Resumen: En la ejecución de los contratos se debe aplicar el principio de buena fe, pero no solamente para la mercantil contratada, sino también para la Administración contratante, y si aplicamos este principio de buena fe carece de sentido que se haya realizado una "Adjudicación de aprovechamiento de madera" después de concluido el aprovechamiento (25 de agosto de 2017) sin haber hecho objeción de ningún tipo, como tampoco se ha hecho objeción de ningún tipo durante el desenvolvimiento o desarrollo de la tala de los pies a que se refiere la adjudicación, a pesar de haber acudido en un considerable número de días en que se ha realizado la corta los agentes medioambientales; y quizá se hubiese podido obtener mayor luz si se hubiesen aportado los listados o libretas en que el operador de la máquina cortadora apuntaba los pies cortados como daños inevitables y que, al parecer, o al menos copia, se entregaban a los agentes medioambientales; pero lo correcto es que los agentes medioambientales, ya que acudían normalmente la mayoría de los días a ver el desarrollo de la corta, hubiesen comprobado que realmente se ejecutaba correctamente la misma.
Resumen: Libertad sindical: la sentencia de la AN, desestimó la demanda apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con determinados procedimientos individuales previos fundamentados en la misma causa. Recurrieron las dos partes. Ahora la sentencia de casación desestima el recurso de la empresa y estimando parcialmente el recurso del sindicato accionante, declara, por un lado, que el sindicato puede ejercitar una demanda de tutela de libertad sindical en su vertiente colectiva cuando previamente sus afiliados y la misma organización sindical, ha intervenido como coadyuvante, y han interpuesto varias demandas atinentes a violaciones del derecho fundamental contra el mismo empleador y, por otro, declara la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) durante el año 2020 y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada por reiterados y sistemáticos incumplimientos sobre diversos representantes y delegados sindicales que les ha obligado al seguimiento de procedimientos judiciales para su reparación. Condena a la empresa al pago de una indemnización de 40.000 euros.