito continuado -12 años y 6 meses a 15 años-). Como la pena mínima imponible es superior a la pena de 5 años y 6 meses de prisión impuesta en la sentencia, no procede la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10657/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto por el que se deniega la revisión de la pena de prisión. En casación se estima el recurso, procediéndose a revisar la pena de prisión y se añade, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad. Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en su sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10819/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La rebaja de la pena ordenada por la AP se basa en un error dosimétrico en la identificación del marco de pena imponible a la luz de las previsiones de la ley intermedia. Si se parte de los hechos, objeto de condena, estos merecen, a la luz de la ley intermedia, la calificación como un delito continuado de agresión sexual a persona menor de dieciséis años concurriendo intimidación comisiva y prevalimiento. Por eso, concurriendo una circunstancia atenuatoria con valor privilegiado con efectos reductores de la pena en un grado, el marco punitivo va de 6 años, 10 meses y 15 días a 13 años y 9 meses de prisión pues debe partirse tanto del doble efecto agravatorio que se deriva, primero, de la agravación típica y, segundo, de la continuidad delictiva. Y si es así, la pena mínima imponible con la ley intermedia, atendido el juicio de individualización explicitado en la sentencia, es, precisamente, la de 13 años y 9 meses de prisión. Pena que superaría a la impuesta en sentencia por lo que la ley intermedia no es ley favorable. En la determinación del umbral del que debe partirse con la ley intermedia para identificar el arco punitivo del grado inferior debe aplicarse la doble y consecutiva agravación por tramos de la pena del tipo agravado y continuado: a mitad superior por la aplicación de la circunstancia típica agravatoria de prevalimiento -de 12 años y 6 meses de prisión a quince- y, dentro de esta, a mitad superior por la continuidad -de 13 años y 9 meses de prisión a 15 años-

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