Resumen: AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA. CONTRATO DE INTERINIDAD POR VACANTE EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONVERSIÓN EN INDEFINIDO NO FIJO. APLICACIÓN DEL PLAZO JURISPRUDENCIAL DE TRES AÑOS. RETRASOS AJENOS A LA ADMINISTRACIÓN. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
Resumen: Se realiza un muy extenso estudio sobre el instituto de la prescripción ex art. 53 LGSS remontándose al año 1940 y la regulación del SOVI, hasta hoy, para resolver el caso consistente en la impugnación de la fecha de efectos de la prestación de orfandad solicitada por el tutor de su hermano, el beneficiario, tutor que padece ceguera; y, los hechos acaecen durante la pandemia. Tras el minucioso estudio de la prescripción se concluye que como la limitación de efectos económicos a tres meses es el efecto del incumplimiento del plazo para solicitar la prestación, que es de tres meses desde la fecha del hecho causante, sancionando así el retraso indebido en la cumplimentación del trámite y esto es determinante para interpretar en qué casos debe aplicarse y en qué casos no. Se sigue un canon de enjuiciamiento consistente en que la limitación de efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud no constituye un principio absoluto, sino que permite excepciones cuando el retraso en la presentación de la solicitud esté amparado en una causa justa impeditiva de la misma, de manera que solamente cuando dicha causa desaparece se puede entender que comienza a correr el plazo para presentar la solicitud, cuyo incumplimiento es el que determina la limitación de la retroacción de efectos económicos. En el caso se concluye que si existía una causa justa impeditiva de la presentación de la solicitud como fue la fuerte limitación de la atención presencial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.
Resumen: Beneficiaria de pensión de incapacidad no contributiva, impugna la resolución administrativa que acuerda su extinción, y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, por rebasar el límite de acumulación de recursos. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social revoca la decisión del Juzgado, basándose en que los bienes adquiridos por herencia se valoran por su rendimiento real o presunto, de ahí que, al no haber constancia de que hayan producido ninguna renta, ni de cual sería el montante de su valoración conforme a la normativa reguladora del IRPF, no resulten computables, y, excluyéndolos, no se alcanza el límite de acumulación de recursos.
Resumen: La sentencia conoce de un acto aplicativo de un convenio administrativo entre la Dirección General de tráfico y el Colegio de gestores administrativos, por el que se permite a éstos la adquisición de derechos de tasas para su mutación en verdaderas tasas cuando se produce el hecho imponible, y la petición que es causa del recurso consiste en la solicitud de actualización del importe de las tasas para su posible utilización. La Administración tramitó la solicitud como una petición de devolución de ingresos indebidos que desestimó, a pesar que la solicitud no consistió en aquello, como en la actualización del importe, para una vez abonado por el gestor, poder aplicar la tasa a cada hecho imponible que se produzca a partir de este momento.