Resumen: Recurso contra auto de revisión de pena. LO 10/2022.
Resumen: Se tramita concurso sin masa de persona física. Concretamente de una empleada del Banco de Santander, con unos ingresos anuales de unos 38000 euros, una vivienda hipotecada (deuda de 108000 euros), un vehículo con reserva de dominio (deuda de 4100 euros). Su pasivo asciende a 5200 euros de préstamo del Banco de Santander y deudas con otras entidades (96000 euros); con una suma total de 240000 euros. El acreedor, banco de Santander se opuso a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho por sobreendeudamiento temerario. La concursada responde que lo que ha existido es crédito irresponsable. La Audiencia distingue el sistema anterior de exoneración, que denotaba merecimiento al actual, que reconoce un derecho, bajo el prisma de la buena fe. No procede cuando el deudor deudor sea deshonesto o de mala fe. Estableciéndose criterios de valoración al efecto. Pasa del criterio normativo al valorativo. La Audiencia no encuentra ilógico el juicio valorativo del juez que deniega el EPI. Una empleada de banco debe conocer el entorno de los contratos de financiación. Infiere la Audiencia que la información facilitada a las entidades ajenas a su banco no permitió una valoración adecuada de su situación. No prueba el destino de sus préstamos ni que sufriera deterioro económico por el COVID. Hay un sobreendeudamiento libérrimo, no motivado por circunstancias exógenas ni indeseables, que denotan un comportamiento deshonesto o de mala fe y que justifica la excepción del 487-1-6º TRLC