Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, del Consejo de Ministros de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19 La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Un empleado de una sociedad destinó fondos de la misma al pago de gastos propios. Recurre el condenado alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Control que corresponde al Tribunal Supremo cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia. Se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las prueba. El motivo se desestima. Que las cuentas generales fueran aprobadas no implica cualquier tipo de subsanación o convalidación a posteriori de la gestión del querellado, ni suponen un perdón de la persona ofendida con efectos extintivos de la responsabilidad penal. El recurrente alega también que, al no haberse procedido a la liquidación de su participación en las mercantiles en que la ostentaba, no puede considerarse cometido el delito de apropiación indebida. Cuando existe una relación que entremezcla intereses financieros es necesaria la previa liquidación para realizar el tipo objetivo de la apropiación salvo cuando se trata de operaciones perfectamente detalladas, como es el caso. Distinción entre el delito de apropiación indebida y administración desleal.
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que el obligado tributario aparecía formalmente como socio capitalista de un sociedad de la que decía no trabajaba, pero de cuyos rendimientos declarada en sus impuestos como rendimientos de la actividad, a los efectos de poder calificar otra actividad económica distinta como nueva o no para poder obtener la reducción de esta segunda. Declara que no debe obviarse que la calificación de aquellas rentas como rendimiento de la actividad económica o como del capital mobiliario en absoluto es tan solo una cuestión formal, pues el obligado tributario declaro el rendimiento neto de dicha renta, deduciéndose por consiguiente la totalidad de los gastos correlacionados con la posibilidad de obtención de los ingresos de la actividad económica, lo que supone una voluntariedad y persistencia de obrar de esta manera, en lugar de declarar la totalidad de los rendimientos brutos, para el caso de tratarse de rendimientos del capital mobiliario.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la administración frente a sentencia relativa a la competencia para limpieza de Equipos de Protección Individual (EPIs). El TS sigue reciente precedente en la Sala en observancia del principio de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva para dar respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo: que la limpieza y desinfección de equipos de protección individual como los examinados en el presente caso entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería.