Resumen: Competencia desleal es aquella actividad económica o profesional en satisfacción de un interés privado por parte del trabajador, que entra en competencia económica con el empresario por incidir en un mismo ámbito de mercado en el que se disputa un mismo potencial de clientes, produciéndose tal competencia no sólo por el despliegue de una actividad profesional al servicio de otras empresas de la competencia, sino igualmente participando como accionista en empresas competidoras o cooperando en la constitución de una empresa nueva dedicada a la misma actividad. Como deberes básicos del trabajador en el cumplimiento de su obligación laboral, el de no concurrir con la actividad de la empresa en los términos que fija , que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal. En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.