La sala de apelaciones del TSJ de Catalunya confirma la absolución de las 12 personas que se encadenaron en la fachada del Palacio de Justicia en febrero de 2018

El pleno de la sala de apelaciones establece en su sentencia que: “Desde esta perspectiva constitucional la valoración probatoria realizada por el Tribunal a quo se presenta como lógica y racional, así como escrupulosa en lo que respecta al ejercicio de derechos fundamentales"

Egilea
Comunicación Poder Judicial

La sala de apelaciones de la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia donde establece que no cabe recurso de apelación interpuesto por el ministerio fiscal contra la sentencia de la sección 10ª de la Audiencia de Barcelona que absolvió de los delitos de desórdenes públicos, desobediencia y resistencia a agentes de la autoridad, a un grupo de personas que se encadenaron en las escaleras del Palacio de Justicia el 23 de febrero de 2018.

El pleno de la sala de apelaciones establece en su sentencia que: “Desde esta perspectiva constitucional la valoración probatoria realizada por el Tribunal a quo se presenta como lógica y racional, así como escrupulosa en lo que respecta al ejercicio de derechos fundamentales. Tampoco observamos omisión relevante del acervo probatorio que pudiera alterar el resultado absolutorio de la sentencia. La acusación pública interesa una aplicación literal de los tipos penales completamente desvinculada del derecho de reunión, libertad de expresión, manifestación y protesta, por lo que solo desde esta perspectiva podría estimarse el recurso.”

Considera la sala que “La conducta de los acusados no puede ser valorada en abstracto, es decir, desvinculada de las circunstancias concurrentes de tiempo y espacio”.

La sentencia recoge: “Si todas estas circunstancias las ponemos en relación con el derecho constitucional de manifestación, reunión, libertad de expresión y protesta, vemos que no existió ningún conflicto “grave” con ningún otro derecho, ni con la libertad de circulación de las personas, ni con el orden público, ni con el normal funcionamiento de la actividad de los órganos judiciales ubicados en el interior del Palacio de Justicia.

Ante esta situación y buscando un justo equilibrio, criminalizar a los acusados por el hecho de que en el ejercicio de su derecho de protesta decidieran no quitarse las cadenas y abandonar el lugar ante el requerimiento policial, presentando en todo momento una conducta pacífica, supondría dejar vacío de contenido y desvirtuar la naturaleza de los derechos fundamentales que les amparan y a los que hemos hecho referencia.

En base a lo expuesto concluimos que la valoración probatoria realizada por el Tribunal a quo resulta ajustada a derecho, pues el hecho de que los acusados conocieran el requerimiento de los agentes no altera la decisión absolutoria de la sentencia, ya que encontrándonos ante el ejercicio de derechos fundamentales y dadas las circunstancias concurrentes, la actuación de los acusados no podría más que suponer, como acertadamente señala la Sentencia, una falta de respeto a agentes de la autoridad actualmente despenalizada, existiendo otros mecanismos menos lesivos como la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho penal es la última ratio y uno de sus principios fundamentales es el de intervención mínima.”

Es por todo esto que los magistrados de la sala de apelaciones consideran que debe desestimarse el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada en su momento por la sección 10ª de la Audiencia de Barcelona.