Resumen: Tras generar ante los diferentes servicios médicos la apariencia de estar afectado por el temor o miedo al contacto con el público en su trabajo en una tienda de venta de ropa, por los padecimientos pasados provocados por la enfermedad del Covid19, la realidad es que, al mismo tiempo que el actor se encuentra en incapacidad temporal, acude voluntariamente -pues nadie le obliga- a los eventos comentados y descubiertos por el detective privado, con una gran presencia de asistentes -en algunos casos miles de personas-. Por ello, no es tanto el número de actos en los que interviene, sino la valoración conjunta de haber creado la imagen de incapacidad -con la percepción de la prestación con cargo al empleador o entidad gestora- y al mismo tiempo estar participando de forma libre en otros acontecimientos incompatibles con la propia situación generada, de los cuales se presume habrá percibido retribución a cambio. Y ello, impide admitir un descargo en la sanción del trabajador aplicando la teoría gradualista, que en este caso estaría asentada en la larga duración de la relación laboral, insuficiente a tenor de la gravedad de los hechos descritos.