Resumen: Los reconocimientos efectuados en sede policial o judicial durante la fase previa, bien a través del examen de fotografías o mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan la naturaleza de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez. Declaración de la víctima como prueba de cargo que desvirtúa el principio de presunción de inocencia. Credibilidad objetiva y subjetiva, ausencia de contradicciones, persistencia en la incriminación, y datos colaterales corroboradores. Retroactividad de la Ley Penal más favorable. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, y la consecuencia es que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente.
Resumen: El Tribunal considera que en el momento de ocurrir los hechos la víctima estaba privada de sentido. También dice que cuanto el tipo penal hace referencia a la privación de sentido no quiere decir con ello que la víctima se encuentre totalmente inconsciente, pues dentro de esta expresión del tipo legal se pueden integrar también aquellos supuestos en los que existe una disminución apreciable e intensa de las facultades anímicas que haga a la víctima realmente inerme a los requerimientos sexuales, al quedar prácticamente anulados sus frenos inhibitorios. Afirma que la correcta interpretación del término "privada de sentido" exige contemplar también aquellos supuestos en que la pérdida de conciencia no es total pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad, como los estados de aletargamiento pueden originar una momentánea perdida de los frenos inhibitorios.
Resumen: Se estima parcialmente el motivo formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 11 a 6 años y 9 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5º CP (vigentes a la fecha de los hechos), cuyo arco penológico, dada la concurrencia de dos atenuantes, sería de 6 a 12 años. Conforme a la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia serían constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, relación de afectividad similar a la matrimonial aun sin convivencia y uso de instrumento peligroso de los arts. 178 y 180.1.4º y 6º CP, situándose el arco penológico entre los 5 años y 6 meses y los 11 años. En su momento no se apreció la agravante de parentesco, pero la agravación contenida en el art. 180.1.4ª CP de la Ley 10/2022, tiene un contenido más amplio que la agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP, y el hecho probado describe una relación de afectividad durante diez meses análoga al matrimonio que satisface las exigencias de tal circunstancia agravatoria. En todo caso, la LO 10/2022 sigue siendo más beneficiosa para el acusado al ser los límites inferior y superior de la pena de prisión ligeramente inferiores a los previstos en la legislación anterior. En consecuencia, se acuerda imponer al condenado la pena de 10 años de prisión, conforme a los criterios de individualización establecidos en su día, así como las penas de inhabilitación preceptivas ex art. 192.3 CP conforme a la LO 10/2022.
Resumen: La sentencia condenatoria se construye sobre la base de la declaración de la menor, de la declaración testifical del vecino que dio aviso a la policía en la creencia de que se estaba produciendo un robo en o del coche, de los agentes de la policía foral que acuden al garaje pocos minutos después, de la madre de la menor, el informe pericial de la Unidad de Valoración Forense Integral, ratificado por sus autores en la vista oral, los informes periciales o cuasipericiales de los servicios sociales. Justificación de la tardanza de tres años y medio en denunciar. Sobre el relato de la víctima, la exposición de los hechos ha podido parecer excesivamente sucinta, pero ello es lógico, teniendo en cuenta su corta edad cuando ocurrieron, el tiempo transcurrido desde entonces y las consecuencias psicológicas de la propia vivencia. Que nadie se diera cuenta de los hechos no quiere decir que no existieran. Hay prueba de cargo y la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial es razonable y razonada, suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente y sustentar los hechos declarados probados respecto de la menor, especialmente dentro del limitado margen revisor que a la Sala de apelación compete. Intimidación ambiental: relaciones sexuales no consentidas mantenidas en el interior de un vehículo del que se impide a la víctima apearse. Prevalimiento: convivencia con la menor desde que esta nació, figura masculina del núcleo familiar que ejercía como abuelo.
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de violación, agresión sexual con penetración, hecho ejecutado en dos ocasiones contra la que era su pareja y en el domicilio de ambos. En el caso presente se obtiene el consentimiento con la utilización de la violencia material, en la primera agresión golpeando con un cinturón en los glúteos y en los muslos; y en la segunda, propinando una bofetada en la cara y tirones del pelo. Por lo demás, teniendo en cuenta que los dos episodios de agresiones sexuales se producen en el mismo contexto de convivencia, con empleo de similares mecanismos de violencia y separados por apenas siete días, y, además, por exigencia del principio acusatorio, se ha de considerar que nos encontramos, no ante dos delitos, sino ante un solo delito, pero continuado, de violación, por aplicación del artículo 74 del Código Penal, lo que resulta favorable para el reo. Las lesiones causadas en los dos hechos no tienen sustantividad propia por lo que quedan absorbidas por el delito continuado de agresión sexual.
Resumen: Ámbito de actuación del tribunal de apelación cuando ha de resolver una impugnación por error probatorio contra sentencia condenatoria: alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima menor de edad. Aplicación del tipo agravado de empleo de violencia e intimidación pues los hechos probados describen con perfecta claridad el empleo por el acusado sobre la menor tanto de una vis física (la cogía de la cabeza obligándola a practicar sexo oral), como psíquica (la amenazaba con matarla, a su familia y a su gato, si contaba algo y que tenía puestas cámaras por toda la casa). Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple como consecuencia de la duración total del procedimiento en cuatro años y medio.
Resumen: Lo que ha de respetar el Tribunal es la esencialidad de los hechos, sin que haya de ajustarse miméticamente a cada uno de los detalles de la narración presentada por el fiscal. Enriquecer descriptivamente los hechos o incrustar elementos que sin alterar el contenido fáctico nuclear lo adornan, complementan o aclaran no enturbia el derecho a ser informado de la acusación. El tribunal de instancia, a la luz de los datos de prueba, no "construye", en la declaración de hechos probados, un hecho típico novedoso. "Reconstruye", en términos narrativos y asertivos, el relato acusatorio, declarando probadas partes de las secuencias fácticas que lo integran, sin superar el marco comunicativo. El exceso de violencia y su extremada gravedad se decantan en términos autoevidentes de la brutalidad con que se desarrolló la dinámica comisiva. Los hechos probados identifican con suficiente claridad el presupuesto aplicativo de la norma reformada, relativo a la concurrencia de violencia de extrema gravedad en el modo comisivo, que también se contemplaba, como elemento objetivo de la agravación, conforme a la jurisprudencia interpretativa de esta Sala, en la norma derogada. El tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el tipo.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que completa una relación sexual con menor de dieciséis años después de que ésta hubiere perdido la conciencia a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas proporcionadas por el acusado. Delito de agresión sexual cometida sobre víctima menor de edad. Error de tipo sobre un elemento esencial del tipo penal. Conocimiento de la edad cronológica de la víctima pro parte del acusado. Resulta suficiente con una alta probabilidad de que concurra el elemento típico y pese a todo se opte consciente y voluntariamente por realizar la acción típica. Ausencia de consentimiento para la relación sexual mantenida. Valoración probatoria del testimonio prestado por la menor denunciante y elementos externos de corroboración del relato.
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, se basa en el examen de la racionalidad de la resolución, a partir de la motivación de la sentencia de apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Los daños morales derivados de agresiones sexuales crean una situación padecida por la víctima que produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria y que resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente.
Resumen: El Tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de agresión sexual (sin penetración) y no acepta la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, el cual defendió que se trataría de un delito intentado de violación. Por otra parte, analiza si resulta procedente aplicar, para descartar dicha posibilidad, el subtipo agravado por ser la víctima especialmente vulnerable por razones de discapacidad. También descarta la posibilidad de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Individualiza la pena teniendo en cuenta para incrementar la pena que el acusado utilizó la violencia para lograr su propósito. Acuerda fijar una indemnización de daños y perjuicios de cinco mil euros. Finalmente, acuerda sustituir la pena de prisión impuesta por la medida de expulsión del territorio español.