• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENIGNO VARELA AUTRAN
  • Nº Recurso: 333/2005
  • Fecha: 04/04/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se trae a consideración de la Sala una cuestión de índole estrictamente procesal, cual es, la relativa a determinar si estamos o no ante una acumulación de indebida de acciones al ejercitarse en la demanda de autos dos acciones, una relativa a conceptos salariales y, la otra, a complemento de subsidio de incapacidad temporal a cargo exclusivo de la empresa. La Sala confirma el fallo combatido que admitió tal posibilidad, básicamente, porque lo reclamado en concepto de incapacidad temporal no es sino un mero complemento voluntario a cargo exclusivo de la empresa y amparado en el Convenio Colectivo, por más que pueda incidir en una prestación de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
  • Nº Recurso: 2418/1999
  • Fecha: 09/03/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo de prescripción aplicable a la acción para reclamar responsabilidad a los administradores de Sociedad Anónima por las deudas sociales es el de cuatro años del art. 949 del Código de Comercio. Cabe la acumulación de acciones entre la dirigida a la sociedad y la dirigida contra los administradores por las deudas sociales, al existir conexión que la justifica. El computo del plazo de prescripción es una cuestión de hecho, que limita su ataque en casación a través de norma que contenga valoración de prueba y alegando error de derecho en la valoración de la misma. Quien alega la prescripción de la acción ha de probar cual es el "dies a quo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
  • Nº Recurso: 2392/1999
  • Fecha: 09/03/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de compraventa de finca hipotecada, por incumplimiento de la compradora, que no pagó el precio. No se ejercita acción de reembolso de los fiadores, ni se está ante una estipulación a favor de tercero. No cabe la acumulación de acciones despues de contestada la demanda.

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