Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal
- Información general
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Fecha de entrada en vigor en España:02/07/2018
Fecha de publicación oficial:01/05/2014
Países:Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.
Información relacionada:
- Normativa española / Normas relacionadas
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Convenio Europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000
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Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997
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Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990
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Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
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- Observaciones sobre el instrumento
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La Directiva define la OEI como una resolución emitida o validada por una autoridad judicial de un Estado miembro para llevar a cabo una o varias medidas de investigación en otro Estado miembro con vistas a obtener pruebas, obren ya en poder o no de las autoridades competentes del Estado de ejecución.
Para información más detallada sobre este instrumento, consultar la Guía de Aplicación. - Ámbito temporal
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La Directiva entró en vigor en España el día 2 de julio de 2018. En cuanto al ámbito temporal transitorio, la disposición transitoria de la Ley de Reconocimiento Mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea dispone que ésta será aplicable a las resoluciones que se transmitan por las autoridades competentes españolas o que se reciban por esas autoridades con posterioridad a su entrada en vigor, con independencia de que hubieran sido dictadas con anterioridad o de que se refieran a hechos anteriores a la misma. Las resoluciones cuya solicitud de reconocimiento y ejecución hubieran sido transmitidas por las autoridades judiciales españolas o que se hubieran recibido por esas autoridades en el momento de la entrada en vigor de la ley, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las normas vigentes en aquel momento.
- Materias relacionadas
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- Investigación bancaria
- Declaraciones de investigados
- Periciales
- Declaraciones de testigos y peritos
- Entrada y registro
- Prueba electrónica y telecomunicaciones
- Entrega temporal en el marco de la orden de investigación
- Actos de investigación
- Documentos y/o Datos
- Intervenciones corporales
- Aseguramiento de pruebas
- Entregas vigiladas
- Otros supuestos de ejecución
- Documentación / Guías prácticas
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Dictamen 2/2021 de la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional sobre ejecución de instrumentos de cooperación internacional y reglas de atribución competencial entre fiscalías
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.ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN: Guía (actualización: mayo 2024)
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CONSEJO de la UE: Nota conjunta de Eurojust y de la Red Judicial Europea sobre la aplicación práctica de la orden europea de investigación
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