Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Resolución del arrendamiento por cesión y el subarriendo de la vivienda y por ejercitarse en la misma la prostitución. La demandada se opone y formula reconvención ejercitando el derecho de opción de compra que tenía establecido. Desestimada la demanda y estimada la reconvención recurre el actor. Consta que el actor como propietario arrendador, celebró contrato de arrendamiento respecto de un edificio compuesto de planta baja y cuatro pisos, autorizando el subarriendo tanto parcial como total, siempre que dicho subarriendo se suscribiera a nombre de estudiantes con la finalidad de darles alojamiento, no permitiendo dicho subarriendo, en ningún caso, para el ejercicio de actividades peligrosas. Asimismo se pactó una opción de compra en favor de la arrendataria y cuyo plazo de vigencia se prolongaba hasta el 31-3-2026. El precio de venta se fijó en 750.000 € si la opción se ejercitaba hasta el 31-3-2020, y en 800.000 € si se hacía valer entre el 1-4-2020 y el 31-3-2023. La optante remitió correo electrónico al actor en fecha 1-7-2020 manifestando su voluntad de comprar el inmueble, a lo que se negó el mismo solicitando la resolución. No consta acreditado el incumplimiento de lo estipulado en relación con el uso permitido a estudiantes. Por el contrario, consta ejercitada la opción de compra concedida dentro del plazo señalado, por lo que debe estimarse, si bien atendiendo a que se ejercitó el 1-7-2020, el importe de la adquisición debe ser 800.000 €.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.