El TSJ de Murcia acepta la abstención del magistrado Pérez Templado en la Púnica
Acoge la doctrina constitucional de la necesaria “apariencia de imparcialidad” como causa invocada por magistrado
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en auto de hoy, estima justificada la abstención del magistrado Julián Pérez-Templado Jordán en las Diligencias 3/2017.
Recogiendo la doctrina constitucional y la jurisprudencia sobre la imparcialidad subjetiva o “imparcialidad aparente”, los magistrados fundamentan la necesidad de excluir toda duda de parcialidad en el caso, es decir, si el juez está en condiciones de presentarse y ofrecer una imagen adecuada para generar la confianza de las partes y de la sociedad respecto a su posición como tercero.
Según se recoge en el fundamento del auto, “los datos y circunstancias expuestos por el magistrado para sustentar su abstención están perfectamente identificados y objetivados, han sido puntualmente apreciados (tan pronto ha tomado conocimiento del contenido de la Exposición Razonada), y están adecuadamente soportados en la causa de abstención invocada (art. 219.10 Ley Orgánica del Poder Judicial)”.
Y, a continuación puntualiza que, “la relación personal y previa del magistrado abstenido, por lo demás perfectamente legítima y adecuada a los usos sociales, con quien sin embargo es objeto de un procedimiento penal por hechos que presentan un evidente paralelismo e imbricación con los que son objeto de las presentes diligencias, puestos de manifiesto formalmente por la propia Exposición Razonada, evidencian el riesgo de que las partes o la sociedad puedan apreciar una apariencia de pérdida de neutralidad e imparcialidad en el magistrado abstenido”.
“Un riesgo que en modo alguno presupone un interés real del abstenido en el asunto, como tampoco su incapacidad para actuar con plena independencia e imparcialidad. Pero que sí le obligaba a actuar en la forma en que lo ha hecho, preservando la adecuada posición institucional de los jueces en el proceso como terceros ajenos e indiferentes”, concluye la resolución.