El Tribunal Supremo confirma el sobreseimiento de la causa por el genocidio de Ruanda

El alto tribunal cambia su carácter de definitivo a provisional por si alguno de los acusados recalara en España

Egilea
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha confirmado el sobreseimiento dictado por la Audiencia Nacional en la causa en la que se investigaba el genocidio de Ruanda, pero modificando su carácter definitivo por otro provisional, por si alguno de los acusados recalara en España o se produjera otra circunstancia que obligara en el futuro a reactivar el procedimiento. 

La Audiencia Nacional acordó a principios de año el sobreseimiento de la causa seguida por los supuestos delitos de genocidio, tortura, terrorismo y crímenes contra la humanidad en Ruanda y Congo durante la década de los noventa del siglo pasado, decisión contra la que la acusación particular recurrió ante el Supremo.

El alto tribunal rechaza levantar el sobreseimiento al aplicar al caso la reforma de la jurisdicción universal que entró en vigor el año 2014, al no cumplirse los requisitos que extienden la jurisdicción española a determinados delitos como el genocidio ocurridos fuera de nuestro territorio.

Esos requisitos son que el procedimiento se dirija contra un español, o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español. Por ello considera de aplicación al caso la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, que establece que “las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se  acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”.

En ese sentido, el TS sí estima el recurso en lo referente a que no procede el archivo definitivo, ya que el sobreseimiento previsto en la disposición transitoria de la Ley aplicada tiene unos efectos similares a un sobreseimiento provisional, pues una vez archivado el procedimiento, si en momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española, como la presencia de los acusados en España, el procedimiento deberá reiniciarse.