Nouvelles Judiciaires
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- Las sentencias examinan las reclamaciones planteadas por quienes han planteado la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021
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- En un auto, el tribunal explica que presenta esta cuestión por su incidencia en la resolución de un recurso que tiene planteado una fiscal
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- Según la Sala, “el objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones Públicas”
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- Designa instructor de la causa, conforme al turno establecido, al magistrado Vicente Magro
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- La Sala estima así el recurso de dichas personas contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazó acordar esas medidas cautelares, después de que la Embajada española en Pakistán les denegará el traslado a España con la citada finalidad
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- La Sala indica que, aunque la conducta infractora ocasionó un daño susceptible de ser indemnizado por cualquiera de los criterios previstos en el artículo 43 de la Ley de Marcas, en este caso la reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en el primer pleito
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- La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado
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- Según expone la Sala en un auto, “los querellantes no aportan indicio o principio de prueba alguno que pudiera servir de apoyo a la imputación que hacen a la persona aforada”
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- Establece la obligación de suscribir convenios con las entidades privadas que conservan la sangre del cordón umbilical para su eventual uso futuro
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- La Sala rebaja la pena de 7 años de prisión que les impuso el TSJ de Aragón al entender que los delitos agravados de desórdenes públicos y de atentado deben considerarse cometidos en concurso ideal, de modo que se establece la pena prevista para el delito más grave (desórdenes públicos) en su mitad superior