Notícies Judicials TSJ País Basc
-
- El tribunal también impone al procesado una medida de libertad vigilada de 5 años a ejecutar tras la pena de prisión, la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 15 años y el pago de una indemnización de 40.000 euros a la joven, que en la actualidad es mayor de edad
-
- Los hechos tuvieron lugar en 2015 y 2017 y han podido ser juzgados después de que en 2022 el procesado fuera detenido por un abuso sobre una menor y se comprobara que las muestras de ADN recogidas eran coincidentes con las obtenidas en las ropas de estas dos víctimas
-
- El magistrado-presidente del tribunal del jurado que juzgó este hecho en la Audiencia Provincial de Bizkaia ha acordado imponer 22 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, y 2 años de prisión por maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género
-
- El procesado es reincidente ya que cuenta con una condena por sentencia firme por dos delitos de maltrato sobre la misma víctima dictada por un juzgado de Violencia sobre la Mujer
-
- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma una sentencia de un juzgado de Eibar que declaró improcedente el despido de un trabajador y condenó al Ayuntamiento de Oñati a reincorporarle o a indemnizarle con 493,49 euros y con el abono de 30.000 euros en concepto de compensación adicional por daños y perjuicios
-
- La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución
-
- La Audiencia de Bizkaia le considera autor de cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y de un delito de actividades prohibidas a funcionario público.
-
- El tribunal le impone además una multa de 200.000 euros
-
- El tribunal considera al hombre autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años y a ella cooperadora necesaria de ese delito ya que “era plenamente conocedora de los hechos, los consentía y no hizo nada por impedirlos”
-
- Recuerda que la declaración de la víctima puede ser “prueba suficiente para sustentar una condena” siempre que cumpla con tres parámetros: la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio –ratificado por su coherencia interna y externa-y persistencia en la incriminación