Jueces de Mercantil de Barcelona crean un protocolo sobre cuestiones de patentes y marcas a raíz del Mobile World Congress (MWC) de Barcelona

Su principal objetivo es proporcionar una justicia de mayor calidad, que los asuntos se resuelvan con eficacia y en plazos razonables

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Comunicación Poder Judicial

Uno de los compromisos establecidos en el Protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Intancia de lo Mercantil de Barcelona -aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 de la Comisión Permanente del CGPJ- se encuentra el de proporcionar una justicia de mayor calidad, que los asuntos se resuelvan con eficacia y en plazos razonables.

Por ello, la celebración en Barcelona el pasado mes de marzo del Mobile World Congress (MWC) –una feria del ámbito de las tecnologías y comunicaciones- originó la adopción de una serie de acuerdos y compromisos de los jueces de lo Mercantil ante la eventualidad  de conflictos que pudieran existir entre las compañías participantes, titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial.

Los compromisos adoptados fueron los siguientes:

a) Dar una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto patentes tecnológicas y diseños industriales de las empresas presentadas en el Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual como actos de competencia desleal y de publicidad ilícita respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.

b) Compromiso para resolver en un plazo de dos días la solicitud de medidas cautelares sin audiencia  de la parte demandada, desde su entrada en el juzgado; y un plazo máximo diez días para la resolución de medidas cautelares con señalamiento de vista, desde su entrada en el juzgado, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.

c) En el marco de un eventual un conflicto en materia de propiedad industrial o intelectual con otra compañía y ante el temor razonable de ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia, admitir la presentación escritos preventivos ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, con la finalidad de evitar, en la media de lo posible, que se adopten medida cautelares sin audiencia del demandado, lo que permitirá, primero, que pueda exponer sus alegaciones y, segundo, su disponibilidad de comparecer ante el Juzgado de forma inmediata para resolver sobre cualquier petición de medidas cautelares sin audiencia.

d) Para valorar la urgencia a las que se refiere el art. 733 LEC en la adopción de medidas cautelares sin audiencia, salvo que esta pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, será determinante el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. En este sentido será importante que se haya presentado la solicitud de medidas cautelares urgentes con tal antelación que de buena fe no impida razonablemente la audiencia del demandado, cuando el titular del derecho presuntamente vulnerado hubiera tenido conocimiento anterior de la posible infracción y hubiera podido presentar su solicitud con tiempo suficiente.