Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia que había desestimado la demanda de desahucio por expiración del plazo, acordando estimar la demanda y ordenar el desalojo del inmueble. Recuerda que el artículo 10 LAU prevé las sucesivas prórrogas anuales del contrato de arrendamiento si no existe notificación entre las partes de su voluntad de no querer renovarlo al vencimiento, con una antelación de al menos 30 días. En atención a la redacción aplicable en la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento, entiende que podrá el arrendador poner fin al contrato únicamente después del primer año de contrato y siempre que comunique al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda para él o determinados familiares, para constituir en ella su vivienda habitual. A la vista de la prueba practicada, y en contra de lo señalado por el juzgado, entiende que el contrato fue resuelto de mutuo acuerdo y que, en todo caso, debe declararse resuelto por expiración del plazo. Entiende que el pacto entre las partes es una de las formas de extinción general de los contratos. Como no podría ser de otra manera, en los contratos de arrendamiento, arrendador y arrendatario, de mutuo acuerdo, podrán poner fin al contrato que en su día concertaron, dejando sin efecto el mismo, lo que se manifestó a través de dos contratos de rescisión de mutuo acuerdo firmado y que no han sido debidamente valorados en primera instancia, mostrando éstos, en todo caso, la voluntad del arrendador de no renovar.