Resumen: La Sala se pronuncia sobre la prescripción de la acción de restitución de las cantidades entregadas por la prestataria a terceros con ocasión de la formalización de un contrato de préstamo. Cita doctrina jurisprudencial y de las Audiencias para, una vez aceptado que el plazo de prescripción es de cinco años y que terminaba el 28 de diciembre del 2020, señalar que la demanda se presentó el 18 de mayo del 2021. Indica que se trata de valorar si el plazo de prescripción se interrumpió en algún momento, y así lo considera valorando la prueba practicada para considerar que la acción no está prescrita. No se ha acreditado el pago y sí la deuda, la Sala examina si el contrato supera el control de transparencia. Cita doctrina jurisprudencial y considera que lo supera. Con lo cual pasa a examinar la cláusula relativa a la comisión de apertura. Tras citar doctrina del Tribunal de Justicia, señala que la cláusula es transparente, no se solapa con otros conceptos y no incurre en desproporcionalidad. Aborda de oficio el control de transparencia de la TAE. Y excluye una valoración de la cláusula de vencimiento anticipado porque no tuvo incidencia alguna en la liquidación del contrato. En definitiva, a juicio de la Sala, la acción para reclamar no estaba prescrita, y que el clausulado contractual determinante de la deuda no incurre en abusividad ni falta de transparencia.
Resumen: Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real decreto 902/2021. Desestimación de la invocada falta de legitimación activa de la Comunidad de Madrid, pues tiene un claro interés en cuanto en su demanda cuestiona la legalidad del reparto de unos fondos comunitarios dirigidos a los Estados miembros de la Unión y por ende, en principio y salvo justificación contraria, susceptibles de ser repartidos en todo el territorio nacional. Falta de justificación, por parte de la Administración, de la concurrencia de razones válidas y suficientes para acudir al procedimiento excepcional de concesión directa de una subvención. Se declara la nulidad del Real Decreto 902/2021 en lo que se refiere a la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas del País Vasco, Extremadura y Valencia, manteniendo la correspondiente a la Comunidad Foral Navarra.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.