Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado que desestima su pretensión de declarar que había sido objeto de prestamismo laboral por la empresa con la que formalizó contrato de trabajo. La Sala de lo Social admite en parte la revisión fáctica interesada, por venir amparada en la prueba documental. Y, en segundo lugar, estima el recurso, declarando la existencia de cesión ilegal de mano de obra, con derecho a optar por integrarse como personal indefinido no fijo en la plantilla de la cesionaria, la Universidad de la Rioja (UR), ya que concurren los requisitos para ello, pues la contrata de la empleadora (atención a los usuarios de la UR) carece de autonomía y justificación técnica, la dirección del personal y los protocolos de actuación son elaborados por los responsables de la UR, estando sometido a las órdenes e instrucciones de ésta, que además proporciona los medios materiales.
Resumen: Se confirma que la contingencia de los procesos de incapacidad temporal es común y no tiene su origen en causa profesional de accidente de trabajo, al constar la existencia de un proceso degenerativo consecuencia del padecimiento previo de lumbalgia por discopatia degenerativa L4-L5 y L5-S1. Inexistencia de causalidad con el trabajo.
Resumen: Al auto que aprobó el plan de reestructuración de la sociedad solicitante se presentaron impugnaciones por 7 acreedores, a las que se opusieron la proponente y la sociedad que apoyó el plan. El auto comienza exponiendo las resoluciones que adopta respecto a cuestiones procesales. Luego, la normativa sobre la comunicación con los acreedores una vez iniciado el proceso para aprobar el plan de reestructuración, así como la conformidad de aquellos para la prórroga del plazo de las negociaciones. Recuerda que existen comunicaciones que pueden ser reservadas a los acreedores afectados por el perímetro del plan. El incorrecto trato de los créditos no es causa de impugnación. Pero sí puede influir en la formación de clases y las mayorías exigidas. Se trata de un plan no consensual, con arrastre de clases. Y la mayoría de irregularidades denunciadas hacen referencia a la formación de las clases y las mayorías necesarias. El crédito de la UPV no es crédito público. Decide sobre las consecuencias de personas especialmente relacionadas con la deudora. Créditos pignoraticios, promesa de hipoteca e hipoteca mobiliaria. Créditos contingentes. Desde esta base valora el perímetro de afectación. La exclusión de créditos del mismo es lícita, pero ha de obedecer a criterios objetivos o de oportunidad estratégica, no arbitrarios. La formación de las clases de créditos no respeta criterios imperativos, por lo que el Plan se declara ineficaz. No impone costas por las dudas de Derecho y de hecho.