Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional acordando la retroacción de actuaciones en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia. La autorización confiere, a criterio del titular, el derecho de explotación durante toda la anualidad, siendo así que, si eventualmente la causa de que tal explotación no pudiera llevarse a cabo en todas las máquinas autorizadas, fuera imputable a una actuación de la Administración, la conclusión no será la ilegalidad de la Tasa sino la eventual presencia, en su caso, de un supuesto de responsabilidad de la Administración. La normativa tributaria vigente en el segundo semestre de 2020 no contempla que las máquinas recreativas que contaban con autorización vigente ya estuvieran en situación de alta o de baja temporal, puedan quedar exentas de gravamen. En consecuencia, la Oficina Gestora ha de actuar en el marco legislativo existente en ese momento. Respecto de la inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional respecto del estado de alarma, el propio tribunal dispuso que al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Resumen: El Tribunal dice que en la generalidad de los casos y en la práctica, atendiendo al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, el de contradicción y oralidad, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos, las ventajas de la inmediación y contradicción, cuando el proceso valorativo se motive adecuadamente en Sentencia. En efecto, en el Tribunal de apelación debe únicamente rectificarse el criterio valorativo del Juez a quo cuando: a) carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas legítimamente al proceso; b) en la valoración conjunta de la prueba exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, habiendo actuado el Juez de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica o cuando exista un evidente fallo en el razonamiento deductivo; c) cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos; o, finalmente, d) cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.