Resumen: No se discute que se habría producido una ocupación, sin violencia o intimidación, de una vivienda que no era morada, realizada con cierta vocación de permanencia y que la persona que ha realizado el hecho, el ahora acusado, carecía de título jurídico alguno que legitime esa posesión, para entrar y habitar la vivienda, no habiendo sido autorizado en modo alguno por su titular, careciendo de permiso del dueño, concurriendo también el dolo del autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio. La controversia radica en la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, debiendo realizarse la ocupación contra la voluntad de su titular, siendo la cuestión a resolver si el denunciante puede ser considerado titular del inmueble y por lo tanto, oponerse a la ocupación del mismo, pero lo que no puede cuestionarse es que el denunciado, carece de cualquier título y de derecho para habitar y permanecer en la vivienda ocupada. Si bien el denunciante no ha acreditado de forma fehaciente ser el titular del inmueble ocupado sin permiso de su dueño por el denunciado, si que indiciariamente se presenta como propietario del mismo y por lo tanto ostenta la condición de titular de la vivienda, oponiéndose a que el denunciado haya entrado y habite en la misma, careciendo este de derecho alguno respecto de la citada vivienda.
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido improcedente y extinguida la relación laboral al haber cesado la empresa en su actividad y haber solicitado el FOGASA la extinción de la relación laboral al momento del despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por al trabajadora que se desestima. Se argumenta por la Sala, siguiendo reiterada jurisprudencia que es preferente la opción realizada por el trabajador a la realizada por el FOGASA y en consecuencia se devengan salarios de tramitación hasta la fecha en la que recae la sentencia de despido declarando este improcedente.