Resumen: La sentencia instancia resuelve el contrato de compraventa de mascarillas suscrito entre las partes, en tanto que no eran aptas para ser utilizadas como mascarillas FFP2, condenado a la restitución del precio abonado y a los daños y perjuicios -lucro cesante-. La apelación se fundamenta en una errónea valoración de la prueba, y revisadas las actuaciones y a la vista del examen de la prueba que realiza la Jueza a quo, concluye que las mascarillas entregadas no correspondían a las FFP2 solicitadas, a pesar de que aparecen etiquetadas en las cajas y en su envoltorio esta catalogación; sin embargo, las suministradas no se ajustan a las especificaciones técnicas del tipo de mascarilla pedida, ni está correctamente certificada como tal por la reglamentación aplicable.En estas circunstancias, constatado que no cumplían los requerimientos técnicos de las mascarillas FFP2, no podían comercializarse, y no estimamos la existencia de óbice alguno a la resolución contractual por por inhabilidad del objeto y entrega de cosa distinta, que determina como efecto la restitución recíproca de prestaciones, concretamente la devolución del precio e indemnización de perjuicios. Se acoge el recurso en cuanto a los intereses aplicables sobre la indemnización que se devengan desde la interpelación judicial, y respecto a la imposición de costas por ser parcial la estimación de la demanda y no aplicar el criterio de la estimación sustancial dado que el porcentaje de la reducción.
