Resumen: Se revoca la sentencia recurrida y se declara que el fallecimiento del trabajador tiene su origen en accidente de trabajo, al ser aplicable la presunción de laboralidad. El trabajador sufrió un shock cardiaco con inmediata muerte, aconteciendo la misma en tiempo y lugar de trabajo, por lo que la presunción de laboralidad del art. 156.3 de la LGSS despliega todos sus efectos y debe ser aplicada, con independencia de que se padeciese una miocardiopatía dilatada, pues salvo prueba en contrario prima la presunción del carácter laboral de la dolencia aparecida en tiempo y lugar de trabajo. La revisión de los hechos se ha desestimado.