Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral al haber sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total. Interpuesto recurso de Suplicación la Sala de los Social suspende las actuaciones y eleva ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales . Habiendo dictado sentencia el citado Tribunal se dio audiencia a las partes para alegaciones, en las que el recurrente postula la declaración de improcedencia del despido , no la de nulidad que planteaba en la demanda. Por lo que respecta a las alegaciones de la empres de incongruencia extrapetita e indefensión por el planteamiento de la cuestión prejudicial se desestiman. Argumenta la Sala tanto desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea como de la normativa nacional, la exigibilidad del mandato de ajustes razonables a las personas con discapacidad y que el empresario no solo está obligado a prever dichos ajustes razonables sino también a mantenerlos. Por lo que al no haber actuado así el empresario su decisión debe ser calificada como despido que la Sala califica como improcedente al haberlo solicita expresamente el trabajador recurrente.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que declara procedente el despido objetivo del demandante, acordada en el ámbito de un despido colectivo que afecta a todo el personal de la empresa. En primer lugar, desecha que la indemnización sea insuficiente, al ser la legalmente prevista y no la que fija el convenio colectivo aplicable (siderometalurgia Gipuzkoa), pues ello así se previene en el convenio para el caso de ERTE en el que se reduzca la plantilla y no cuando se extingan todos los contratos de trabajo que tiene la empresa, que cierra, como es el caso. Así mismo, considera que existen indicios sobrados de la concurrencia de un estado de iliquidez empresarial que justifica el que la demandada no abonase la indemnización con la carta de despido, basada en causa económica. Su saldo era cercano a los 6000 euros, tenia múltiples impagos y debía hacer frente a las indemnizaciones de todos los despidos. También considera que, aunque no en los hechos probados de la sentencia, como debiera ser, pero si en los fundamentos de derecho, se aprecia claramente que en caso de la demandada concurría claramente causa económica justificativa del despido. Finalmente, entiende que, en este marco de de despidos individuales derivados de ERTE acordado, no es necesario que la carta de despido especifique de forma detallada la causa económica argüida por la empresa en concreto, puesto que esto ya se ha conocido en periodo de consultas del ERTE.