Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La atenuante de dilaciones indebidas se presenta como una cuestión nueva, interesada ex novo en el recurso de apelación. No obstante, no hay ningún obstáculo legal para que la Sala valore la concurrencia de dilaciones indebidas y aplique, en su caso, el efecto atenuatorio. Ahora bien, al no haber sido planteada la atenuante en la instancia, lógicamente la sentencia no recoge en el relato de hechos, ni en los fundamentos jurídicos dato alguno sobre el que pueda la Sala asentar su decisión. Como fecha de inicio para la determinación de posibles dilaciones no puede tomarse la de la ocurrencia de los hechos, ni tan siquiera la de la denuncia efectuada ante la autoridad judicial, sino aquella fecha en la que el denunciado/querellado comenzó a sufrir las consecuencias del proceso. La Sala no aprecia paralizaciones prolongadas e injustificadas en la tramitación de las actuaciones. Los acontecimientos procedimentales ponen de manifiesto ciertos retrasos debido a la ilocalización del condenado, quien fue puesto en busca y captura en dos ocasiones. Tampoco es desdeñable la lentitud del procedimiento como consecuencia de las circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID. En definitiva, el tiempo total invertido en un procedimiento como éste no es suficiente para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas. Las prohibiciones de aproximarse y comunicarse son para evitar que se produzcan incidentes similares al enjuiciado dada la relación entre las partes y el delito cometido.