Resumen: Trabajadora autónoma que, en el año previo, los únicos ingresos obtenidos son procedentes de ayudas y subvenciones, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y revoca la del Juzgado, argumentando que, al ser las pérdidas del año anterior al cese de la actividad notoriamente superiores a los ingresos obtenidos en dicho periodo, concurre causa económica que permite el acceso a la prestación, sin que dicha conclusión pueda verse alterada por el hecho de que dichos ingresos provengan exclusivamente de fuentes distintas de la explotación del negocio, ya que la norma no exige que los mismos deriven de la actividad ordinaria, además, dicha interpretación extensiva resulta perjudicial para el beneficiario, y, en cualquier caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes (periodo de mayor impacto de la crisis propiciada por la emergencia sanitaria), tampoco cabe inferir que haya mediado una simulación de inactividad para acceder fraudulentamente a la prestación.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de sanción disciplinaria por faltar al trabajo durante cuatro días de junio y seis de julio sin haber justificado las ausencias ni haber solicitado la prestación del servicio mediante teletrabajo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se argumenta por la Sala que es una cuestión nueva alegar que goza de una condición mas beneficiosa en cuanto a la obligación de asistencia al trabajo y poderlo realizar desde su domicilio, pues es una cuestión nueva que no fue alegada ni en la demanda ni en el juicio. Se alega también la excepción de prescripción que se desestima. Entiende por último la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que la falta imputada al actor esta correctamente tipificada conforme el Convenio de aplicación asi como la sanción impuesta. Confirmado con ello la sentencia recurrida.