• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 106/2017
  • Fecha: 08/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha sido arrendatario del coto de caza de la Asociación demandada desde el año 2010 hasta el año 2015 en fue el contrato fue declarado extinguido por la Junta de Castilla y León por no coincidir el plazo del arriendo con la duración del plan cinegético. Pero su coto de caza incluía también unos montes de utilidad pública que no eran propiedad de la asociación. En el año 2015 se formalizó un nuevo contrato de arrendamiento por la Asociación demandada por mediación del Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz que gestionó la celebración del arriendo con el nuevo arrendatario. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda. Se examina en la sentencia de la Audiencia la legitimación del Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz que intervino solo como gestor del arriendo y por encargo del titular de los derechos de explotación cinegética. La demanda se desestima por la falta de coincidencia entre la superficie de aprovechamiento cinegético de la que fuera titular el demandante y la superficie sobre la que ejercita el derecho de retracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 18/2016
  • Fecha: 28/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se discute es la efectiva explotación agrícola de la finca por la mercantil demandante. Resulta que afirmándose e la demanda que se desarrolla en la propiedad de la actora una actividad agrícola, y potencialmente, ganadera o forestal, en modo alguno se acredita que se cumpla la finalidad que debe llevar consigo este retracto que no es otra que de facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial rústica, allí donde tal exceso ofrece desarrollo insuperable al desarrollo de riqueza, finalidad que debe presidir la interpretación del art 1.523 Cc y que como limitación de la propiedad a modo de carga de derecho público al estar motivada por el interés general, por lo que habrá de orientarse a cada caso concreto, a fin de que se obtenga el resultado querido por el legislador. El objeto social de la actor no es la explotación agrícola lo que bastaría para hacer ineficaz su pretensión, y aunque ello no pueda suponer un obstáculo insuperable para que se dedique a la explotación agrícola, eso lo tendría que haber acreditado no bastando con la alegación de que el objeto social ha ido cambiando pues también tendría que acreditarlo, ni siquiera acredita el uso agrícola de la finca colindante a la del demandado pues es inconcreto el informe pericial aportado. Ni la actora es profesional de la agricultura ni se da explotación agrícola en su propiedad, no dándose la finalidad perseguida por la norma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 350/2017
  • Fecha: 04/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La medianería no es una servidumbre, sino una situación de comunidad que, desde luego, no impide el retracto, pues si así fuera se daría una interpretación maximalista, que dejaría prácticamente inaplicable el derecho de retracto entre colindantes por el solo hecho de que las respectivas fincas estuvieran valladas o cercadas. El presupuesto que habilita para el ejercicio del retracto, que consiste en que la explotación que se lleva a cabo en la finca del retrayente sea de carácter prioritario, ha de existir en el momento en que nace el derecho a retraer; esto es, cuando se produce la compraventa o dación en pago que origina el derecho de retracto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 27/2016
  • Fecha: 27/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promovida demanda de retracto gentilicio en relación a cuatro fincas adjudicadas a la demandada, tras la extinción del condominio constituido sobre las recibidas por todos los hermanos de donación de sus padres, que aquélla aportó a una sociedad limitada de la que, por sucesión en los derechos de una hermana fallecida, era socia única y administradora, recayó en segunda instancia sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, que el actor y las dos demandadas (aportante y sociedad) recurrieron en casación, siendo admitido a trámite sólo el recurso de estas últimas. El TSJ, con un voto particular concurrente y otro disidente, estimando el recurso admitido, casa y anula la sentencia recurrida y confirma la pronunciada en primera instancia. La Sala señala que la titularidad de la sociedad no confiere a la socia única legitimación pasiva en el retracto ejercitado; supedita la legitimación activa del actor a la condición de abolorio o de patrimonio de las fincas retraídas, al carecer de ella para retraer las fincas de conquistas donadas por sus padres por no ser el actor descendiente sino hermano de la aportante; rechaza la admisión por congruencia del carácter de abolorio de una de las dos fincas de conquista y aprecia incongruencia en la falta de calificación del carácter de las otras dos, y desestima el retracto porque la aportación social de fincas no posibilita la "subrogación" del retrayente en la posición de la sociedad adquirente consustancial al mecanismo retractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 601/2016
  • Fecha: 19/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que desestima la demanda de retracto de colindantes sobre una parcela destinada a un uso cinegético. Tras exponer el concepto y fundamento del retracto legal, en su modalidad de colindantes, rechaza su aplicación a este caso. Partiendo de una interpretación restrictiva del retracto dado que supone una limitación al derecho de propiedad, entiende que se exige como requisito esencial que ambas fincas estén destinadas a una actividad agrícola, destacando que la caza está expresamente excluida del ámbito de la Ley de Arrendamientos Rústicos, por lo que no se cumple dicho requisito ni se justifica la ventaja social que podría suponer la unión de las dos fincas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 36/2017
  • Fecha: 01/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incumplimiento de la obligación de notificar al arrendatario la transmisión de la finca arrendada a un tercero es una cuestión que debe plantearse por los trámites del juicio ordinario, porque es ajena al procedimiento de desahucio, ya que la posibilidad de retracto no tiene relevancia sobre el impago de la renta o la expiración del plazo. Tampoco en el supuesto enjuiciado cabe apreciar, la prejudicialidad civil respecto del juicio de retracto, pues para resolver sobre el litigio, es decir, sobre el derecho a poseer derivado del contrato de arrendamiento litigioso y en virtud de la acción de desahucio ejercitada, no es preciso decidir sobre lo que es objeto del procedimiento anterior, es decir, sobre el derecho de propiedad de la vivienda que reclaman los arrendatarios retrayentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 26/2016
  • Fecha: 21/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita en la demanda una acción de retracto de colindantes por ser el actor titular de una explotación agraria prioritaria, lo que se acredita con una certificación del año 2001 y con una resolución del año 2013 en la que se reconoce al actor la misma calificación. La compraventa de la finca se produjo el 23 de octubre de 2012. El Juzgado desestima la demanda porque considera que ha transcurrido el plazo de caducidad de un año que se cuenta a partir de la anotación en el Registro de la Propiedad de la presentación de la escritura de compraventa. La Audiencia estima en este punto el recurso porque el plazo de caducidad debe contarse a partir de la inscripción. Sin embargo, entrando en el fondo del asunto, desestima la demanda porque no se acredita que el demandante fuera titular de una explotación agraria prioritaria en la fecha de la compraventa, que es cuando se deben dar los requisitos para ejercitar el derecho de retracto. Además, cuando surgió el derecho a ejercitar el retracto el ahora demandante no era propietario de la finca y por tanto, no ostentaba ningún derecho al respecto, habiéndolo adquirido con posterioridad, por herencia de su padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 270/2016
  • Fecha: 30/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el litigio la pertinencia de un retracto de colindantes en el que el comprador adquiere, en el mismo instrumento y en unidad de acto, tanto la finca retraída como otra colindante con la misma. La Audiencia, revocando el pronunciamiento del Juzgado, entiende, invocando el espíritu y finalidad de la norma de evitar los minifundios, que también se cumple en el caso de la adquisición de los demandados, y al carácter restrictivo con que debe interpretarse la institución del retracto al constituir una limitación al derecho de la libre disposición del dominio, que el retracto solo tiene sentido en el caso de que la enajenación se realizase a un extraño, pero no contra otro colindante que tiene el mismo interés, pues en tal caso falta la razón en que la ley funda dicha institución, dándose el absurdo de que un derecho legítimamente adquirido sucumbiese luego por la prevalencia excesiva del interés particular. En definitiva que en el momento de ejercicio del retracto, tan colindante con la finca objeto del mismo es el demandante como el demandado, en cuanto titular de la tercera finca, por lo que en caso de accederse al retracto se crearía una situación injustificada desde el punto de vista lógico y jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 155/2016
  • Fecha: 30/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la sentencia, que desestimó la demanda, ejercitando acción de retracto de arrendamiento rústico, solicitando se declare haber lugar al retracto arrendaticio sobre una parcela, condenando a la mercantil demandada a otorgar la escritura pública de venta conforme al precio y demás condiciones que figuran en la escritura de adquisición de finca por la demandada. La parte demandada se opone al retracto ejercitado, alegando que la actora no es la arrendataria. La Sentencia de Primera Instancia consideró que no ha quedado acreditado la existencia del arrendamiento en que fundamenta la parte actora la acción de retracto arrendaticio que ejercita. La Audiencia desestimó el recurso. Para que prospere la acción de retracto arrendaticio se exige que por la parte retrayente se pruebe, sin duda, su condición de arrendataria, y en el caso de autos tal prueba no puede considerarse concurrente. Se ha de considerar insuficiente para acreditar la existencia del arrendamiento base del retracto que se ejercita, cuando pudiéndose aportar prueba objetiva que de alguna manera avalaría estas declaraciones (pago de renta por medio de cheques y pago de la contribución de la finca objeto del litigo) no se hace.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 478/2016
  • Fecha: 12/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada ejercitando el derecho de retracto. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal aprecia caducidad en el ejercicio de la acción de retracto porque la escritura de dación en pago se inscribió más de un año antes de que se ejercitara dicha acción. El tribunal expone los criterios a seguir para el cómputo del plazo de caducidad y, en particular, para fijar la fecha de inicio de cómputo, actuando como plazo determinante la fecha de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

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