• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10336/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo"; sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Si bien, la calidad de todo cuadro de prueba para fundar sobre sus resultados una sentencia de condena no se mide por la fuerza acreditativa intrínseca de cada uno de los datos informativos que arrojan los medios de prueba producidos, sino por el valor integrado de todos ellos. Los valores específicos interactúan conformando la imagen probatoria. Lo que permite decantar una inferencia, un hecho consecuencia, lo suficientemente concluyente para situar las otras hipótesis en liza en un plano de manifiesta irrelevancia probabilística. Tras la reforma operada por la Ley 41/2015, desde la sentencia 476/2017, de 26 de junio, la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21096/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La A.P. dictó sentencia, confirmando en apelación la sentencia del Juzgado de Menores, por la que se condena al recurrente como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años de los art. 183.2 y 3 y 179 CP, en relación con el art. 10.2 LORPM. En el caso, la elección de la medida de internamiento en régimen cerrado, frente a otras, se establece como imperativa en el art. 10.2 b) LORPM y constituye una disposición especial que siempre deberá aplicarse en los supuestos de delitos de extrema gravedad en los términos definidos por dicho artículo. Se trata de un delito muy grave, el delito de agresión sexual, así considerado en el art. 10.2 de la LORPM, que por su especialidad se sustrae a la regla general prevista en los arts. 7 y 9 LORPM. Así, frente al supuesto general en el que la medida de internamiento se divide en dos periodos, uno de internamiento propiamente dicho y otro de libertad vigilada "en la modalidad elegida por el juez", en los supuestos de especial gravedad, la norma a tener en cuenta es la del art.10.2 al que "deberán imponerse las medidas siguientes", uno de internamiento, con la variación permanente que se establece en función de la edad del infractor, y otra que complementará "en su caso" de libertad vigilada. No procede, pues, la división en dos períodos de la condena, como reclama el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10475/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por tentativa de agresión sexual a menor de edad del art. 181.1, 2º y 3º in fine del CP en redacción introducida por LO 10/2022, de 6 de septiembre, ya en vigor al tiempo de la condena al introducirse con el menor en una habitación de unos baños exigiéndole que le hiciera una felación cogiéndole para tal fin y forzándole a ello, y cuando ya estaba con los pantalones y calzoncillos bajados el menor empezó a gritar diciendo que le estaban violando y un testigo que estaba lavándose las manos en el baño dio una patada en la puerta interrumpiendo la agresión sexual y el recurrente huyó de allí. La pena tipo para este hecho a tenor de la LO 10/2022 era de 10 a 15 años de prisión y fue reducida en un grado, atendidos el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento, así como que el recurrente había llegado a realizar todos los actos necesarios para la comisión del delito que fue impedida sólo por la brusca acción de terceros. Se le impuso, por ello, 9 años y seis meses de prisión. La pena está motivada y adecuada a la tentativa del delito de agresión sexual a menor de edad conforme a la LO 10/2022, de 6 de Septiembre y procedente la rebaja de la pena en un grado, y no en dos, dada la situación de ejecución del hecho solo interrumpido por la acción del testigo que golpeó con fuerza la puerta para evitar se consumara el delito y ante lo que el recurrente huyó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1468/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES: penetración anal con empleo de fuerza y remisión de fotografías del menor con un contenido inequívocamente sexual. CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA: privilegio de la testifical única en las acciones producidas al margen de terceras personas. La credibilidad, persistencia y verosimilitud son requisitos previos para la valoración de este medio de prueba; de no concurrir tendría que ser desestimado "a limine" como medio de prueba y, de hacerlo, resultará en principio admisible para ser confrontada con otras aportaciones y confirmar la calidad de los datos. CONTENIDO DEL DELITO: acceso carnal contra la voluntad de la víctima empleando fuerza física. Captación de imágenes del menor de contenido sexual a cambio de dinero. DAÑO MORAL: no necesita estar especificado en los hechos probados porque fluye de manera directa y natural del referido relato histórico. Está vinculado con la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción lesiva.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abusos sexuales con acceso carnal sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que después de ingerir bebidas alcohólicas mantiene una relación sexual completa con una menor de quince años aprovechando que ésta se encuentra en estado de embriaguez. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba de cargo y elementos de corroboración. Facultades revisorias del tribunal de apelación sobre la valoración de las pruebas realizadas por el tribunal de primer grado. Delito de abusos sexual sobre menor de dieciséis años. La agravación específica por prevalimiento de la relación de parentesco únicamente opera respecto de ascendentes y hermanos; la superioridad debe quedar justificada en la sentencia y no puede sustentarse exclusivamente en la diferencia de edad con la victima. Ley penal favorable. Aplicación de la L.O. 10/2022. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Requisitos exigidos para su apreciación. No se considera una dilación relevante a efectos de la atenuante el transcurso de catorce meses entre la finalización de la instrucción y la celebración del juicio oral, con una paralización de tres meses. Embriaguez como circunstancia de atenuación simple por la vía de la analogía, cuando se prueba la afectación por la ingesta de alcohol que no ha llegado a causar una intoxicación plena o semi plena en el sujeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5266/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho de presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que cuando se denuncia la vulneración de la presunción de inocencia, el órgano de apelación debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, "el juicio sobre la suficiencia" para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió el deber de motivación. De otro lado, la declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia si existe credibilidad objetiva, subjetiva y persistencia en la incriminación. En este caso, todo ello se aprecia. Es cierto que existen contradicciones en el testimonio de la denunciante. Pero las mismas carecen de efecto, pues el nivel o intensidad de los tocamientos efectuados, si se trató sólo de los pechos o incluyó el trasero y la zona púbica, sólo influirían para graduar la pena, y ésta la ha aplicado la sentencia en el mínimo, con lo que, aún rebajando los tocamientos a las zonas de menor carga sexual y al exterior, lo cierto es que tales tocamientos existen. Se acreditan, además, corroboraciones periféricas, constando la trascripción de una conversación, el informe psicológico y testigos de referencia. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Forzamiento a tener relaciones sexuales con una niña de 13 años, con penetración. Valoración del testimonio de la víctima. El informe pericial sobre credibilidad de la víctima no es imprescindible ni impide al tribunal la valoración del testimonio de la menor. No se produjo ruptura de la cadena de custodia de las muestras obtenidas de la víctima. Fiabilidad de prueba de ADN. Delito de agresión sexual a menor de dieciséis años mediante acceso carnal por vía vaginal, con intimidación. Concepto de intimidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10046/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 10 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 13 años con prevalimiento del art. 183.1,3 y 4.d CP (LO 5/2010). El recurrente sostiene que los hechos deben incardinarse en los arts. 181.1 y 3 CP (LO 10/2022), al no concurrir ninguno de los supuestos del art. 178.2 CP, que no contempla el parentesco como elemento de agravación, sin perjuicio de la previsión del art. 181.4.e CP (pena en la mitad superior). El TS rechaza el alegato, señalando que desde este planteamiento resultaría de mejor condición el agresor que se prevale de la existencia de una relación de superioridad vinculada al parentesco (pena de 9 a 12 años) que aquel otro que aprovecha la relación de superioridad que mantiene sobre la víctima como consecuencia de cualquier otra causa (pena de 10 a 15 años). Pese a la defectuosa técnica legislativa, cabe entender que si el art. 178.2 se refiere exclusivamente al prevalimiento de una relación de superioridad (no de parentesco) es debido a que, entre adultos, si el parentesco no está vinculado a la superioridad no se considera precise ninguna agravación específica, más allá del art. 23 CP. En el caso de los menores de 16 años, es obvio que puede haber parentesco sin que, necesariamente, concurra superioridad (o sin que, necesariamente, el sujeto activo se prevaliese de ella), pero lo más frecuente es que así suceda; y, además, el art. 178.2 prevé la agravación por especial vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10399/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos por los que el recurrente ha sido condenado, LO 1/2015, de 30 de marzo, aquellos eran constitutivos de delito continuado de agresión sexual con utilización de violencia, sancionados en el art. 183.1 y 2 CP, con pena de prisión de 5 a 10 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 7 años, 6 meses y 1 día a 10 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 12 años y 6 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. El Tribunal le impuso la pena de 7 años y 6 meses de prisión. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. art. 181.1 del CP. Tales hechos eran también sancionados con pena de prisión de 5 a 10 años. De la misma forma, al ser el delito continuado, la pena imponible era de 7 años, 6 meses y 1 día a 10 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 12 años y 6 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. Habiendo mediado en los hechos violencia e intimidación, no puede aplicarse la atenuación prevista en el citado art. 181.2 CP. Igualmente le correspondería la imposición de penas y medidas de seguridad del art. 192 CP. De esta forma la pena es igual en las dos legislaciones, resultando más gravosa la aplicación de la LO 10/2022 al imponer nuevas penas y medidas de seguridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.