El Supremo condena a Spontex a indemnizar a Vileda por violar los derechos de propiedad intelectual al usar su patente de acoplamiento de fregonas

Egilea
Comunicación Poder Judicial

NOTA DE PRENSA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto que enfrentaba a Vileda y Spontex, relativo al uso de un modelo de utilidad titularidad de la primera, consistente en un dispositivo que permite la unión entre palo de fregona y el mocho por el sistema de “click-clak”.

La empresa alemana Vileza, titular del modelo de utilidad en cuestión (“dispositivo de acoplamiento de un mango a útil de limpieza”), y su filial española, fabricante y distribuidora en el mercado español del modelo de mocho y palo de fregona que incorpora el referido dispositivo, formularon demanda contra Spontex por violación del derecho de propiedad industrial y por competencia desleal, argumentando en apoyo de sus pretensiones que la demandada venía fabricando, ofreciendo y comercializando mochos de fregona con “cabezales universales” (macho), que permiten su acoplamiento a tanto a los palos de la propia marca Spontex, con sistema de rosca, como a los palos de fregona de la marca Vileda, que utilizan el referido sistema de “clik-clak” (hembra).

La demanda, rechazada en primera instancia, fue parcialmente estimada en apelación, donde se declaró la violación de los derechos de propiedad intelectual y se condenó a Spontex a cesar en sus conductas, con embargo de los mochos de fregona con “cabezales universales” ya terminados o en proceso de fabricación.

Ahora la Sala Primera confirma este fallo y, además, concede a las demandantes una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y el derecho a que se publique, a costa de la condenada, el texto íntegro de la parte dispositiva de su sentencia y de la dictada por la Audiencia Provincial, en la edición nacional de los periódicos El País y Expansión.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Salas Carceller, comienza rechazando los recursos de Spontex. El extraordinario por infracción procesal porque la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia por calificar la infracción como directa (artículo 50 de la Ley de Patentes) y no calificarla como indirecta (artículo 51), que era lo pedido en la demanda, toda vez que el tribunal es libre para aplicar a los hechos el derecho que considere más procedente. El de casación, en cuya argumentación Spontex hacia referencia a que la infracción directa del modelo de utilidad hubiera exigido una reproducción exacta de todos los elementos del mismo y no solo de la “pieza macho”, porque la Sala considera que, cuando ambos elementos del modelo tienen sustantividad propia, cada uno merece una protección íntegra de tal modo que la reproducción ilícita de uno de ellos permite apreciar la infracción de los derechos de propiedad intelectual de su titular.

La Sala sí estima el recurso extraordinario por infracción procesal de Vileda, y estima su pretensión de ser indemnizada, que había sido denegada por la Audiencia Provincial pese a que esta declaró la existencia de perjuicio porque en la demanda no se fijaron las bases para su determinación. La Sala aplica su doctrina que matiza el excesivo rigor del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con respecto a la necesidad de concretar las bases o criterios que permitan la cuantificación de la indemnización sin reserva de liquidación.

         Madrid, 10 de diciembre de 2012.