Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE ETOP Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores o, por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS, tras rechazar la alegada falta de contenido casacional del recurso, al no ser equiparable el supuesto enjuiciado al contemplado en la STS 27/7/15 (R. 2881/2014), aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.647,13 €) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91). El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y no al actor, que no realizó alegaciones falsas o actuó en contra de la buena fe. Sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado. Se estima el recurso, declarando el derecho del actor a percibir 1.647,13 € como prestación.
Resumen: La prestación de desempleo covid no altera la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo. En ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Reitera doctrina de pleno establecida en sentencia 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE ETOP Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores o, por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS, tras rechazar la alegada falta de contenido casacional del recurso, al no ser equiparable el supuesto enjuiciado al contemplado en la STS 27/7/15 (R. 2881/2014), aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (2.952,23 €) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91). El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y no al actor, que no realizó alegaciones falsas o actuó en contra de la buena fe. Sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado. Se estima el recurso, declarando el derecho del actor a percibir 1180,45 € como prestación.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un Notario, una sanción de suspensión de funciones por un plazo de un año al considerarle responsable de una infracción muy grave. Normativa aplicable. Caducidad del procedimiento: plazo para que opere la misma. La ampliación del plazo máximo para resolver contemplada en el artículo 32 LPAC tiene un carácter excepcional. El transcurso del plazo de seis meses previsto en el artículo 425.6 LOPJ determinaba la caducidad del expediente disciplinario de no mediar, debidamente justificadas. La validez de la prolongación de un procedimiento disciplinario dependerá de la naturaleza y entidad efectiva de las circunstancias valoradas: no bastan las que pueden ser consideradas ordinarias y previsibles y, desde luego, la constancia de la lentitud del mismo. No consta en el expediente administrativo documento alguno que acredite que el Instructor del procedimiento solicitara la ampliación del mismo por la existencia de causas excepcionales, existiendo, únicamente, el Acuerdo citado que parte de su existencia pero que no recoge las razones, en su caso, dadas por el Instructor. Es clara la ineficacia del acuerdo ampliatorio dada la ayuna motivación del mismo pues la expuesta fue totalmente genérica, sin determinar cuáles eran las circunstancias que impidieron cumplir el plazo. Caducidad existente. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Se cuestiona si la trabajadora incluida en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE, o por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.861,24€) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.Reitera doctrina STS 4-4-2024 R. 1156/2023
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo COVID, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.