Resumen: El Tribunal dice que conviene principiar señalando que las medidas que regula el art. 544 quinquies LECrim no forman parte de la Orden de Protección. Aunque puede coincidir con ella, es conceptualmente diferente. Por lo que la decisión de denegar la orden de protección y adopción de la medida cautelar combatida no constituye incongruencia ni contradicción alguna. Por otra parte, el Tribunal considera que la duración de las medidas cautelares, por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 544 ter. 7 de la Lecr., debe ser de treinta días.
Resumen: Para obtener la licencia de mariscadora y sus renovaciones anuales es necesario estar dado de alta en el REM. Sin embargo, el alta como trabajador por cuenta propia en el REM ha de estar justificada en cuanto a que efectivamente se realice tal actividad. Así, siendo la licencia un acto administrativo que autoriza la realización de la actividad, su obtención no implica de forma necesaria la efectiva realización de dicha actividad. Si se realiza la actividad se exigirá estar dado de alta en el citado Régimen, pero si no se realiza dicha actividad por cuenta propia, como es la de marisqueo a pie, la posesión de una licencia no justifica por sí misma el ejercicio efectivo y habitual de aquella actividad, debiendo recordarse que la fecha de la baja médica estaba fuera de la campaña de extracción de percebe. En efecto, la procedencia del alta en el REM se justifica por el cumplimiento de los requisitos de actividad previstos en el art. 4 de la Ley 47/2015 , y no por el hecho de haber obtenido una licencia de mariscadora.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su reclamación de tutela de derechos fundamentales por acoso. La Sala de lo Social desestima, en primer lugar, la revisión de hechos probados interesada por la demandante, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello; en segundo lugar, admite la revisión propuesta por la empresa en su escrito de impugnación, por resultar relevante la existencia de un acuerdo transaccional; y, en tercer lugar, desestima el recurso, pues si bien rechaza la excepción de prescripción dado que el plazo de un año quedó interrumpido por un acuerdo transaccional, como también la eficacia liberatoria del acuerdo transaccional al no haber sido ratificado en conciliación administrativa o judicial, deniega la existencia de acoso, al no quedar probado; si bien pudo existir discrepancias entre la actora y sus superiores, e incluso su repercusión en el estado emocional y la salud psíquica de la trabajadora no necesariamente deben ser consecuencia de una situación de acoso.