Resumen: El actor reclamó por diversas diferencias salariales no abonadas, presentando distintas papeletas de conciliación en las que únicamente pedía la condena solidaria en la última de ellas, aunque dicha petición se formuló en la demanda y en el acto del juicio. Por tal motivo el juzgado de instancia redujo la condena de dos de las empresas solamente a la reclamación efectuada en la papeleta dirigida contra las tres empresas que formaban grupo. La Sala estima el recurso al entender que no hay variación sustancial en la demanda, ya presentada contra toas las empresas del gruipo que resultaban afectadas por responsabilidad d elos dibversos conceptos salariales que les eran reclamados.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: la Mutua Universal acordó "... denegar el pago de la prestación económica de riesgo durante el embarazo, a causa de encontrarse la trabajadora en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, según lo establecido en el art. 37.1 del citado Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo" . Sin embargo, la trabajadora no solicitó la prestación de riesgo durante el embarazo mientras estaba en IT, sino con anterioridad, en concreto queda probado que el 4 de agosto presentó solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, no siendo hasta el día 13 de agosto cuando inició la baja. Por otra parte, es evidente la conexión entre dicha incapacidad temporal y la situación de embarazo, pues la trabajadora no hizo más que cumplir con lo pautado por la médico de trabajo de Cualtis. Así, citada especialista indicó que, dado que la trabajadora cumplía con los criterios del Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (SARS -CoV-2) del Ministerio de Sanidad para ser considerado/a persona trabajadora con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS -CoV-2, al no existir posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, se consideró que debía pasar a situación de IT.En todo caso, parece contrario al principio de jerarquía normativa que, dándose todos los requisitos legales para lucrar la prestación de riesgo durante el embarazo, se deniegue la misma por causa no prevista en disposición legal.
Resumen: Se alega que el juez "a quo" no ha valorado el informe provisional de medicina interna de 8 de junio de 2021 ni el definitivo de 15 de septiembre de 2022 y las dolencias alegadas en el acto del juicio, lo que le produce indefensión material y a su juicio debe conducir a la nulidad de la sentencia. Expone la Sala que difícilmente puede exigirse a una sentencia que analice en su redacción uno a uno los documentos alegados, el juez a quo tiene que valorar en su conjunto la prueba y obtener unas conclusiones que son las que plasma de valorar dichos documentos en su conjunto, pero la exigencia de congruencia y argumentación no puede reconducirse a una exigencia de contestar a cada documento aportado. La parte hace especial referencia a dos documentos, uno provisional y otro definitivo del servicio de medicina interna. Es evidente que dichos informes son unos más junto al resto del material probatorio y su no mención no puede dar lugar a la nulidad de actuaciones. La profesión de la actora es de relación con terceras personas teniendo una alta carga de comunicación, atención al público y complejidad y esta Sala entiende que la clínica del covid persistente y la migraña con la clínica que le acompaña, con déficits intelectuales como los que quedan reflejados en la revisión fáctica, incapacitan para su profesión habitual de manera total.