Resumen: Respecto de los trabajadores de los centros de día de la demandada, ya existía una condición más beneficiosa ya que, desde los años 2009 a 2011, se les permitía disfrutar de días de libre disposición a mayores para compensar la no posibilidad de trabajar en jornada reducida de verano; y, por otra parte, desde el año 2013 ya se dictaron sentencias estimatorias de pretensiones idénticas a la de la presente demanda para otros períodos y esas resoluciones tienen efecto positivo en el presente procedimiento, excepto que de adverso se acreditase un cambio de circunstancias.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y por un delito de robo con violencia en casa habitada. La jurisprudencia viene distinguiendo tres modalidades de alevosía: a) La "proditoria", caracterizada por la trampa, la emboscada, la celada, la asechanza o el apostamiento. b) La súbita o inopinada cuando el agente desencadena el ataque «ex improvisu», esto es, estando totalmente desprevenido el ofendido, al cual nada en el comportamiento de aquel le permite presagiar que va a ser agredido de una forma que impida todo intento defensivo. c) La singularizada por el aprovechamiento por parte del culpable de una especial situación de desvalimiento. En el presente caso, el modo en que el acusado causó la muerte a la mujer pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada, pues al asestarla de forma súbita veinte puñaladas en su cuerpo, en especial en la región cervical del cuello, seccionándola su vena yugular y su laringe, pone de manifiesto una evidencia de superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y en el empleo de un arma de elevada potencialidad lesiva, como era la navaja utilizada. Concurre también la agravante de ensañamiento pues la siguió apuñalando numerosas veces cuando aún estaba viva, produciéndole padecimientos y sufrimientos innecesarios, no precisos para matarla. Tras la muerte de la mujer se produjo el apoderamiento y la sustracción de objetos, lo que constituye un delito de robo con violencia.
Resumen: DESEMPLEO. SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EMPLEADOS DEL HOGAR COVID-19. RD-LEY 11/2020. FALTA DE MOTIVACIÓN. INFUNDADA. ARBITRARIA E IRRACIONAL. ERROR SALVABLE. MOTIVO 1º TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VULNERACIÓN. FALTA DE MOTIVACIÓN. MOTIVACIÓN ARBITRARIA E IRRACIONAL MOTIVO 2º TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VULNERACIÓN. DERECHO A UNA SENTENCIA FUNDADA EN DERECHO. MOTIVACIÓN ARBITRARIA E IRRACIONALMOTIVO 3º SUBSIDIO EXTRAORDINARIO. RECONOCIMIENTO. ERROR SALVABLE MOTIVO 4º: SUBSIDIO EXTRAORDINARIO. RECONOCIMIENTO. ERROR SALVABLE. MOTIVO 1º: DEFECTO EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. NO DESIGNA SENTENCIA DE CONTRASTE y FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN MOTIVO 2º: DESCOMPOSICIÓN ARTIFICIAL DEL MOTIVO (en relación con el motivo 1) y FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN MOTIVO 3º: FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN MOTIVO 4º: DESCOMPOSICIÓN ARTIFICIAL DEL MOTIVO (en relación con el motivo 3) y FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN.
Resumen: Ni la pretensión principal ni la subsidiaria (IPA e IPT) interesadas por la recurrente pueden resultar exitosas. En la sentencia impugnada, la Magistrada razona que la contingencia de incapacidad temporal fue la de accidente de trabajo a los meros efectos económicos, de percibo de la prestación, pero no materiales, al no ser la actora trabajadora en centro sanitario o sociosanitario inscrito en el oportuno registro ni haber obtenido, por tanto, el oportuno informe del servicio de prevención. Por lo que la contingencia determinante de una eventual IPT ha de serlo de origen común, de modo que no le falta razón a la Administración demandada cuando resuelve que carece la actora de carencia suficiente para acceder a la prestación contributiva. Pues bien, esta argumentación de la sentencia, que lleva a la desestimación de la demanda, no es contradicha por la recurrente mediante el oportuno motivo de recurso, imprescindible para acreditar que la contingencia determinante de la incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total, que pretende, es la de accidente de trabajo. Quedando firme por no impugnada la calificación de enfermedad común de la contingencia de la incapacidad permanente, resulta patente que la recurrente no tiene derecho a la prestación que solicita por la contingencia de accidente de trabajo y tampoco por enfermedad común, toda vez que, como escribe la magistrada, no se ha cuestionado que en, caso de ser ser común, se carece de la necesaria carencia.