Resumen: La cuestión de la credibilidad de la versión de los testigos está sometida al principio de inmediación, principio que aunque no garantice el acierto, permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración. Por ello la decisión del juzgador, en torno a la credibilidad de quien declara ante él, no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, a margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida, lo que no es del caso. El examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del acto del plenario permite verificar que la convicción obtenida por la juzgadora y que le ha llevado a declarar la culpabilidad de la recurrente, se apoya en pruebas practicadas en el juicio oral, respetando el mandato establecido en el art 741 LECrim y a su interpretación conforme al derecho constitucional a la presunción de inocencia, fundándose la convicción en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, siendo así que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio, pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad, y que han sido valoradas de forma razonable y razonada. Se confirma la cuota diaria de 10 €.