El instructor de la causa en el Tribunal Supremo contra la Mesa del Parlament pide informe a la juez Lamela antes de decidir si asume la causa contra el Govern
Pablo Llarena pide a la magistrada que emplace a las partes personadas para que den su opinión sobre la acumulación de los procedimientos
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- Comunicación Poder Judicial
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la querella de la Fiscalía contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara autonómica, ha solicitado este martes informe a la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela antes de resolver sobre competencia y acumulación de la causa que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 3 contra los exmiembros del Govern de Cataluña y los expresidentes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural.
Llarena ha dictado una providencia en la que solicita a la juez Lamela, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en el plazo de cinco días le informe sobre los aspectos fácticos, procesales e investigativos de ambos procedimientos, así como para que emplace a las partes personadas en esos procesos para que en el mismo plazo informen directamente a la Sala sobre la eventual acumulación de los procesos.
El artículo 21 de la LECrim establece que “el Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias, y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día para, en su vista, resolver. El Tribunal Supremo podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias, cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas. Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno”.