Peticiones de información

La actividad de información al ciudadano en su relación con los órganos judiciales comprende información de carácter general e información de carácter particular.

Información general

  • Quién puede pedirla:
    La información general se facilitará sin necesidad de exigir acreditación alguna.
  • Dónde obtener el servicio:
    En las oficinas de atención al ciudadano que se están implantando en las sedes judiciales y en la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial. Cuando todavía no exista una de estas oficinas en el lugar en que Ud. reside, puede solicitar esta atención en las sedes judiciales.
    También podrá pedirla los Decanatos, Presidencia de Tribunales y Audiencias.
    Le recordamos que en esta página web están publicadas unas guías de procedimientos y trámites en los que no es preceptiva la intervención de abogado.
  • Qué contenido puede tener:
    • La identificación, ubicación y funciones de cualquier órgano de la Administración de Justicia y especialmente de los que se encuentren ubicados en la sede donde el ciudadano acuda. También alcanza a los organismos interrelacionados con la Administración de Justicia.
    • La información de los requisitos que la normativa vigente imponga a las actuaciones que el interesado pueda precisar, así como la información sobre las características genéricas de los distintos tipos de procedimientos judiciales.
    • La información relativa al reparto concreto de asuntos entre los órganos judiciales de la sede,  la relativa a las normas de reparto en general y la difusión de aquellos actos judiciales que por su carácter público deban ser conocidos,  indicando lugar y fecha de celebración y otros datos que puedan ser de interés.
    • Cualquier otro dato general que el ciudadano necesite conocer en su relación con la Administración de Justicia.
  • Qué límites le afectan:
    • que afecte al contenido de la potestad jurisdiccional,
    • que suponga asesoramiento jurídico, interpretación normativa o valoración económica,
    • que interfiera en el ejercicio de la representación o defensa en el proceso,
    • que se refiera a datos relativos al honor, intimidad o propia imagen de las personas o
    • que se refiera a actuaciones declaradas secretas por el tiempo que dure esta medida.

 

Información particular

  • Quién puede pedirla:
    La información particular sólo se facilitará a las personas interesadas en cada procedimiento o a sus representantes legales con la debida acreditación previa.
  • Qué contenido puede tener:
    Puede referirse al estado y fase de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades  y personal al servicio de la Administración de Justicia que intervengan en la tramitación de dichos procedimientos.
  • Quién puede facilitarla y cómo se tramita:
    A solicitud de los interesados y en los términos establecidos en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Presidencias y Decanatos podrán instar del titular del órgano jurisdiccional que facilite a aquéllos, por medio del Secretario o del personal competente de los Juzgados y Tribunales, información sobre el estado de tramitación de unas determinadas actuaciones.
  • Qué límites tiene:
    La información particular está sujeta a los mismos límites que la información general.