Resumen: Al auto que aprobó el plan de reestructuración de la sociedad solicitante se presentaron impugnaciones por 7 acreedores, a las que se opusieron la proponente y la sociedad que apoyó el plan. El auto comienza exponiendo las resoluciones que adopta respecto a cuestiones procesales. Luego, la normativa sobre la comunicación con los acreedores una vez iniciado el proceso para aprobar el plan de reestructuración, así como la conformidad de aquellos para la prórroga del plazo de las negociaciones. Recuerda que existen comunicaciones que pueden ser reservadas a los acreedores afectados por el perímetro del plan. El incorrecto trato de los créditos no es causa de impugnación. Pero sí puede influir en la formación de clases y las mayorías exigidas. Se trata de un plan no consensual, con arrastre de clases. Y la mayoría de irregularidades denunciadas hacen referencia a la formación de las clases y las mayorías necesarias. El crédito de la UPV no es crédito público. Decide sobre las consecuencias de personas especialmente relacionadas con la deudora. Créditos pignoraticios, promesa de hipoteca e hipoteca mobiliaria. Créditos contingentes. Desde esta base valora el perímetro de afectación. La exclusión de créditos del mismo es lícita, pero ha de obedecer a criterios objetivos o de oportunidad estratégica, no arbitrarios. La formación de las clases de créditos no respeta criterios imperativos, por lo que el Plan se declara ineficaz. No impone costas por las dudas de Derecho y de hecho.