• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELVIRA ALBEROLA MATEOS
  • Nº Recurso: 714/2024
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 406/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 665/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
  • Nº Recurso: 433/2024
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2517/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso radica en determinar si la empresa Prosegur debe subrogarse en el contrato de trabajo que tenía suscrito el actor con Loomis Spain SA. La Sala IV no entra a conocer de la cuestión dado que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina no cumple con los requisitos formales. En particular, la parte no efectúa la cita ni la fundamentación de la infracción legal denunciada. El apartado tercero se refiere a las infracciones legales cometidas y al quebranto en la unificación de interpretación del derecho. Argumenta que la sentencia recurrida conculca la doctrina sostenida por la propia Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas pero no menciona ninguna norma jurídica, ni tampoco ninguna sentencia del TS o del TC que ampare su pretensión. La parte recurrente omite cualquier mención a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada: no explica cuál es la fundamentación de la infracción legal cometida por la sentencia recurrida, ni invoca ninguna norma jurídica que haya sido vulnerada. El art. 224.1 de la LRJS exige dos requisitos distintos: uno de ellos relativo al presupuesto procesal de contradicción y otro a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida. Esta exigencia no se cumple pues no existe ninguna mención al precepto o preceptos que el recurrente considera vulnerados, omitiendo, además, la explicación de cuál es la infracción legal cometida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA FERNANDA LORITE CHICHARRO
  • Nº Recurso: 639/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 251/2024
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
  • Nº Recurso: 639/2024
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
  • Nº Recurso: 993/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia declara la existencia de circunstancias excepcionales que permiten aplicar la cláusula rebus sic stantibus, de tal manera que se acuerda la modificación de las rentas a pagar por el arrendatario durante la situación de pandemia (Covid). Pero la cuestión que llega a la segunda instancia es la pretensión del arrendatario de que se mantenga vivo el arrendamiento, a lo que la arrendadora no se opone, siempre que pague las rentas. Hay que partir, como la jurisprudencia dominante dice, del principio de conservación del contrato, siempre que no se alteren las bases sustanciales del contrato. Las medidas relativas a la modificación de las rentas no sólo afectan a las viviendas, sino también a los negocios que se hayan visto afectados. La normativa específica del COVID establece unos mínimos, que no impiden adoptar otras decisiones. El hecho de que se disminuya la renta no es motivo para suspender el pago de la misma. La situación COVID no es una causa de suspensión del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 742/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona las liquidaciones de tasas del Departamento de Salud giradas a ASISA por la prestación asistencial dispensada a afiliados de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y de la Mutualidad general judicial, ( MUGEJU,) que fueron atendidos en centros sanitarios adscritos al citado Departamento de Salud por el coronavirus SARS-COV2 y la enfermedad COVID-19. Se Impugna la tasa alegando fundamentalmente que el acto facturado obedece a una actuación en el ámbito de competencia de la Salud Publica, expresamente excluido de las coberturas de la mutualidad y del concierto con las entidades aseguradora. El Tribunal resuelve que la asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID-19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, sin perjuicio, claro está, de la necesaria comunicación a las autoridades sanitarias sobre los casos atendidos por COVID-19 autoridad única que en la fecha de autos, por así haberse dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, era el Ministerio de Sanidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.