Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que acuerda el reintegro de anticipos abonados por indemnización por residencia eventual a los funcionarios que realizaron el curso selectivo de acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda por promoción interna, durante la suspensión de la formación presencial con motivo de la pandemia COVID-19. Normativa aplicable. Al recurrente se le concedió una comisión de servicios para realizar el curso selectivo de acceso al Cuerpo técnico de Hacienda por promoción interna, en el IEF con sede en Madrid, comenzando el mismo el 20/01/2020 y previéndose su duración hasta el día 31 de Mayo de 2020, autorizando la percepción de indemnización por residencia eventual. Dicha comisión de servicios, no consta que en ningún momento fuera modificada, anulada o suspendida, y de facto, en ningún momento se comunicó a los destinatarios de la misma, que se reincorporaran a sus puestos de origen, lo que significa sin lugar a dudas, que continuaba su situación de "licencia por estudios". Esta situación pudo generar una situación en la que el funcionario continuó realizando los gastos de alojamiento y manutención, en base al principio de confianza legítima, como ocurre en el presente supuesto, en el que se aporta contrato de arrendamiento de vivienda en Madrid por un período de 5 meses, que la recurrente se vió obligada a cumplir y a pagar. Se continuó pagando la indemnización los meses en que estuvo suspendido el curso durante estado de alarma. Estimación recurso.
Resumen: La arrendataria de un local comercial presenta demanda a fin de que se adecúen las rentas a la situación creada por las restricciones comerciales derivadas de la legislación relativa a la pandemia del COVID. La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. La sentencia hace un repaso histórico sobre la aplicación de dicho principio o cláusula implícita en todo contrato. La concepción actualizada o "normalizada" de la Rebus subraya la aplicación casuística, y la necesidad de fundamento técnico, en la imprevisibilidad y ruptura de la base económica del contrato. Se avanza en la objetivación de su aplicación mediante la doctrina de la base objetiva del contrato y la compatibilidad con el principio de estabilidad de los contratos (orden público económico). Las medidas restrictivas del COVID sí fueron de carácter extraordinario. Los requisitos son los mismos de la aplicación del concepto de fuerza mayor: 1) no imputabilidad de la onerosidad; 2) actuación de buena fe; 3) ausencia de regulación específica (aplicación subsidiaria); 4) no aceptación expresa o implícita del riesgo. Confirma la rebaja de la renta.